Reporte de la Justicia
Cuarta edición (2008-2009)      
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Costa Rica
Procuraduría General de la República


III. Descripción Institucional y Organización del Sistema de Justicia

9. Procuraduría General de la República [54]

 

9.1. Estructura institucional

 

La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia[55]. Además, actúa como asesor de la Sala Constitucional; Notario del Estado; y facilitador de información jurídica a la sociedad, con especial tutela en materia ambiental y ética pública.

 

El Procurador General de la República es la máxima autoridad de la Institución, es designado por el Consejo de Gobierno y ratificado por la Asamblea Legislativa, por un período de seis años, pudiendo ser reelecto.

 

La Procuraduría General de la República estará integrada por el Procurador General, el Procurador General Adjunto, los Procuradores Adjuntos, los Procuradores Regionales, Procuradurías en Materias Especificas ( Familia, Civil, Asuntos Internacionales entre otros), el Director de Informática, el Director Administrativo, los asistentes de Procuraduría, los funcionarios y empleados que requieran el buen servicio[56].

 

En septiembre de 1982 se emitió la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República [57], la cual define la naturaleza jurídica y funciones de la institución. Entre las atribuciones de la Procuraduría General de la República se encuentran[58]:

  • Ejercer la representación del Estado en los negocios de cualquier naturaleza, que se tramiten o deban tramitarse en los tribunales de justicia

  • Dar los informes, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales. La Procuraduría puede, de oficio, reconsiderar sus dictámenes y pronunciamientos

  • Representar al Estado en los actos y contratos que deban formalizarse mediante escritura pública

  • Intervenir en las causas penales, de acuerdo con lo que al efecto disponen la ley y el Código de Procedimiento Penal

  • Interponer el recurso de revisión contra las sentencias de los tribunales del país, y contestar las audiencias que se le otorguen en los recursos de inconstitucionalidad, conforme con las disposiciones de la ley

  • Cumplir con las actuaciones, facultades y deberes que el Código de Procedimientos Civiles y otras leyes atribuyen al Ministerio Público. Se exceptúan las materias de índole penal

  • Defender a los servidores del Estado cuando se siga causa penal contra ellos por actos o hechos en que participen en el cumplimiento de sus funciones. En ningún caso puede defenderse a servidores que hayan cometido delito contra los intereses de la Administración Pública o hayan violado los derechos humanos, o cuando se trate de ilícitos cuyo conocimiento corresponda a la Jurisdicción Penal de Hacienda y de la Función Pública

  • Realizar las acciones administrativas necesarias para prevenir, detectar y erradicar la corrupción e incrementar la ética y la transparencia en la función pública, sin perjuicio de las competencias que la ley le otorga a la Contraloría General de la República, así como denunciar y acusar ante los tribunales de justicia a los funcionarios públicos y las personas privadas cuyo proceder exprese actos ilícitos vinculados con el ejercicio de su cargo o con ocasión de este, en las materias competencia de la Jurisdicción Penal de Hacienda y de la Función Pública

  • Actuar en defensa del patrimonio nacional, de los recursos existentes en la zona marítimo-terrestre, el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental

  • Intervenir, en representación de los intereses del Estado, en todos los demás asuntos que señalen las leyes del país; y,

  • Defender los derechos humanos de los habitantes de la República.

 

 

 

 

Notas

[54] la Procuraduría General de la República, disponible en: http://www.pgr.go.cr/
[55] Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, artículo 1
[56] Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, artículo 7
[57] Nro. 6815 de 27 de septiembre de 1982
[58] Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, artículo 3

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