En octubre del año 2000, fue aprobado por el Congreso
Nacional de Honduras el decreto 161-2000 que contiene la Ley de Conciliación y Arbitraje
cuyo ámbito de competencia ampara las materias laboral, mercantil, civil, familia,
niñez, agraria, contencioso administrativo y policial o penal en su caso. Además,
regulan la resolución alternativa de conflictos, el Código Procesal Penal[22]; la Ley de PolicÃa y de Convivencia Social[23];
la Ley de Seguros y Reaseguros; el Código de la Niñez y de la Adolescencia[24]; la Ley General de la Administración Pública, el Código del
Trabajo, la Ley de la ProcuradurÃa General de la República; la Ley del Colegio de
Abogados de Honduras; la Ley del Estatuto del Medico Empleado; la Ley de Cámaras de
Comercio e Industrias de Honduras; la Ley de Inversiones; y la Constitución de la
República[25]. Honduras además ha suscrito diversos tratados
internacionales en lo referente a resolución de conflictos, entre ellos, la Convención
de Nueva York sobre Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales
Extranjeras, la Convención Interamericana Sobre Arbitraje Comercial Internacional, el
Convenio Sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales
de Otros Estados.
Según la legislación el único método de resolución de conflictos obligatorio es la
conciliación. Voluntariamente se encuentran el arbitraje, la mediación y la
negociación. Ellos operan de manera judicial y extrajudicial, para lo cual varias
instituciones se encuentran involucradas.
En materia Penal tanto de adultos como con niños infractores y violencia doméstica se
puede llegar a solución de conflictos con intervención de Defensores Públicos,
consultorios jurÃdicos gratuitos dependientes de la Universidad Nacional Autónoma de
Honduras y organizaciones no gubernamentales.
Para los asuntos mercantiles y civiles está el Centro de Conciliación y Arbitraje
dependiente de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa, sin embargo la Ley de
Conciliación y Arbitraje estipula que podrán ser centros de conciliación y arbitraje
las Cámaras de Comercio, los Colegios Profesionales, las Asociaciones de Carácter
Gremial y las Instituciones de Educación Superior.