III. Descripción Institucional y Organización del Sistema de Justicia
10. Defensoría de los habitantes [59]
10.1. Estructura institucional
La Defensoría de los Habitantes de la República es el órgano encargado de
proteger los derechos y los intereses de los habitantes. Vela porque el
funcionamiento del sector público se ajuste a la moral, la justicia, la
Constitución Política, las leyes, los convenios, los tratados, los pactos
suscritos por el Gobierno y los principios generales del Derecho. Además,
promociona y divulga los derechos de los habitantes [60].
Su máxima autoridad el Defensor de los Habitantes, quien es nombrado por la
Asamblea Legislativa por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegido por
un único nuevo período.
Es un órgano adscrito al Poder Legislativo, con plena independencia funcional,
administrativa y de criterio. Esto significa que, junto con la Contraloría
General de la República, es auxiliar de la Asamblea Legislativa en la labor de
control que ejerce este poder público. La Defensoría actúa de oficio o a
solicitud de parte. En estos casos, no existe costo alguno para la persona que
hace la solicitud, ni se le exige ninguna formalidad especial.
El ámbito de acción de la Defensoría es el sector público. Carece de competencia
para intervenir en asuntos entre sujetos privados; tampoco puede intervenir en
asuntos que estén en conocimiento de los Tribunales de Justicia.
Si en el ejercicio de sus funciones, la Defensoría llega a tener conocimiento de
la ilegalidad o arbitrariedad de una acción, debe recomendar y prevenir al
órgano respectivo, la rectificación correspondiente, bajo los apercibimientos de
ley; pero si se considera que el hecho puede constituir delito, debe denunciarlo
ante el Ministerio Público.
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