IV. Procedimiento penal [64]
1. Descripción del proceso penal
El Código Procesal Penal vigente fue aprobado en 1996, entrando en vigencia el
primero de enero de 1998. El proceso ordinario está conformado por tres etapas
principales: la etapa preparatoria, la intermedia y la de juicio.
La Etapa Preparatoria, corresponde a la fase de investigación que lleva a cabo
el Ministerio Público en conjunto con la Policía. Esta etapa está diseñada
fundamentalmente para que el Juez analice el trabajo de investigación llevado a
cabo y determine si existe o no base para realizar el juicio o debate oral.
El procedimiento ordinario puede ser iniciado de tres maneras distintas: Por
Denuncia de cualquier ciudadano; de oficio por los órganos encargados de la
persecución penal (Policía, Ministerio Público) o a través de la querella que
formule la víctima.
La labor principal del Juez en esta etapa, es velar por el respeto a los
derechos y garantías establecidas en la Constitución Política y en las normas de
Derecho Internacional vigentes.
Una vez que el Ministerio Público ha llevado a cabo la tarea de investigar un
hecho delictivo y con esa finalidad ha recabado información a través de los
distintos medios de prueba tales como testigos, peritos, documentos, llega el
momento en que debe tomarse una decisión respecto del destino del proceso. La
conclusión de esta etapa puede darse de dos maneras distintas: Puede ocurrir que
el Ministerio Público estime que el asunto no debe ir a juicio y solicite en
consecuencia al Juez competente la desestimación de la denuncia o de la
querella, o bien el dictado de una sentencia de sobreseimiento a favor del
acusado. También, puede suceder que el Ministerio Público esté en condiciones de
fundar una acusación contra el encausado y pida en consecuencia la apertura a
juicio del proceso.
La Etapa intermedia: Esta etapa está pensada para filtrar las investigaciones
llevadas a cabo por el Ministerio Público, de modo que sea revisada la acusación
o la querella, con el fin de determinar si el asunto tiene o no mérito para ser
llevado a juicio. Otra de las finalidades de esta etapa, es procurar una
solución al conflicto a través de la aplicación de alguna de las medidas
alternas.
Se Inicia con la recepción por parte del Juez Penal de la acusación del
Ministerio Público o de la querella de la víctima, o bien con la recepción de la
solicitud de sobreseimiento que se haya formulado. Cerrada esta etapa se citara
a una audiencia preliminar para conocer de esas solicitudes.
Llegado el momento de la audiencia preliminar, ésta se lleva a cabo en forma
privada. Deben asistir obligatoriamente el Fiscal y el defensor. El querellante
y el Actor Civil pueden asistir, pero si no lo hacen no suspende la audiencia.
La víctima debe ser convocada en aquellos casos en los que la conciliación sea
procedente, y será obligación del Tribunal, en tales casos, procurar que lleguen
a un arreglo conciliatorio.
En la audiencia preliminar no sólo se conoce la acusación, sino que también es
momento para plantear la conciliación, la suspensión del proceso a prueba, el
proceso abreviado o el criterio de oportunidad, por lo que el contenido de cada
audiencia será distinto según el interés de las partes. La audiencia preliminar
debe documentarse en un acta que al efecto se levanta.
Una vez llevada a cabo la audiencia preliminar, el Juez debe resolver lo que
corresponda en cuanto a los aspectos que se le hayan planteado.
Si la decisión del Juez se orienta en el sentido de considerar la procedencia
del juicio oral, debe entonces dictar lo que se conoce como auto de apertura a
juicio, este debe dictarse con base en los hechos expuestos en la acusación del
Ministerio Público o en aquellos contenidos en la querella de la víctima.
La Etapa de Juicio: A esta etapa se llega con un auto de apertura a juicio, una
vez culminada la etapa intermedia, en ella se van a recibir las pruebas del caso
y se va a discutir, en definitiva, acerca de la responsabilidad penal del
acusado.
La etapa de Juicio se puede dividir en tres fases: (1) una fase de preparación
del juicio, que pretende preparar el momento posterior del debate oral, citando
a las partes y testigos y realizando actuaciones materiales que permitan, la
realización de la diligencia fundamental del proceso.
La fase (2) del debate o juicio oral, que corresponde a la parte fundamental del
proceso penal, ya que es donde se produce la prueba que permitirá resolver el
caso planteado, en presencia del Juez y de los demás sujetos que intervienen en
el proceso. Se realiza sobre la base de la acusación, en forma oral, pública,
contradictoria y continua.
El dictado de la sentencia (3) que debe ir precedido de la deliberación de los
integrantes del Tribunal, etapa en la cual se toma la decisión que luego será
plasmada en la sentencia; la cual debe ser redactada y firmada inmediatamente al
término de la deliberación, pero en casos complejos o por lo avanzado de la
hora, puede redactarse y leerse solo la parte dispositiva en forma inmediata,
pudiendo hacer la lectura integral dentro de los cinco días siguientes.
Recursos: El Código Procesal Penal contiene tres recursos que pueden ser
utilizados por las partes en el proceso:
El Recurso de Revocatoria, que tiene como fin el que la resolución sea revisada
por el mismo Juez o Tribunal que la dictó, procede contra las resoluciones
dictadas sin sustanciación, que son aquellas que el Juez dicta en determinado
momento del proceso sin dar audiencia previa a las partes.
El Recurso de Apelación, busca que el órgano jerárquicamente superior revise la
decisión de uno inferior. Cabe contra las resoluciones que dicten los jueces en
cualquiera de las etapas del proceso, siempre que se den dos supuestos: que la
apelación esté prevista de modo expreso en el Código, o que la resolución cause
un gravamen irreparable, ponga fin a la acción penal o civil, o imposibilite que
dicha acción continúe.
Recurso de Casación, este recurso o forma de impugnación existe contra la
sentencia que pone fin a un asunto, sea obtenida antes del juicio o como
producto de la realización del debate. Debe ser interpuesto dentro de los quince
días luego de notificada la sentencia, en forma escrita y con indicación de los
textos legales que se estimen violentados. El recurso se presenta ante el mismo
Juez o Tribunal que dictó la sentencia y este dará cinco días de plazo a los
interesados para que comparezcan ante el Tribunal de Casación, luego de lo cual
se enviará el expediente ante esta última Autoridad. Corresponde al Tribunal de
Casación analizar la admisibilidad del recurso. Si el recurso se declara
procedente se anulará la sentencia dictada, total o parcialmente.
2. Situación carcelaria [65]
La administración de la población privada de libertad está a cargo de la
Dirección General de Adaptación Social[66],
en tanto, en lo administrativo y en lo técnico por el Instituto Nacional de
Criminología.
Tanto la Dirección General de Adaptación Social como el Instituto Nacional de
Criminología, son instancias con dependencias del Ministerio de Justicia.
La Dirección General de Adaptación Social tiene entre sus funciones, la
ejecución de las medidas privativas de libertad, dictadas por las autoridades
competentes; la custodia y el tratamiento de los procesados y sentenciados a
cargo de la Dirección General; la seguridad de personas y bienes en los Centros
de Adaptación Social; la investigación de las causas de la criminalidad; la
recomendación de las medidas para el control efectivo de las causas de la
criminalidad; el asesoramiento de conformidad con la ley y las autoridades
judiciales; hacer las recomendaciones pertinentes en casos de tramitación de
gracias y bendiciones de acuerdo con el diagnóstico criminológico; coordinar los
programas de la Dirección relacionados con la prevención del delito y su
tratamiento con instituciones interesadas en el campo; proponer los cambios o
modificaciones que la práctica señale a la presente estructura legal; estudiar y
proponer todo lo que se relacione con los planes de construcciones
penitenciarias; y, resolver y ejecutar lo que le corresponda por Ley. A
continuación, se expone los datos de personas que son atendidas por la Dirección
General de adaptación al mes de mayo de 2008.
Tabla 21
Población atendida por la Dirección General de Adaptación Social según
condición jurídica y tipo de programa, al 31 de mayo de 2008 |
|
Condición
Jurídica |
Programa |
Total |
|
Institucional |
Semi
institucional |
Comunidad |
Penal
juvenil |
Absoluto |
Relativo |
|
Sentencias condenatorias |
5.943 |
574 |
1.151 |
88 |
7.756 |
59 |
|
Procesados/as |
1.958 |
0 |
0 |
19 |
1.987 |
15 |
|
Pensiones alimentarias |
131 |
0 |
0 |
0 |
131 |
1 |
|
Suspensión del procedimiento a
prueba |
0 |
0 |
2.933 |
0 |
2.933 |
22 |
|
Sanciones alternativas |
0 |
0 |
0 |
315 |
315 |
2 |
|
Otras: extraditables |
7 |
0 |
0 |
0 |
7 |
0 |
|
Total |
8.030 |
574 |
4.084 |
432 |
13.129 |
100 |
En materia de Población Carcelaria, se aprecia un incremento de 2,29% durante el
2008, en comparación al año anterior. La mayoría de los reclusos son hombres con
un 91,45%, en tanto que las mujeres presentan el 8,55%.
Tabla 22
Población Carcelaria |
|
Dato |
2008 |
2007 |
2006 |
2005 |
|
Población total |
13.008 |
12.716 |
12.980 |
13.273 |
|
Población masculina |
11.896 |
11.622 |
11.825 |
12.107 |
|
Población femenina |
1.112 |
1.095 |
1.155 |
1.166 |
|
Población de niños, niñas y/o
adolescentes[67] |
466 |
536 |
558 |
566 |
|
Población con condena |
7.674 |
7.367 |
7.322 |
7.171 |
|
Población procesada, pero sin
condena |
1.927 |
1.844 |
1.716 |
1.874 |
|
Fuente: Dirección General de
Adaptación Social, junio 2008 |
Los establecimientos penitenciarios se han distribuido a nivel nacional de modo
que en la actualidad se tienen instituciones penitenciarias que atienden
hombres, mujeres y niños o niñas.
En el caso de las mujeres existen tres establecimientos penitenciarios a nivel
nacional, concentrándose la mayoría de ellas en el Centro Institucional el Buen
Pastor. Los otros centros se encuentran ubicados en Liberia y Perez Zeledón.
En el caso de los menores y de conformidad con la Ley Penal Juvenil de 1996, se
han acondicionado centros de reclusión de modo que se respeten las
características de la población penal juvenil, desde el contexto del sexo y
grupo etario, de modo que en la actualidad existen dos centros en donde se
ubican estas poblaciones.
También, existen los Centros de Atención Semi-Institucionales, en los cuales se
ubica la población que de conformidad con el plan de atención técnica adquieren
las condiciones para ser recomendados a permanecer el resto de sentencia en un
régimen de menor contención física, de modo que puedan integrarse paulatinamente
a la sociedad, a la comunidad y a la familia. En este programa hay actualmente
una total de 607 personas entre hombres y mujeres y se encuentran ubicados en
los diferentes centros semi-institucionales existentes alrededor del país, once
en total.
Estos centros se dividen en centros agrícolas y urbanos, los primeros tienen
estancia durante el día en actividades laborales y pernoctan en el centro,
teniendo la posibilidad de integrarse a sus familias los fines de semana. Los
segundos tienen una población que labora durante el día fuera del
establecimiento y pernoctan algunos días de acuerdo a los resultados emitidos
por los equipos de profesionales que aplican los planes de atención técnica.
2.1 Control disciplinario
De conformidad con la Ley 4762, corresponde al Director General de Adaptación
Social lo relativo a la aplicación del Régimen Disciplinario.
El Ministerio de Justicia atiende las denuncias del público o de las personas
objeto de la atención institucional a través de la Contraloría de Servicios.
Este órgano tramita de oficio las denuncias recibidas, realiza recomendaciones y
brinda información relevante para la toma de decisiones, ya sea para la apertura
de un expediente administrativo o para mejorar en la actividad objeto de la
denuncia. Cómo producto de lo resuelto por estos órganos, la Dirección General
de Adaptación Social puede implementar la solicitud de la apertura de un
expediente administrativo, del que se podría generar alguna sanción
disciplinaria.
Las sanciones, son el resultado de la aplicación del Reglamento Interno de
Trabajo del Ministerio de Justicia y se aplican en razón de la recomendación que
vierta la Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia en caso de resolución a
una causa de apertura de expediente administrativo. En el Reglamento Orgánico se
establecen las categorías de faltas atribuibles a los funcionarios, ubicándose
estas en faltas leves, graves y gravísimas, es decir, de conformidad con la
calificación que la Dirección Jurídica establezca y el criterio del Director
General de Adaptación Social.
2.2 Proyectos de reformas o mejoras
En la actualidad la Dirección trabaja en el nuevo Reglamento Orgánico del
Sistema Penitenciario, que permitirá organizar la institución para el
cumplimiento de lo propuesto en el Reglamento Técnico.
Asimismo, se incorpora como instrumento de trabajo el nuevo Sistema de
Información de la Administración Penitenciaria SIAP, instrumento tecnológico que
contribuirá a la toma de decisiones y a la planificación institucional. El
proyecto del SIAP, se financió con recursos económicos provenientes del Programa
de Modernización de la Justicia, el cual estuvo a cargo de la Corte Suprema de
Justicia. El SIAP se considera como un sistema de información líder en
tecnología y estará conectando a todos los centros penitenciarios y oficinas del
Sistema Penitenciario a nivel nacional (41 dependencias, centros penales y
oficinas).
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