VI. Temas relacionados
1. Métodos alternativos de resolución de controversias
(ADR) Desde mediados de la
década del 70, los tribunales han hecho concertados esfuerzos para ofrecer
alternativas a los juicios tradicionales, tales como programas de mediación
patrocinados por los tribunales. En 1998, el Congreso promulgó la ley de
Resolución Alternativa de Controversias, que exige a todos los tribunales de
distrito federales proponer a cada litigante alguna forma de ADR, que los
litigantes tienen derecho a rechazar.
Estos “programas anexos a los tribunales” existen junto con alternativas de
lugar, que funcionan fuera de los tribunales, como el arbitraje. Muchos
contratos de compra y de trabajo ahora exigen que las partes se sometan a
arbitraje en lugar de una demanda para resolver una controversia. También han
surgido organismos que contratan a jueces jubilados para que resuelvan las
controversias entre partes que prefieren no interponer una demanda. Un ejemplo
de ello es el Servicio de Mediación Judicial y Arbitraje (JAMS), que contrata a
algunos ex jueces federales.
2. Grupos étnicos De acuerdo
a la página web del Censo de los EE.UU., la población de los EE.UU. en el año
2007 era 80% caucásica; 12,8% de color; 1% indígena nativa; 4,4% asiática; 0,2%
hawaiana nativa o de otra isla del Pacífico; 1,6% de dos o más razas; y 15,1%
hispano/latina. Un 66% de la población era blanca, sin origen hispano/latino.
[78]
La Comisión de Igualdad de Oportunidades de Trabajo de los EE.UU. (EEOC) posee
una página web para acceso del público, con información respecto al derecho
contra la discriminación. El artículo VII de la ley de Derechos Civiles de 1964,
protege a las personas contra la discriminación en el trabajo por raza, color,
origen nacional, sexo y religión. El artículo VII se aplica a los empleadores
que tienen 15 o más empleados, incluyendo reparticiones estatales y municipales.
También se aplica a las oficinas de empleo y organizaciones del trabajo, como
también al gobierno federal. En el año fiscal 2008, la EEOC recibió 33.937
acusaciones de discriminación racial. En 2008, la EEOC resolvió 28.321 de estos
casos, y recuperó US$79,3 millones por daños económicos a las partes
querellantes y otras personas agraviadas (esto no incluye el dinero destinado al
juicio).
[79]
3. Género
De acuerdo al mismo artículo VII de la ley sobre Derechos Civiles de 1964, la
discriminación por sexo está prohibida. Amparados también por esta ley, están el
acoso sexual y la discriminación por embarazo[80].
La ley sobre acoso sexual incluye toda proposición sexual no deseada, petición
de favores sexuales y otras conductas verbales o físicas de índole sexual que
constituyan acoso sexual, cuando estas conductas explícita o implícitamente
afecten el trabajo de una persona o interfieran indebidamente con el trabajo de
la persona o creen un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.
[81]
El Gobierno también protege a las mujeres embarazadas. Los empleadores no están
autorizados a denegar trabajo a una mujer por estar embarazada o por la postura
de la empresa en relación al embarazo. Una vez contratada, la mujer embarazada
podrá tomar vacaciones ocasionadas por su embarazo y maternidad, y deberá ser
tratada de la misma manera que un empleado discapacitado. Esto significa que el
empleador deberá dejar el puesto vacante y, si se pagan u otorgan beneficios, la
mujer embarazada también deberá recibirlos. Cualquier beneficio otorgado a las
mujeres embarazadas no podrá verse limitado respecto a su estado civil.
Finalmente, en términos de seguro de salud, la mujer embarazada deberá ser
tratada de la misma manera que si presentara cualquier otra condición médica. [82] Finalmente,
la ley de Salario Equitativo de 1963, obliga a que hombres y mujeres reciban el
mismo salario por el mismo trabajo desempeñado, en el mismo establecimiento. En
el año fiscal 2008, la EEOC recibió 28.372 acusaciones de discriminación sexual.
En 2007, hubo solamente 24.826 casos y 23.247 en 2006. En 2008, la EEOC resolvió
24.018 de estas acusaciones y recuperó US$109,3 millones en daños económicos
para las partes querellantes y otras personas agraviadas (no incluye a los
beneficiarios del juicio)[83].
Asimismo, en el año fiscal 2008, la EEOC recibió 13.867 acusaciones de acoso
sexual (15,9% presentadas por hombres) y resolvió 11.731 de ellas. También en el
mismo año fiscal, la EEOC recibió 6.285 y resolvió 5.292 acusaciones de
discriminación por embarazo. [84]
En 2008, 46,5% del total de trabajadores eran mujeres (en puestos de servicio
civil). En términos generales, las mujeres ganaban el 80% de lo que ganaban los
hombres, en comparación promedio con los empleados que desempeñaban su trabajo a
tiempo completo o eran asalariados. [85]
4. Cooperación judicial internacional
Uno de los eventos más importantes del Poder Judicial de los EE.UU. a nivel
internacional fue el fallo de la Corte Suprema de Texas, que mantuvo el de la
Corte Suprema de los EE.UU. sobre José Medellín. En el caso Medellín, un
ciudadano mexicano y 5 otros, violaron y asesinaron a dos muchachas en Texas.
Sin embargo, violando sus derechos amparados en la Convención de Viena, no se le
notificó oportunamente sobre su derecho a tomar contacto con el consulado.
México llevó un caso sobre un asunto similar a la Corte Internacional de
Justicia (ICJ), cuya otra parte litigante era los EE.UU. El caso entre México y
EE.UU. en la ICJ estaba relacionado con Avena y otros ciudadanos mexicanos. En
este caso, en marzo de 2008, la ICJ exigió que los ciudadanos mexicanos tuvieran
derecho a la revisión y reconsideración de sus condenas y sentencias[86].
El 28 de febrero de 2005, el ex presidente Bush envió un memorándum al Fiscal
Nacional de los Estados Unidos para que siguiera las indicaciones de la ICJ. En
marzo de 2005, EE.UU. se retiró del Protocolo Opcional de la Convención de Viena
respecto a la Solución Obligatoria de Controversias en la Convención de Viena[87].
Este protocolo opcional es el instrumento que establece la autoridad de la ICJ.
El 25 de marzo de 2008, la Corte Suprema de los EE.UU. redactó su opinión acerca
del caso Medellín. El fallo fue de 5-4, con 5 en la mayoría y 4 jueces en
desacuerdo. La opinión de la mayoría era que, como el Congreso no había
promulgado una legislación, el tratado no era vinculante con una ley interna,
dado que el tratado por sí solo no era “auto-ejecutante”. Finalmente, el 5 de
agosto de 2008, EE.UU. ejecutó a Medellín. [88]
|