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Octubre 2006
 
    
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Informe Evaluativo del Plan Piloto para la profundización del Sistema Acusatorio en Mar del Plata
   

INECIP - CEJA


Informe Evaluativo del Plan Piloto para la
Profundización del Sistema Acusatorio en Mar del Plata


The general objective of the pilot plan to strengthen the adversarial system in the Province of Buenos Aires, Argentina, which was centered in the Judicial Department of Mar del Plata, was to improve the application of the 1998 criminal procedure reform. The program incorporated the use of oral pretrial hearings before an investigative judge in or der to strengthen the r eforms original values of enforcing guarantees of due process and increasing the systems speed and effectiveness. This report presents the initial results and evaluates how and to what extent the project can be extended in Mar del Plata and other areas.

I.- Introducción

Este informe evaluativo del Plan Piloto para el fortalecimiento del sistema acusatorio en la Provincia de Buenos Aires, centrado en el Departamento Judicial de Mar del Plata, es la quinta etapa de las previstas en el Convenio firmado por la Suprema Corte de Justicia, la Procuración General y el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, junto al Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) y al Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), instituciones que han brindado el apoyo técnico al proyecto.

El citado Convenio nació hacia fines de 2004 de la necesidad de profundizar los beneficios del sistema acusatorio que comenzó a regir en la Provincia de Buenos Aires el 28 de septiembre de 1998. A casi siete años del inicio de su implementación se detectaron importantes problemas operativos que si bien no cuestionan los fundamentos del sistema mismo han hecho que sus beneficios se vieran aminorados.

Los problemas que oportunamente se reseñaron fueron fundamentalmente los siguientes:

a) La carencia o debilidad de sus sistemas de información y el poco uso que se hace de la información recolectada para tomar decisiones institucionales u operativas. En buena medida producto de ello, no se cuenta con patrones de productividad que expliciten la expectativa de cuántas respuestas debiera dar el sistema a sus usuarios, con cada uno de los instrumentos con que cuenta para ello y en qué tiempos debiera hacerlo.

b) La flexibilización y desformalización de la actividad preparatoria del Ministerio Público no se ha traducido en nuevos métodos de trabajo, acordes con las funciones propias de esta institución y que, particularmente, permitan hacer operativas las respuestas alternativas y tempranas en los casos en que se han previsto en la ley.

c) La ausencia de una práctica de realización de audiencias orales y públicas en la etapa preparatoria, en particular en el control de las medidas de coerción y los delitos flagrantes.

d) La carencia de un sistema de gestión de las audiencias de juicio oral genera descoordinaciones y atrasos.

e) La debilidad de las formas de litigio en los juicios orales, así­ como su ausencia absoluta en las audiencias preparatorias.

Si bien estos temas fueron considerados parciales frente al objetivo central de profundizar el sistema acusatorio y maximizar las vigencia de las garantí­as y del debido proceso, también se entendió que eran puntos nodales que requerí­an cambios en los modelos de gestión, en las prácticas administrativas, en la coordinación institucional y con la abogací­a y nuevas habilidades en los operadores y que, de avanzarse en su solución, posibilitarí­a luego avanzar en los restantes aspectos problemáticos. Se consideró que estos temas reclaman también una adecuada planificación del desarrollo institucional, una reingenierí­a organizacional orientada a los resultados y una mayor comprensión de la importancia de temas que normalmente son considerados secundarios como son el del apoyo administrativo a las actividades propiamente legales, la del uso de la información y de las tecnologí­as que la apoyan y la de la necesidad de formas innovadoras de capacitación.

Uno de los aspectos esenciales del convenio fir mado fue que los acuerdos del Plan debí­an ser posibles de ejecutar en el marco de la legislación vigente, y con los recursos humanos, materiales y económicos con que contaban las instituciones de Justicia de la provincia, sin perjuicio de las reasignaciones internas que fueran necesarias y de sugerencias a introducir algunas modificaciones normativas a las autoridades correspondientes.

II.- Objetivos y fundamentación

Como se reseñaba en la Introducción, el objetivo general del proyecto fue el de profundizar el proceso de implementación del sistema acusatorio que habí­a sido introducido en la reforma del año 1998. Con este propósito se pretendió incorporar la metodologí­a de audiencias orales tempranas frente al juez de garantí­as como mecanismo destinado a fortalecer los valores originales de la reforma, tanto en cuanto a dar vigencia a las garantí­as del debido proceso como en cuanto a lograr una mayor rapidez y eficacia en el funcionamiento de las diversas etapas del sistema.

En cuanto a la vigencia de las garantí­as, la introducción de audiencias tempranas busca realizar los principios del debido proceso ya presentes en el juicio oral para la discusión de algunas de las cuestiones que más lo afectan, como es por ejemplo una eventual prisión preventiva o excarcelación. Por esta ví­a se permite un amplio ejercicio de la defensa frente a un juez que toma contacto directo con las partes, especialmente con el imputado, y frente al cual este último puede manifestar cualquier reclamo que le parezca pertinente.

En cuanto a la eficacia en el funcionamiento del sistema se pretendí­a que esta aumentara por la ví­a del acortamiento sustancial de la duración de los procedimientos, objetivo que también implica un respeto de la garantí­a del plazo razonable. En el caso de que el resultado fuera un juicio oral se pretendió llegar a esta etapa rápidamente. Para los demás casos en que aparecí­an viables otras formas de solución del conflicto, se buscó que las audiencias las hicieran operativas en etapas muy tempranas del procedimiento. En todos los casos se pretendió que las audiencias orales obligaran a los fiscales y defensores a analizar en profundidad el caso ya tomar sus decisiones estratégicas prontamente, evitando así­ la prolongación innecesaria de casos sencillos de resolver.

III.- Metodologí­a de trabajo

Entre los meses de diciembre de 2004 y febrero de 2005, se realizó la primera etapa prevista en el Convenio, que contempló la realización de una lí­nea de base, es decir, la recopilación de información sobre el funcionamiento del sistema de justicia penal en Mar del Plata previo a la implementación de los cambios que se proyectaban, con el objetivo central de poder comparar aquélla realidad con la que la sucediera luego del proceso de transformación.

En ese mismo perí­odo, se formó un equipo de trabajo interinstitucional compuesto por fiscales, defensores, jueces de garantí­as y camaristas que viajaron a la República de Chile a conocer el funcionamiento del sistema reformado en aquél paí­s, donde se habí­an implementado audiencias orales y públicas en la etapa de preparación del juicio y se habí­a introducido una importante r eforma en materia de administración y gestión.

En la segunda etapa de las previstas, los magistrados r ealizaron en las ciudades de Talca y Rancagua pasantí­as de trabajo durante una semana en las instituciones del sistema de justicia local y mantuvieron entrevistas con sus pares trasandinos. Durante esa semana y luego, durante tres dí­as en la Ciudad de S antiago, se elaboró la propuesta del plan de intervención, tarea que fue finalizada en un taller de trabajo de regreso en Mar del Plata. El objetivo fundamental del viaje fue el de tomar algunas ideas de la reforma en el paí­s vecino, adaptándola a la realidad normativa y de recursos materiales y humanos del Departamento Judicial bonaerense.

El Plan piloto diseñado fue presentado por el equipo de trabajo a la Suprema Corte, a la Procuración General y al Ministerio de Justicia en la tercera etapa, quienes valida r on los cambios a introducirse.

En la cuarta etapa, se realizaron sendas capacitaciones. La primera estuvo destinada a cuestiones de gestión y administración, y contó con la colaboración de un técnico del CEJA y del administrador del tribunal de garantí­as de Rancagua, quienes asesoraron al equipo interinstitucional en el diseño del flujo de casos para las nuevas prácticas a implementar[1], y de una Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) para los tres juzgados de garantí­as, que permitiera que las numerosas audiencias que se realizarí­an no fracasaran, y que pudieran ser registradas con éxito.

La segunda actividad de capacitación estuvo destinada a la explicación de la lógica de oralización de la justicia de garantí­as a todos los funcionarios y magistrados del Departamento Judicial y a los abogados particulares que estuvieran dispuestos. Durante esas jornadas de tres dí­as se realizaron prácticas de simulación de audiencias de garantí­as, con la guí­a de capacitadores del CEJA y del INECIP.

En el í­nterinse realizaron otras reuniones informativas y de ajuste del Plan piloto a implementarse, así­ como otro encuentro en el que se acordaron y explicitaron algunas metas concretas a lograr luego de los primeros seis meses de aplicación del proceso de cambio. Entre ellas, se acordó:

  • Agilización del procedimiento en general, especialmente evitando la escrituración.
  • Mejorar la calidad de las respuestas del sistema a través de la oralidad.
  • Hacer cumplir las agendas de audiencias de los juzgados de garantí­as.
  • Mejorar los sistemas de información.
  • Adelantar las decisiones en las que se hacen acuerdos alternativos al juicio oral.
  • Aumentar la utilización de acuerdos como las suspensiones de juicio a prueba.
  • Mejorar la comunicación interinstitucional.

Finalmente, el 4 de julio, a seis meses del inicio del proceso, comenzó a implementarse el nuevo sistema. Las audiencias comenzaron a realizarse en la sala de la Cámara de Apelaciones y Garantí­as, hasta que poco después se habilitó una sala exclusiva para la realización de las audiencias de garantí­as, con una oficina para el funcionamiento de la Oficina de Gestión de Audiencias OGA.

IV.- El proceso de documentación y el informe evaluativo

Este reporte, resultado de la quinta etapa prevista en el convenio, fue elaborado por técnicos del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) y del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), en base al seguimiento que se dio al proceso de implementación del Plan piloto, y constituye su opinión técnica respecto del mismo.

La documentación de la experiencia se realizó a través de una decena de visitas a Mar del Plata en la que se observaron audiencias, se mantuvieron entrevistas con todos los actores institucionales que estaban participando del procedimiento, con abogados particulares, y con imputados en los procesos y sus familiares. El trabajo de documentación también incluyó la recolección de información cuantitativa sobre el funcionamiento del sistema, cuyas fuentes principales, que se aclaran en cada caso, fueron los registros digitales de la Oficina de Gestión de Audiencias, de la Oficin a Técnica de Identificación de Personas ( OTIP) de la Fiscalí­a General de Mar del P lata, así­ como otra información menos sistematizada suministrada por fiscales, defensores y jueces del Departamento Judicial.

V.- Innovaciones Concretas

a) El Plan piloto

El objetivo inmediato propuesto fue la introducción de un nuevo procedimiento que oralizara la resolución de los casos de flagrancia, de escasa complejidad probatoria, y que alcanza al 52 por ciento del total de los casos con autor conocido ingresados en el Ministerio Público Fiscal [2].

El diseño del Plan piloto prevé que las decisiones más impor tantes que toma el juez de garantí­as deben ser consecuencia de los planteos de las partes en audiencias orales y públicas.

Sin embargo, el primer contacto que tiene el imputado con las agencias judiciales no se da en la sala de audiencias, sino en la oficina del fiscal, con la presencia de su abogado defensor y una entrevista previa con él. Se trata de la declaración del imputado [3]; allí­, el imputado puede dar su versión de los hechos o negarse a declarar. Luego, la fiscalí­a declara por escrito que el caso imputado fue cometido en flagrancia y eventualmente solicita al juez de garantí­as de con versión de la aprehensión en detención. En esa misma acta consta si la defensa solicitó la excarcelación. En ese caso, el juzgado de garantí­as decide sobre el pedido de con versión y al recibir la solicitud de excarcelación fija la primera audiencia.

Así­, en el marco de los plazos que prevé la ley para los casos de flagrancia [4], se ha establecido que esta audiencia de excarcelación debe ser fijada dentro de los 5 dí­as de ocurrida la aprehensión de quien aparece como imputado [5]. En esa audiencia, denominada "de excarcelación y posibles acuerdos" , además de debatir sobre la procedencia o no de una excarcelación, las partes pueden discutir sobre cualquier otro tema que se plantee, como un pedido de sobreseimiento o una nulidad, o llegar a acuerdos como suspensiones del procedimiento a prueba o a juicios abreviados con sentencia en ese mismo momento.

Sin embargo, hay algunos casos que no pasan por esta audiencia. Se trata de aquéllos en los que el fiscal, antes o después de la declaración del artí­culo 308 del CPP, decide la libertad del imputado.

Tanto en estos casos como en aquellos que no finalizaron en la primera de las audiencias [6] se ha establecido una segunda dentro de los 20 dí­as de ocurridos los hechos, que tiene como objetivo la finalización del procedimiento de flagrancia. Se trata de una nueva oportunidad para que las partes arriben a acuerdos, que la fiscalí­a requiera la elevación del caso a juicio o que la defensa solicite un sobreseimiento. De todas maneras, pueden fijarse otras audiencias por esas u otras causales. La informalidad que en ese sentido ha caracterizado a las audiencias ha generado que sus resultados no coincidieran con los motivos por las cuales habí­an sido solicitadas por las partes.

Como se explicaba en el párrafo anterior , si en la "audiencia del finalización" las partes no llegan a ningún acuerdo que ponga fin al proceso, el fiscal debe pedir la elevación a juicio [7], que es contestada por el defensor en la misma audiencia. De todas formas, la ley otorga a la defensa un plazo de 10 dí­as para responder al pedido del fiscal. La práctica ha mostrado que en los casos en los que el defensor solicita esta prórroga, los jueces de garantí­as preguntan al abogado cuántos dí­as necesita para responder, y en virtud de esa respuesta se fija la audiencia en ese mismo momento, acortando los plazos legales y evitando notificaciones fuera de la audiencia. En esta audiencia de "finalización" también se puede discutir la procedencia de la prisión preventiva hasta el juicio o cualquier otra incidencia planteada por las partes.

También por consenso de los operadores del sistema se ha acordado que los tribunales de juicio, tanto criminales como correccionales, realicen los debates dentro de los 60 dí­as de ingresado el caso en el órgano, única manera de incentivar los acuerdos en la etapa de garantí­as al mostrar la verdadera opción del juicio en un horizonte cercano.

Así­, como se explicaba más arriba, la única decisión del juez de garantí­as que se ha mantenido por escrito en el marco de este nuevo procedimiento de flagrancia es la conversión de la aprehensión en detención [8], diligencia para la cual el juez se v e obligado a ver la investigación del fiscal antes de la primera audiencia.

T odas las audiencias son r egistradas en un sistema de audio digital que se ha instalado en la sala de audiencias, y que es operado por el personal de la OGA.

Otro de los importantes acuerdos que forman parte del Plan piloto ha sido la oralización de los recursos presentados en la etapa de garantí­as. En este sentido, las expresiones de agravios en los recursos interpuestos por fiscales y defensores son presentados en una audiencia oral y contradictoria. La Cámara de Apelaciones y Garantí­as resuelve de inmediato, haciendo constar los argumentos en el acta de la audiencia con una breve fundamentación. En caso de que existiera contradicción entre las partes de lo sucedido en la audiencia que se recurre, los jueces deben recurrir a las grabaciones realizadas en garantí­as.

Parte de los acuerdos ha sido que los jueces de tribunales orales y juzgados correccionales deben pasar a deliberar inmediatamente luego de concluido el debate, y anticipar el veredicto en la misma audiencia pública [9].

b) Cambios organizacionales para la implementación

1. Los juzgados de garantí­as

Como se adelantó más arriba, para la implementación del Plan piloto se r ealizaron importantes cambios en los juzgados de garantí­as. En este sentido se diseñó y puso en funcionamiento una Oficina de Gestión de Audiencias, se diseñó el flujo de los casos [10] y se puso a disposición de los juzgados una sala de audiencias, con una computadora personal para el registro del audio, y una oficina más para las tareas administrativas, también con una computadora.

A cargo de la OGA los jueces pusieron a una abogada (auxiliar letrada) que trabajaba en uno de los juzgados de transición [11] , y pusieron a su disposición, en una primera etapa, a un empleado administrativo por cada uno de los tres juzgados, que luego de comenzarse a implementar el Plan pasó a dos, con el objetivo de que pudieran reemplazarse en el caso de que alguno estuviera ausente.

Las funciones definidas para la OGA fueron las de asegurarse de que la sala de audiencias estuviera en condiciones, organizar las agendas de los jueces y coordinarlas con las de los fiscales y defensores, garantizar que estas se cumplieran sin suspensiones a través de la notificación de las audiencias y de la coordinación con las dependencias policiales donde están alojadas las personas que llegan detenidos a las audiencias, registrar el audio digital y elaborar las actas durante las audiencias. Además, la OGA se ocupó de publicar con un dí­a de anticipación la agenda de las audiencias en la entrada de la sala.

Uno de los obstáculos más serios que tuvieron que sortear tanto los jueces de garantí­as como la Oficina Gestión de Audiencias fue la ausencia por vacancia de uno de los juzgados de garantí­as. Ante esta situación, la Cámara de Apelaciones y Garantí­as elaboró un sistema de subrogancias por parte de otros jueces del Departamento Judicial (correccionales y de juicio oral), que ocupaban el lugar alternativamente cada dos semanas, lo que dura cada uno de los turnos. En este marco, los funcionarios de la OGA debieron adaptarse a numerosos jueces, que en algunos casos no estaban tan adaptados al nuevo sistema como los dos titulares.

Sin embargo, sin dudas uno de los impactos más fuertes hacia dentro de los juzgados de garantí­as y más trascendentes para el cumplimiento de los objetivos del nuevo sistema, fue la desaparición de la delegación de decisiones del juez en sus empleados a partir de la nueva metodologí­a de audiencias.

2. La defensa pública

Ante la necesidad de responder a la nueva demanda de contar con defensores preparados para el litigio en audiencias orales en la etapa previa al juicio, la Defensorí­a General decidió adaptar la organización de la defensa pública en relación con los acuerdos alcanzados en el marco del proyecto.

En este sentido, la defensora general dictó en el mes de abril, más de dos meses antes del inicio de la implementación del Plan, una resolución [12] a través de la cual cambió los turnos de los defensores de semanales a diarios con el objetivo de que pudieran asumir la carga de asistir a las audiencias que se comenzarí­an a fijar ante los jueces de garantí­as. La resolución proyecta una revisión de los turnos cada tres meses, con el objetivo de equiparar la carga de trabajo que tiene cada defensor.

En la misma resolución redistribuyó las áreas del órgano, generando un área de coordinación integrada por una mesa general de entradas y un área de urgencias, un área de ejecución, un área contravencional, una de peritos y asesoramiento técnico y una de investigación.

El espí­ritu del proceso de cambio que se inició fue "facilitar el contacto frecuente y personalizado entre el defensor y su asistido, especialmente durante las etapas preliminares del proceso" , y dar "una rápida y eficaz respuesta a los requerimientos del proceso acusatorio, profundizando el control personalizado del caso por el defensor, desafectándolo de las tareas administrativas, e implementando un sistema soporte que le permita el manejo eficaz de su agenda, y el seguimiento del trámite del proceso" .

Así­ como la delegación de tareas funcionaba en el marco de los juzgados de garantí­as y fue eliminada en el marco de las audiencias del Plan piloto, también entre los defensores se producí­an prácticas similares, donde los auxiliares letrados jugaban un rol central. La exigencia de participar de las audiencias resultó altamente influyente para que la defensora exhortara a los defensores a incrementar el contacto con los imputados, sin que eso implique que los auxiliares letrados, abogados también, pudieran participar de las audiencias, aunque eso aun no ha sucedido y no es bien visto por fiscales y jueces del departamento judicial. Sin dudas esta iniciativa de cambio organizacional, acompañada por un incremento del control y seguimiento del trabajo de los abogados públicos mejora los estándares de la defensa con lo que fortalece también los derechos de los imputados.

3. La fiscalí­a de flagrancia

También en las fiscalí­as se generaron importantes cambios frente a la implementación del Plan piloto. En este sentido, el fiscal general decidió armar una fiscalí­a especial que atendiera los casos de flagrancia. La experiencia no era desconocida ya que existí­an otras fiscalí­as temáticas en la jurisdicción: dos de delitos complejos y una de delitos culposos y ambientales, además de una oficina para atender casos con autor desconocido. El resto de los fiscales estaban organizados en 8 fiscalí­as "de turno" , que se distribuí­an los casos, incluidos los de flagrancia, de acuerdo con un turno semanal.

En un primero momento la Unidad Fiscal de Flagrancia estuvo integrada por dos de las fiscalí­as comunes, completas con sus adjuntos, auxiliares y empleados, cuyos titulares habí­an ganado sendos concursos y estaban a punto de jurar como jueces de un tribunal oral. La ventaja era que los dos fiscales habí­an participado activamente del proceso de diseño del Plan piloto.

Sin embargo, a poco de comenzar la implementación, los dos fiscales titula r es asumieron sus nuevos cargos y se necesitó de una reorganización de la fiscalí­a de flagrancia. En ese entonces, el fiscal general consultó qué fiscales estarí­an dispuestos a asumir el desafí­o y se armó un nuevo equipo con 6 fiscales adjuntos, dos de los cuales eran rotativos [13]. El resto de las fiscalí­as dejó entonces de entender en todos los casos de flagrancia.

Luego de unos meses y hacia comienzos de 2006, con la incorporación de dos nuevos fiscales en el Departamento Judicial y la salida de otros de la fiscalí­a de flagrancia para atender la nueva competencia de estupefacientes, se reestructuró la fiscalí­a, que quedó integrada de la siguiente manera:

  • 6 fiscales adjuntos
  • 5 instructores judiciales
  • 1 empleado abogado
  • 1 empleado administrativo y dos practicantes en la mesa de entradas

Las tareas de la fiscalí­a son las siguientes: tomar la declaración inicial al imputado, decidir si formalizar los casos o archivarlos pudiendo utilizar el principio de oportunidad, preparar todos los antecedentes del caso para ir a las audiencias, tener contacto permanente con la policí­a [14], litigar en las audiencias de garantí­as y, una vez que los casos son elevados a juicio, son los mismos integrantes de la fiscalí­a de flagrancia quienes se encargan de litigar el caso en esa instancia, tanto correccional como criminal.

La carga de trabajo en las fiscalí­as

La fiscalí­a de flagrancia atendió el 52 por ciento de los casos con autor conocido ingresados a las fiscalí­as, y casi la totalidad de los casos con personas aprsssehendidas, como se mostraba en el cuadro del tí­tulo V.A. E l total de casos ingresados a la fiscalí­a de flagrancia fue desde el inicio del Plan piloto hasta el 28 de febrero d e 794 , con 989 aprehendidos. Estos números muestran que en la fiscalí­a de flagrancia ingresan 3. 3 casos promedio por dí­a.

Durante el mismo perí­odo, la fiscalí­a de flagrancia archivó 137 de los casos ingresados, con lo que en esos casos no llegó a formalizar la investigación ante la justicia de garantí­as. El 96,35 por ciento de los archivos fue por aplicación del principio de oportunidad; mientras que el resto se archivó en los términos del artí­culo 268 del CPP.






Ha sido notorio el empeño de los 6 integrantes de la fiscalí­a de flagrancia por adaptarse a la lógica del sistema acusatorio oral, logrando cubrir con la carga de trabajo que antes realizaban casi el triple de fiscales, y que supera los tres casos diarios en promedio, de acuerdo a las estadí­sticas analizadas.

El nuevo método de trabajo con audiencias orales y decisiones tempranas, y el empeño y compromiso de los integrantes de la fiscalí­a de flagrancia han mostrado que es posible mejorar muy sustancialmente la productividad de las unidades fiscales en la medida que hoy se hacen cargo de una proporción bastante alta de los casos con recursos humanos proporcionalmente menores. En cuanto al resto de las fiscalí­as ellas han disminuido su carga de trabajo como consecuencia de no recibir delitos flagrantes, lo que se ha visto temporalmente compensado por el hecho de que se han distribuido entre ellas los casos pendientes de las dos fiscalí­as que fueron la base de la fiscalí­a de Flagrancia. No obstante, para el futuro será necesario encarar un proceso de reorganización de las fiscalí­as de turno con el fin de aprovechar la experiencia de los nue v os métodos de trabajo generados en flagrancia, así­ como la fuer te reducción de carga de trabajo que se hará evidente en la medida que se v ayan cerrando los casos pendientes.

Los delitos que procesa la fiscalí­a de flagrancia son aquellos en los que media el accionar de la policí­a en la aprehensión de personas en la ví­a pública [15]. Básicamente se trata de delitos contra la propiedad como robos y hurtos, la mayorí­a de ellos, por supuesto, en grado de tentativa. En este marco, resulta de vital importancia el control de las partes, y especialmente el de los jueces de garantí­as, en las audiencias orales y públicas.

Tipos de delitos ingresados a la fiscalí­a de flagrancia.
Fuente : OTIP Mar del Plata.
En base a una muestra de los ingresos desde el 1 de agosto al
15 de diciembre.

Usurpación de la propiedad
2%
Violación de domicilio
1%
Robos (simples, calificados, en ttva.)
48%
Hurtos (simples, calificados, en ttva.)
21%
Tenencias de Armas
12%
Lesiones
5%
Daños
3%
Resistencia a la autoridad
3%
Otros
5%

VI.-Resultados cuantitativos de la experiencia

a) Las respuestas del sistema

Uno de los r esultados cuantitativos más concretos y positivos a partir de la implementación del nuevo procedimiento para los casos de flagrancia ha sido el alto nivel de respuestas del sistema a los casos que ingresan en él. En este sentido, de una muestra de cinco meses [16] se pudo observ ar que la fiscalí­a ingresó a la justicia de garantí­as imputaciones contra 387 personas, y en ese mismo perí­odo se resolvió la situación de 335 personas a través de respuestas como archi os dictados por los fiscales en las audiencias, sobreseimientos, suspensiones de juicio a prueba, juicios abreviados (con condenas de ejecución en suspenso y de efectivo cumplimiento) y elevaciones a juicio [17] (se cuentan por separado aquellas que quedaron firmes y las que fueron apeladas [18]).

Estos datos muestran que el sistema resolvió el 86,56 por ciento de los casos que le ingresaron. Es lógico presumir que el 13,44 por ciento sin resolver podrí­a corresponder a casos ingresados en los últimos dí­as de la muestra que además son parte del mes de enero, en que la cantidad de personas en la ciudad de Mar del Plata se multiplicó un 400 por ciento por tratarse de la más visitada ciudad turí­sitica de Argentina, en el mes de mayor afluencia. Estos dados muestran que prácticamente el sistema no deja casos pendientes [19].




Respuestas generadas en la justicia de garantí­as.
Fuente : Elaborados en base a datos de la OGA.
Muestra del 1 de septiembre al 31 de enero.

Archivos en la audiencia
4%
Sobreseimientos
48%
SJP
97%
JA condena de efectivo cumplimiento
73%
JA condena en suspenso
30%
Elevación a juicio firme
73%
Elevación a juicio apelada
10%


b) Agilización, acuerdos tempranos y descongestión

La metodologí­a de la oralidad ha generado una notable agilización en la toma de decisiones, incentivando a jueces y partes a tomar decisiones en etapas tempranas del procedimiento, logrando sin demoras innecesarias las respuestas del sistema que se mencionaban en el tí­tulo anterior. La realización de acuerdos está í­ntimamente relacionada con la posibilidad que tienen acusadores y defensores de encontrarse en las audiencias en el marco de un caso concreto.

Esta resolución temprana de una porción importante de los casos que ingresan posibilita una descongestión del sistema, no sólo en la etapa de garantí­as sino en todo el proceso. De hecho, tanto los juzgados correccionales como los tribunales de juicio han dejado de recibir casos de flagrancia en los que se resuelvan acuerdos de juicio abreviado o suspensiones del juicio a prueba, ahora resueltos por los juzgados de garantí­as. Se trata de parte de los consensos a los que se ha abordado, no resolver acuerdos de juicios abreviados y de suspensiones de juicio a prueba una vez que la causa es elevada a juicio, como una manera de incentivar la realización temprana de los acuerdos y la descongestión de juzgados y tribunales de juicio [20].

Resultados de las audiencias en garantí­as.
Fuente : Estadí­stica elaborada en base a una muestra suministrada por la OGA (1 de septiembre al 31 de enero)

Prisión preventiva apelada
1%
Archivos por el Fiscal en la audiencia
1%
Otros
1%
Suspensión del Juicio a prueba
20%
Juicio Abreviado con condena de efectivo cumplimiento
14%
Juicio abreviado con condena en suspenso
6%
Sobreseimientos
9%
Excarcelaciones
19%
Excarcelaciones denegadas
7%
Excarcelaciones desistida por el defensor
3%
Elevación a juicio firme
8%
Elevación a juicio con prisión preventiva
6%
Elevación a juicio apelada
2%
Prisión Preventiva
3%

Por otra parte, no se realizan más vistas de las peticiones de las partes, tal como sucede en el sistema escrito, sino que ese trámite se realiza de manera desformalizada en las audiencias en el marco de la contradicción. Las notificaciones de las decisiones de los jueces de garantí­as se realizan en la misma audiencia, obviándose el enví­o de cédulas y oficios, con ahorro de tiempo y recursos humanos y materiales.

En el marco del Plan piloto, y de acuerdo a una muestra tomada que corresponde al perí­odo que va del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2005 [21], el promedio de dí­as que los jueces utilizaron para decidir las suspensiones de juicio a prueba fue de 18.74 (con un mí­nimo de 3 y un máximo de 43 [22]), el de los juicios abreviado con condenas de efectivo cumplimiento de 29.82 (con un mí­nimo de 3 y un máximo de 92), el de los juicios abreviados con condena en suspenso de 13.33 (con un mí­nimo de 3 y un máximo de 37), el de los sobreseimientos tuvo un promedio de 23.35 dí­as (con un mí­nimo de tres y un máximo de 67) y el de las elevaciones a juicio 27.76 (con un mí­nimo de 8 y un máximo de 59). Estos datos son de especial trascendencia, porque muestran que se logró cabalmente cumplir con los acuerdos relativos a los plazos fijados en el Plan piloto en concordancia con la ley que dispone el procedimiento de flagrancia.

Plazos promedio en juzgados de garantí­a - en dí­as.
Fuente : Elaborados en base a datos de la OGA.
Muestra del 1 de octubre al 30 de noviembre.

SJP
18,74
Condena de efectivo cumplimiento
29,82
JA condena en suspenso
13,33
Sobreseimiento firme
23,35
Elevación a juicio firme
27,76


c) Comparación con la lí­nea de base

Los cambios reseñados aparecen como radicales si se los compara con los que surgen de la lí­nea de base elaborada con datos del mismo bimestre, octubre-noviembre, de 2004.

En este sentido, las suspensiones de juicios a prueba que dictaban sobre casos de flagrancia los juzgados correccionales y los tribunales orales en los criminal (TOC) previo al plan piloto ocurrí­an en promedio a 327,27 dí­as en los primeros ya 546.08, en los segundos.

Suspensiones de juicio a prueba (flagrancia) - comparación con lí­nea de base.
Fuentes : Lí­nea de base (oct-nov 2004) y OGA (oct-nov 2005)

Dí­as
Plan Piloto
18,74
Lí­nea de base - juzgados correcionales
327,25
Lí­nea base - TOC
546,08

Los juicios abreviados [23], por su parte, demandaron en promedio a los jueces de garantí­as 21.57 dí­as, mientras que en los juzgados correccionales llevaban 240.73 y en los tribunales orales 397.27.

Juicios abreviados (flagrancia) - comparación con lí­nea de base.
Fuentes : Lí­nea de base (oct-nov 2004) y OGA (oct-nov 2005)

Dí­as
Plan Piloto
21,57
Lí­nea de base - juzgados correcionales
240,73
Lí­nea base - TOC
397,27

Es interesante en este punto remitirse a la lí­nea de base. Allí­ se podí­a observar que los acuerdos de suspensión de juicio a prueba y de juicio abreviado en los juzgados y tribunales de juicio solí­an aparecer muy cerca de la audiencia de preparación del juicio oral [24]. De lo que se intuí­a que era a partir del encuentro de las partes en aquélla audiencia que nací­an las negociaciones que se transformaban en las soluciones alternativas al juicio. Actualmente, en el marco del Plan piloto, las partes se encuentran antes del quinto dí­a posterior al hecho y existe un sistema que incentiva la posibilidad de acuerdos.

Los cambios también resultan notorios en relación con los sobreseimientos que dictaban los mismos jueces de garantí­as previo al Plan piloto. El promedio de la lí­nea de base es de 282,44 en casos de flagrancias, contra 23,35 del Plan piloto. Habí­a entonces personas que llegaban a estar sometidas a un proceso penal por esos plaz os cuando luego serí­an sobreseí­das.

Sobreseimientos (flagrancias) - comparación con lí­nea de base.Fuentes : Lí­nea de base (oct-nov 2004) y OGA (oct-nov 2005)

Dí­as
Plan Piloto
23,35
Lí­nea de base
282,44


Los consensos del Plan piloto también se han cumplido respecto de los juicios orales. Como se explicaba más arriba, la fijación de los debates en los plazos de 60 dí­as estipulados resulta esencial para que las partes lleguen a acuerdos tempranamente. De hecho, y así­ lo han confirmado defensores públicos entrevistados durante la etapa de documentación de la experiencia, es la única manera de que los juicios abreviados no resulten extorsivos para los imputados . Ya que realmente existe una opción si elegir ir al debate estando privado de libertad implica esperar dos meses como máximo. Pero la situación es muy distinta si los juicios se fijan a más de un año en el horizonte.

En este sentido, en el marco del Plan piloto, el promedio de dí­as desde el hecho hasta la audiencia de debate es de 86.27 dí­as, mientras que de acuerdo a la lí­nea de base, el promedio para casos de flagrancia era de 620.14 dí­as.

Juicios orales criminales (flagrancias) -
comparación con lí­nea de base.
Fuentes : Lí­nea de base (oct-nov 2004) y datos elaborados en torno a información suministrada por el TOC 3 de Mar del Plata.

Dí­as
Plan Piloto
86,27
Lí­nea de base
620,14

 
 

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[Notas]

[ 1 ]
 Básicamente el sistema de audiencias orales y públicas en casos de flagrancia que se describirá en el siguiente apartado.


[ 2 ]
 El dato corresponde al período del 1 de agosto al 15 de diciembre de 2005; fuente: Oficina Técnica de Identificación de Personas (OTIP) de Mar del Plata.


[ 3 ]
 Art. 308 CPP.


[ 4 ]
 Se trata del Título I bis del Libro II del Código Procesal Penal (leyes 13.183 y 13.260, arts. 284 bis/sexies). La ley establece un plazo de 20 días para la preparación del juicio, prorrogable a otros 20, y por hechos imputados cuya pena no superen los 15 años de prisión.


[ 5 ]
 El plazo que el Código Procesal Penal (CPP) da al juez para resolver la excarcelación; cfr. Art. 174.


[ 6 ]
 La nueva audiencia se debe fijar al finalizar la primera.


[ 7 ]
 Por formalidades legales, los fiscales deben acompañar un escrito donde conste el requerimiento de elevación a juicio.


[ 8 ]
 La Constitución de Argentina establece que toda detención debe ser decidida por un juez, art. 18.


[ 9 ]
 Art. 374 CPP.


[ 10 ]
 Puede observarse como Anexo de este informe.


[ 11 ]
 Que aún funcionan a casi ocho años de la sustitución del modelo de enjuiciamiento.


[ 12 ]
 Resolución Número 49 de 2005.


[ 13 ]
 En el Departamento Judicial había en ese entonces 26 fiscales (entre titulares y adjuntos), además del fiscal general.


[ 14 ]
 "Atender el teléfono", con los llamados de la policía en los que se comunican las aprehensiones.


[ 15 ]
 La "selección" en estos casos de flagrancia queda absolutamente en manos de la policía.


[ 16 ]
 La muestra corresponde al período que va del 1 de septiembre de 2005 al 31 de enero de 2006.


[ 17 ]
 Se entiende como una respuesta de la justicia de garantías, aunque el caso siga dentro del sistema esperando el debate oral y público.


[ 18 ]
 Estas pudieron haber sido resueltas por la Cámara de Apelaciones y Garantías con un sobreseimiento, y no necesariamente haber sido elevadas a juicio.


[ 19 ]
 Sobre este punto, los jueces de garantías afirman que durante el período de 30 días posteriores a los turnos de 15 días que tiene cada uno de los tres juzgados, se resuelven todos los casos.


[ 20 ]
 En realidad, a medida que fue avanzando la implementación del Plan piloto, esta restricción fue flexibilizándose, y actualmente se realizan algunos acuerdos luego de la elevación, pero ha resultado excepcional y no ha desincentivado los acuerdos en la etapa de garantías.


[ 21 ]
 Se trata del mismo período utilizado para tomar los datos de la línea de base, un año después. La línea de base tiene datos del bimestre octubre - noviembre de 2004.


[ 23 ]
 El promedio incluye aquéllos que tuvieron condena en suspenso y aquéllos que tuvieron condenas de efectivo cumplimiento.


[ 24 ]
 Art. 338 del CPP, hoy optativo.