Reporte de la Justicia
Cuarta edición (2008-2009)      
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Costa Rica
Sistema notarial y registral


III. Descripción Institucional y Organización del Sistema de Justicia

11. Sistema notarial y registral   

 

11.1. Sistema Notarial

 

De conformidad con el artículo 21 y 22 del Código Notarial[61], le corresponde a la Dirección Nacional de Notariado, organizar adecuadamente en todo el territorio costarricense la actividad notarial, así como su vigilancia y control.

 

Los notarios públicos son competentes para ejercer sus funciones en todo el territorio nacional y, fuera de él, en la autorización de actos y contratos de su competencia que deban surtir efectos en Costa Rica. Los notarios consulares solo podrán actuar en las circunscripciones territoriales a que se refiere su nombramiento.

 

El notario tiene fe pública cuando deja constancia de un hecho, suceso, situación, acto o contrato jurídico, cuya finalidad sea asegurar o hacer constar derechos y obligaciones, dentro de los límites que la ley le señala para sus atribuciones y con observación de los requisitos de ley. Deben actuar en los protocolos autorizados y se ajustarán a las formalidades y limitaciones previstas para el efecto, con las excepciones que establece el Código Notarial y otras leyes.

 

Los notarios públicos cobrarán honorarios según se establezca en el arancel respectivo. Corresponde al Colegio de Abogados de Costa Rica realizar las fijaciones y someterlas a la aprobación del Ministerio de Justicia y Gracia, que las promulgará vía decreto ejecutivo.

 

11.2. Sistema Registral

 

El Registro Nacional [62], tiene como propósito fundamental registrar, en forma eficaz y eficiente, los documentos que se presenten ante él, para su inscripción, así como garantizar y asegurar a los ciudadanos los derechos con respecto a terceros; además de custodiar y suministrar a la colectividad la información correspondiente a bienes y derechos inscritos o en proceso de inscripción, mediante el uso eficiente y efectivo de tecnología y de personal idóneo, con el fin de facilitar el tráfico jurídico de bienes.

 

El Registro Nacional de Costa Rica se creó mediante la Ley N.° 5695 del 28 de mayo de 1975. Se encuentra conformado por los Registros Públicos de propiedad de inmuebles, bienes muebles y de propiedad industrial. Está dirigido por una Junta Administrativa que tiene personalidad jurídica para el cumplimiento de los fines de dicha Ley.

 

La Junta Administrativa está integrada por 7 miembros: el Ministro de Justicia, quien la preside; un notario en ejercicio, de reconocida experiencia, nombrado por el Ministro de Justicia y Gracia; el Director Nacional de Notariado, y un representante de cada uno de los siguientes organismos: Procuraduría General de la República, Colegio de Abogados de Costa Rica, Colegios de Ingenieros Topógrafos y el Instituto Costarricense de Derecho Notarial. Para cada miembro se designará a un suplente.

 

La Dirección General del Registro Nacional es la responsable de ejecutar las disposiciones que emite la Junta Administrativa y coordinar los esfuerzos institucionales internos y externos, en procura de contar con el recurso necesario para la prestación de servicios de calificación, inscripción de documentos públicos, en función de la seguridad registral, buscando, la eficiencia en los servicios. Es la responsable de la gestión institucional.

 

Respecto del Régimen Jurídico utilizado para el registro de Bienes Muebles e Inmuebles, convergen una serie de leyes, los que en términos generales, se pueden resumir en:

 

El Código Civil vigente; la Ley de Creación del Registro Nacional, Nro. 5695 del 28 de mayo de 1975; el Código Notarial, ley Nro 7764, del 17 de abril de 1998; la Ley de Aranceles del Registro Público, Nro. 4564, del 29 de abril de 1970; La Ley de Inscripción de Documentos en Registro Público, Nro.3883 del 18 de noviembre de 1977.

 


Por otra parte, se estableció el Tribunal Registral Administrativo [63], el cual es un órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Justicia y Gracia, con personalidad jurídica instrumental para ejercer sus funciones y competencias. Tiene competencia en todo el territorio nacional. Sus atribuciones son exclusivas y tiene independencia funcional y administrativa. Está compuesto por cinco miembros, nombrados previo concurso de antecedentes, y debidamente ratificados por el Asamblea Legislativa.

 

El Tribunal Registral Administrativo conoce de los recursos de apelación interpuestos contra los actos y resoluciones definitivas dictados por todos los Registros que conforman al Registro Nacional, en cualesquiera ocursos o gestiones administrativas, sus resoluciones no tienen ulterior recurso y da por agotada la vía administrativa.

 

 

 

 

 

 

Notas

[61] Ley 7764 del 17 de abril de 1998
[62] Dirección de Registro Nacional, disponible en : http://www.registronacional.go.cr/Institucion/Institucion_historia_institucional.htm
[63] Tribunal Registral Administrativo, disponible en :http://www.tra.go.cr/traweb/index.htm

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