V. Procedimiento civil [71]
Existe un “nuevo” procedimiento civil desde 1999. La
principal característica de las nuevas normas es la idea de la gestión de los
casos, que tiene por objeto garantizar que la disputa avance tan rápida y
económicamente como sea posible, ya sea por medio de la negociación o la
mediación o algún otro método alternativo de resolución de conflictos o
juicio. La gestión de los casos se coloca en las manos de los jueces, que
fijará la agenda, tanto para la preparación del juicio como para el propio
juicio. La demanda es la única
forma de iniciar un proceso. Esta presentación debe: a) incluir una breve
descripción de la demanda, y b) lo que el demandante busca con el recurso. Si el
demandante demanda en calidad de representarte, debe indicar cual es esa
calidad.
El acta de demanda debe ir
acompañada de declaración de casos, excepto: a) en casos muy sencillos (por
ejemplo, créditos), donde los detalles de la reclamación se puede exponer
brevemente en el acta de la demanda, b) y en segundo lugar con la venia del
tribunal, cuando el abogado del reclamante ha recibido instrucciones muy poco
tiempo antes de la expiración del plazo pertinente para poder establecer su caso
adecuadamente. Además, el acta
debe identificar cualquier documento o anexo que el solicitante considere
necesario para su caso. En las reclamaciones por daños y perjuicios por lesiones
personales, el reclamante debe acompañar con su solicitud una copia de un
informe médico. En general los
procedimiento civiles son de corte adversarial y se rigen por el principio de la
oralidad. [72]
De acuerdo a los datos presentados por el Banco Mundial, en su informe anual,
Doing Business, en el año 2009. En cuanto a cumplimiento de contratos se trata,
Trinidad y Tobago desde el momento en que el demandante presenta la demanda ante
un tribunal hasta el momento del pago, hay que cumplir 42 pasos, lo que toma un
estimado de 1.340 días calendarios. Por otra parte, los costos judiciales y
honorarios de abogados, representan, un costo del 33,5% respecto del porcentaje
de la deuda cuando el uso de abogados es obligatorio o habitual. [73]
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