Reporte de la Justicia
Segunda edición (2004-2005)      
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Honduras
Temas complementarios administración de justicia

 

 

Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (MARC)[35]
 

En octubre de 2000 fue aprobado por el Congreso Nacional de Honduras el decreto 161-2000 que contiene la Ley de Conciliación y Arbitraje cuyo ámbito de competencia ampara las materias laboral, mercantil, civil, familia, niñez, agraria, contencioso-administrativa y policial o penal en su caso. Además, regulan la resolución alternativa de conflictos, el Código Procesal Penal[36]; la Ley de Policía y de Convivencia Social[37]; la Ley de Seguros y Reaseguros; el Código de la Niñez y de la Adolescencia[38]; la Ley General de la Administración Pública, el Código del Trabajo, la Ley de la Procuraduría General de la República; la Ley del Colegio de Abogados de Honduras; la Ley del Estatuto del Médico Empleado; la Ley de Cámaras de Comercio e Industrias de Honduras; la Ley de Inversiones y la Constitución de la República[39].


Honduras ha suscrito diversos tratados internacionales en lo referente a resolución de conflictos, entre ellos, la Convención de Nueva York sobre Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados.


Según la legislación, el único método de resolución de conflictos obligatorio es la conciliación. Voluntariamente se encuentran el arbitraje, la mediación y la negociación. Ellos operan de manera judicial y extrajudicial, para lo cual varias instituciones se encuentran involucradas.


En materia penal, tanto de adultos como con niños infractores y violencia doméstica se puede llegar a solución de conflictos con intervención de Defensores Públicos, consultorios jurídicos gratuitos dependientes de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras y organizaciones no gubernamentales.


Para los asuntos mercantiles y civiles está el Centro de Conciliación y Arbitraje dependiente de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa, sin embargo, la Ley de Conciliación y Arbitraje estipula que podrán ser centros de conciliación y arbitraje las Cámaras de Comercio, los Colegios Profesionales, las Asociaciones de Carácter Gremial y las Instituciones de Educación Superior.


CEJA posee reportados los siguientes centros de mediación[40]:
 

 

 

Tabla 10
Centros de mediación
Nombre Página web / E-mail
Cámara de Comercio e Industrias de Cortés http://www.ccichonduras.org
cca@ccichonduras.org
Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa http://www.ccit.hn
c.arbitraje@ccit.hn


 

Profesión legal

En 1998 existían 4.447 abogados en Honduras, lo que representa una tasa de 67 abogados cada 100.000 habitantes[41].


Existen en Honduras cuatro universidades que imparten la carrera de Derecho. Se trata de las facultades de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Universidad José Cecilio del Valle, Universidad Católica de Honduras y la Universidad Tecnológica Centroamericana.


Según datos de la Secretaría de Educación de Honduras, en 2002 egresaron 545 estudiantes de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras. En 2003 egresaron 331, lo que representa una disminución del 39,26%4[42].


Existe un único Colegio de Abogados de Honduras. La inscripción en este es obligatoria para todos los abogados y el control disciplinario de los mismos recae sobre el Tribunal de Honor del Colegio de abogados de Honduras.


Género y administración de justicia[43]

En Honduras se le da un tratamiento normativo independiente a los delitos sexuales y de violencia intrafamiliar. En 2003, el 5,64% de la totalidad de denuncias ingresadas al sistema corresponden a denuncias recibidas por delitos sexuales, y el 2,44% (1.255) corresponden a denuncias por delitos de violencia intrafamiliar. En cuanto a la productividad del sistema, el 6% de los casos llevados a juicio corresponde a delitos sexuales, mientras que el 12% responde a denuncias por homicidios.


Las denuncias por este tipo de incidentes pueden ser presentadas en el Ministerio Público (en las fiscalías comunes o en la fiscalía especial de la mujer), la policía preventiva, en los juzgados especializados en violencia doméstica y ante los jueces penales. Todas las denuncias por delitos sexuales se remiten para la realización de exámenes forenses y todas las restantes actuaciones de investigación se encuentran a cargo de la Dirección General de Investigación Criminal (DGIC) de la Policía, la que remite el caso el fiscal. Se determinó que únicamente se remite a investigación un 50% de las denuncias recepcionadas, sin detallarse las razones para ello, y de dichos casos, se recibe información del 31% de los casos remitidos.


En Honduras, se puede recurrir a medidas alternativas a la investigación del delito. Por ejemplo, el Ministerio Público cuenta con la figura del criterio de oportunidad. Sin embargo, no se cuenta con información estadística sobre la utilización de esta figura en los delitos sexuales, mientras que en los casos de violencia intrafamiliar este criterio se utiliza en 2% del total de las denuncias en 2003.


Se cuenta con escasa información respecto a las consideraciones para aplicar otras salidas alternativas al proceso penal en el caso de los delitos sexuales, pero se determinó que para 2003 representaban un 9% de las respuestas para los delitos sexuales y 2,32% para las denuncias por violencia intrafamiliar.
 

 

 

 

Notas

[35] Información en base al texto remitido por la Defensa Pública de Honduras en respuesta a la matriz de recolección de información enviada por CEJA a los países de la región, para el centro de información virtual de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos, que CEJA aloja en su sitio web. www.cejamericas.org
[36] C.P.P., decreto 9-99-E.
[37] Ley de Policía y de Convivencia Social, decreto 226-2001.
[38] Código de la Niñez y de la Adolescencia, decreto 73-96.
[39] Constitución de la República en su artículo 110, decreto 131 del 11 de enero de 1982.
[40] Sitio de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos de CEJA. Disponible en la página: www.cejamericas.org
[41] Peña González, Carlos, “Características y desafíos de la enseñanza legal latinoamericanaâ€. www.aals.org
[42] Respuesta institucional de la Secretaría de Educación de Honduras.
[43] Simón C, Farith (con colaboración de Lidia Casas), CEJA, Infome comparativo de la evaluación de la Reforma Procesal Penal desde una perspectiva de género. (Primera fase: Chile, Ecuador, Honduras, Guatemala), noviembre, 2004. Disponible en: www.cejamericas.org

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