Reporte de la Justicia
Cuarta edición (2008-2009)      
   Elija otro País: 
  INICIO
  Secciones del País
Población y Datos básicos
Desc. Institucional y Organización del Sistema
     Poder Judicial
     Continuación Poder Judicial
     Escuela Judicial
     Ministerio Público
     Defensoría Pública
     Ministerio de Justicia
     Policia Nacional
     Organismo de Investigación Judicial
     Procuraduría General de la República
     Defensoría de los Habitantes
     Sistema notarial y registral
Procedimiento Penal
Procedimiento Civil
Profesión Legal
Mejoras y Proyectos de reforma
Temas Complementarios
Directorio Básico
Sitios Web

 
Costa Rica
Procedimiento Penal



IV. Procedimiento penal [64]
 

1. Descripción del proceso penal

 

El Código Procesal Penal vigente fue aprobado en 1996, entrando en vigencia el primero de enero de 1998. El proceso ordinario está conformado por tres etapas principales: la etapa preparatoria, la intermedia y la de juicio.

 

La Etapa Preparatoria, corresponde a la fase de investigación que lleva a cabo el Ministerio Público en conjunto con la Policía. Esta etapa está diseñada fundamentalmente para que el Juez analice el trabajo de investigación llevado a cabo y determine si existe o no base para realizar el juicio o debate oral.

 

El procedimiento ordinario puede ser iniciado de tres maneras distintas: Por Denuncia de cualquier ciudadano; de oficio por los órganos encargados de la persecución penal (Policía, Ministerio Público) o a través de la querella que formule la víctima.

 

La labor principal del Juez en esta etapa, es velar por el respeto a los derechos y garantías establecidas en la Constitución Política y en las normas de Derecho Internacional vigentes.

 

Una vez que el Ministerio Público ha llevado a cabo la tarea de investigar un hecho delictivo y con esa finalidad ha recabado información a través de los distintos medios de prueba tales como testigos, peritos, documentos, llega el momento en que debe tomarse una decisión respecto del destino del proceso. La conclusión de esta etapa puede darse de dos maneras distintas: Puede ocurrir que el Ministerio Público estime que el asunto no debe ir a juicio y solicite en consecuencia al Juez competente la desestimación de la denuncia o de la querella, o bien el dictado de una sentencia de sobreseimiento a favor del acusado. También, puede suceder que el Ministerio Público esté en condiciones de fundar una acusación contra el encausado y pida en consecuencia la apertura a juicio del proceso.

 

La Etapa intermedia: Esta etapa está pensada para filtrar las investigaciones llevadas a cabo por el Ministerio Público, de modo que sea revisada la acusación o la querella, con el fin de determinar si el asunto tiene o no mérito para ser llevado a juicio. Otra de las finalidades de esta etapa, es procurar una solución al conflicto a través de la aplicación de alguna de las medidas alternas.

 

Se Inicia con la recepción por parte del Juez Penal de la acusación del Ministerio Público o de la querella de la víctima, o bien con la recepción de la solicitud de sobreseimiento que se haya formulado. Cerrada esta etapa se citara a una audiencia preliminar para conocer de esas solicitudes.

 

Llegado el momento de la audiencia preliminar, ésta se lleva a cabo en forma privada. Deben asistir obligatoriamente el Fiscal y el defensor. El querellante y el Actor Civil pueden asistir, pero si no lo hacen no suspende la audiencia. La víctima debe ser convocada en aquellos casos en los que la conciliación sea procedente, y será obligación del Tribunal, en tales casos, procurar que lleguen a un arreglo conciliatorio.

 

En la audiencia preliminar no sólo se conoce la acusación, sino que también es momento para plantear la conciliación, la suspensión del proceso a prueba, el proceso abreviado o el criterio de oportunidad, por lo que el contenido de cada audiencia será distinto según el interés de las partes. La audiencia preliminar debe documentarse en un acta que al efecto se levanta.

 

Una vez llevada a cabo la audiencia preliminar, el Juez debe resolver lo que corresponda en cuanto a los aspectos que se le hayan planteado.

 

Si la decisión del Juez se orienta en el sentido de considerar la procedencia del juicio oral, debe entonces dictar lo que se conoce como auto de apertura a juicio, este debe dictarse con base en los hechos expuestos en la acusación del Ministerio Público o en aquellos contenidos en la querella de la víctima.

 

La Etapa de Juicio: A esta etapa se llega con un auto de apertura a juicio, una vez culminada la etapa intermedia, en ella se van a recibir las pruebas del caso y se va a discutir, en definitiva, acerca de la responsabilidad penal del acusado.

 

La etapa de Juicio se puede dividir en tres fases: (1) una fase de preparación del juicio, que pretende preparar el momento posterior del debate oral, citando a las partes y testigos y realizando actuaciones materiales que permitan, la realización de la diligencia fundamental del proceso.

 

La fase (2) del debate o juicio oral, que corresponde a la parte fundamental del proceso penal, ya que es donde se produce la prueba que permitirá resolver el caso planteado, en presencia del Juez y de los demás sujetos que intervienen en el proceso. Se realiza sobre la base de la acusación, en forma oral, pública, contradictoria y continua.

 

El dictado de la sentencia (3) que debe ir precedido de la deliberación de los integrantes del Tribunal, etapa en la cual se toma la decisión que luego será plasmada en la sentencia; la cual debe ser redactada y firmada inmediatamente al término de la deliberación, pero en casos complejos o por lo avanzado de la hora, puede redactarse y leerse solo la parte dispositiva en forma inmediata, pudiendo hacer la lectura integral dentro de los cinco días siguientes.

 

Recursos: El Código Procesal Penal contiene tres recursos que pueden ser utilizados por las partes en el proceso:

  • El Recurso de Revocatoria, que tiene como fin el que la resolución sea revisada por el mismo Juez o Tribunal que la dictó, procede contra las resoluciones dictadas sin sustanciación, que son aquellas que el Juez dicta en determinado momento del proceso sin dar audiencia previa a las partes.

  • El Recurso de Apelación, busca que el órgano jerárquicamente superior revise la decisión de uno inferior. Cabe contra las resoluciones que dicten los jueces en cualquiera de las etapas del proceso, siempre que se den dos supuestos: que la apelación esté prevista de modo expreso en el Código, o que la resolución cause un gravamen irreparable, ponga fin a la acción penal o civil, o imposibilite que dicha acción continúe.

Recurso de Casación, este recurso o forma de impugnación existe contra la sentencia que pone fin a un asunto, sea obtenida antes del juicio o como producto de la realización del debate. Debe ser interpuesto dentro de los quince días luego de notificada la sentencia, en forma escrita y con indicación de los textos legales que se estimen violentados. El recurso se presenta ante el mismo Juez o Tribunal que dictó la sentencia y este dará cinco días de plazo a los interesados para que comparezcan ante el Tribunal de Casación, luego de lo cual se enviará el expediente ante esta última Autoridad. Corresponde al Tribunal de Casación analizar la admisibilidad del recurso. Si el recurso se declara procedente se anulará la sentencia dictada, total o parcialmente.

 

 

2. Situación carcelaria [65]

 

La administración de la población privada de libertad está a cargo de la Dirección General de Adaptación Social[66], en tanto, en lo administrativo y en lo técnico por el Instituto Nacional de Criminología.

 

Tanto la Dirección General de Adaptación Social como el Instituto Nacional de Criminología, son instancias con dependencias del Ministerio de Justicia.

 

La Dirección General de Adaptación Social tiene entre sus funciones, la ejecución de las medidas privativas de libertad, dictadas por las autoridades competentes; la custodia y el tratamiento de los procesados y sentenciados a cargo de la Dirección General; la seguridad de personas y bienes en los Centros de Adaptación Social; la investigación de las causas de la criminalidad; la recomendación de las medidas para el control efectivo de las causas de la criminalidad; el asesoramiento de conformidad con la ley y las autoridades judiciales; hacer las recomendaciones pertinentes en casos de tramitación de gracias y bendiciones de acuerdo con el diagnóstico criminológico; coordinar los programas de la Dirección relacionados con la prevención del delito y su tratamiento con instituciones interesadas en el campo; proponer los cambios o modificaciones que la práctica señale a la presente estructura legal; estudiar y proponer todo lo que se relacione con los planes de construcciones penitenciarias; y, resolver y ejecutar lo que le corresponda por Ley. A continuación, se expone los datos de personas que son atendidas por la Dirección General de adaptación al mes de mayo de 2008.

 

Tabla 21
Población atendida por la Dirección General de Adaptación Social según condición jurídica y tipo de programa, al 31 de mayo de 2008
Condición Jurídica Programa Total
Institucional Semi institucional Comunidad Penal juvenil Absoluto Relativo
Sentencias condenatorias 5.943 574 1.151 88 7.756 59
Procesados/as 1.958 0 0 19 1.987 15
Pensiones alimentarias 131 0 0 0 131 1
Suspensión del procedimiento a prueba 0 0 2.933 0 2.933 22
Sanciones alternativas 0 0 0 315 315 2
Otras: extraditables 7 0 0 0 7 0
Total 8.030 574 4.084 432 13.129 100

 

En materia de Población Carcelaria, se aprecia un incremento de 2,29% durante el 2008, en comparación al año anterior. La mayoría de los reclusos son hombres con un 91,45%, en tanto que las mujeres presentan el 8,55%.

 

Tabla 22
Población Carcelaria
Dato 2008 2007 2006 2005
Población total 13.008 12.716 12.980 13.273
Población masculina 11.896 11.622 11.825 12.107
Población femenina 1.112 1.095 1.155 1.166
Población de niños, niñas y/o adolescentes[67] 466 536 558 566
Población con condena 7.674 7.367 7.322 7.171
Población procesada, pero sin condena 1.927 1.844 1.716 1.874
Fuente: Dirección General de Adaptación Social, junio 2008

 

 

Los establecimientos penitenciarios se han distribuido a nivel nacional de modo que en la actualidad se tienen instituciones penitenciarias que atienden hombres, mujeres y niños o niñas.

 

En el caso de las mujeres existen tres establecimientos penitenciarios a nivel nacional, concentrándose la mayoría de ellas en el Centro Institucional el Buen Pastor. Los otros centros se encuentran ubicados en Liberia y Perez Zeledón.

 

En el caso de los menores y de conformidad con la Ley Penal Juvenil de 1996, se han acondicionado centros de reclusión de modo que se respeten las características de la población penal juvenil, desde el contexto del sexo y grupo etario, de modo que en la actualidad existen dos centros en donde se ubican estas poblaciones.

 

También, existen los Centros de Atención Semi-Institucionales, en los cuales se ubica la población que de conformidad con el plan de atención técnica adquieren las condiciones para ser recomendados a permanecer el resto de sentencia en un régimen de menor contención física, de modo que puedan integrarse paulatinamente a la sociedad, a la comunidad y a la familia. En este programa hay actualmente una total de 607 personas entre hombres y mujeres y se encuentran ubicados en los diferentes centros semi-institucionales existentes alrededor del país, once en total.

 

Estos centros se dividen en centros agrícolas y urbanos, los primeros tienen estancia durante el día en actividades laborales y pernoctan en el centro, teniendo la posibilidad de integrarse a sus familias los fines de semana. Los segundos tienen una población que labora durante el día fuera del establecimiento y pernoctan algunos días de acuerdo a los resultados emitidos por los equipos de profesionales que aplican los planes de atención técnica.

 

2.1 Control disciplinario

 

De conformidad con la Ley 4762, corresponde al Director General de Adaptación Social lo relativo a la aplicación del Régimen Disciplinario.

 

El Ministerio de Justicia atiende las denuncias del público o de las personas objeto de la atención institucional a través de la Contraloría de Servicios. Este órgano tramita de oficio las denuncias recibidas, realiza recomendaciones y brinda información relevante para la toma de decisiones, ya sea para la apertura de un expediente administrativo o para mejorar en la actividad objeto de la denuncia. Cómo producto de lo resuelto por estos órganos, la Dirección General de Adaptación Social puede implementar la solicitud de la apertura de un expediente administrativo, del que se podría generar alguna sanción disciplinaria.

 

Las sanciones, son el resultado de la aplicación del Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio de Justicia y se aplican en razón de la recomendación que vierta la Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia en caso de resolución a una causa de apertura de expediente administrativo. En el Reglamento Orgánico se establecen las categorías de faltas atribuibles a los funcionarios, ubicándose estas en faltas leves, graves y gravísimas, es decir, de conformidad con la calificación que la Dirección Jurídica establezca y el criterio del Director General de Adaptación Social.

 

2.2 Proyectos de reformas o mejoras

 

En la actualidad la Dirección trabaja en el nuevo Reglamento Orgánico del Sistema Penitenciario, que permitirá organizar la institución para el cumplimiento de lo propuesto en el Reglamento Técnico.

 

Asimismo, se incorpora como instrumento de trabajo el nuevo Sistema de Información de la Administración Penitenciaria SIAP, instrumento tecnológico que contribuirá a la toma de decisiones y a la planificación institucional. El proyecto del SIAP, se financió con recursos económicos provenientes del Programa de Modernización de la Justicia, el cual estuvo a cargo de la Corte Suprema de Justicia. El SIAP se considera como un sistema de información líder en tecnología y estará conectando a todos los centros penitenciarios y oficinas del Sistema Penitenciario a nivel nacional (41 dependencias, centros penales y oficinas).

 

 

 

 

 

 

 

Notas

[64] Procedimiento explicado por el Poder Judicial de Costa Rica, en respuesta a Matriz remitida
[65] La siguiente información, fue suministrada por la Subdirección General de Adaptación Social.
[66] Ministerio de Justicia, disponible en: http://www.mj.go.cr/DGAS.htm
[67] Cabe aclarar que en el caso de población penal juvenil el dato incluye la población sujeta a sanciones alternativas, esta población se maneja diferenciada de la población adulta, por lo que los datos aportados como totales sólo incluyen la población institucionalizada y semi institucionalizada de hombres y mujeres. Los datos del año 2008 están construidos al mes de abril de 2008

Copyright 2003. Centro de Estudios de Justicia de las Américas. Todos los derechos reservados
Rodo 1950, Providencia, Santiago, Chile. Teléfono +56 (2) 274 2933 - Fax (2) 341 5769.  info@cejamericas.org