III. Descripción Institucional y Organización del Sistema de Justicia
9. Procuraduría General de la República [54]
9.1. Estructura institucional
La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo,
técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del
Estado en las materias propias de su competencia[55].
Además, actúa como asesor de la Sala Constitucional; Notario del Estado; y
facilitador de información jurídica a la sociedad, con especial tutela en
materia ambiental y ética pública.
El Procurador General de la República es la máxima autoridad de la Institución,
es designado por el Consejo de Gobierno y ratificado por la Asamblea
Legislativa, por un período de seis años, pudiendo ser reelecto.
La Procuraduría General de la República estará integrada por el Procurador
General, el Procurador General Adjunto, los Procuradores Adjuntos, los
Procuradores Regionales, Procuradurías en Materias Especificas ( Familia, Civil,
Asuntos Internacionales entre otros), el Director de Informática, el Director
Administrativo, los asistentes de Procuraduría, los funcionarios y empleados que
requieran el buen servicio[56].
En septiembre de 1982 se emitió la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República [57], la
cual define la naturaleza jurídica y funciones de la institución. Entre las
atribuciones de la Procuraduría General de la República se encuentran[58]:
Ejercer la representación del Estado en los negocios de cualquier naturaleza,
que se tramiten o deban tramitarse en los tribunales de justicia
Dar los informes, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de
cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los
demás organismos públicos y las empresas estatales. La Procuraduría puede, de
oficio, reconsiderar sus dictámenes y pronunciamientos
Representar al Estado en los actos y contratos que deban formalizarse mediante
escritura pública
Intervenir en las causas penales, de acuerdo con lo que al efecto disponen la
ley y el Código de Procedimiento Penal
Interponer el recurso de revisión contra las sentencias de los tribunales del
país, y contestar las audiencias que se le otorguen en los recursos de
inconstitucionalidad, conforme con las disposiciones de la ley
Cumplir con las actuaciones, facultades y deberes que el Código de
Procedimientos Civiles y otras leyes atribuyen al Ministerio Público. Se
exceptúan las materias de índole penal
Defender a los servidores del Estado cuando se siga causa penal contra ellos por
actos o hechos en que participen en el cumplimiento de sus funciones. En ningún
caso puede defenderse a servidores que hayan cometido delito contra los
intereses de la Administración Pública o hayan violado los derechos humanos, o
cuando se trate de ilícitos cuyo conocimiento corresponda a la Jurisdicción
Penal de Hacienda y de la Función Pública
Realizar las acciones administrativas necesarias para prevenir, detectar y
erradicar la corrupción e incrementar la ética y la transparencia en la función
pública, sin perjuicio de las competencias que la ley le otorga a la Contraloría
General de la República, así como denunciar y acusar ante los tribunales de
justicia a los funcionarios públicos y las personas privadas cuyo proceder
exprese actos ilícitos vinculados con el ejercicio de su cargo o con ocasión de
este, en las materias competencia de la Jurisdicción Penal de Hacienda y de la
Función Pública
Actuar en defensa del patrimonio nacional, de los recursos existentes en la zona
marítimo-terrestre, el mar territorial, la zona económica exclusiva y la
plataforma continental
Intervenir, en representación de los intereses del Estado, en todos los demás
asuntos que señalen las leyes del país; y,
Defender los derechos humanos de los habitantes de la República.
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