Reporte de la Justicia
Cuarta edición (2008-2009)      
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Costa Rica
Defensoría de los Habitantes


III. Descripción Institucional y Organización del Sistema de Justicia

10. Defensoría de los habitantes [59]

 

10.1. Estructura institucional

 

La Defensoría de los Habitantes de la República es el órgano encargado de proteger los derechos y los intereses de los habitantes. Vela porque el funcionamiento del sector público se ajuste a la moral, la justicia, la Constitución Política, las leyes, los convenios, los tratados, los pactos suscritos por el Gobierno y los principios generales del Derecho. Además, promociona y divulga los derechos de los habitantes [60]. Su máxima autoridad el Defensor de los Habitantes, quien es nombrado por la Asamblea Legislativa por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegido por un único nuevo período.

 

Es un órgano adscrito al Poder Legislativo, con plena independencia funcional, administrativa y de criterio. Esto significa que, junto con la Contraloría General de la República, es auxiliar de la Asamblea Legislativa en la labor de control que ejerce este poder público. La Defensoría actúa de oficio o a solicitud de parte. En estos casos, no existe costo alguno para la persona que hace la solicitud, ni se le exige ninguna formalidad especial.

 

El ámbito de acción de la Defensoría es el sector público. Carece de competencia para intervenir en asuntos entre sujetos privados; tampoco puede intervenir en asuntos que estén en conocimiento de los Tribunales de Justicia.

 

Si en el ejercicio de sus funciones, la Defensoría llega a tener conocimiento de la ilegalidad o arbitrariedad de una acción, debe recomendar y prevenir al órgano respectivo, la rectificación correspondiente, bajo los apercibimientos de ley; pero si se considera que el hecho puede constituir delito, debe denunciarlo ante el Ministerio Público.

 

 

 

 

 

 

 

 

Notas

[59] Defensoría de los Habitantes, Disponible en : http://www.dhr.go.cr/
[60] Ley No. 7319 del Defensor de los Habitantes de la República, artículo 1

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