III. Descripción Institucional y Organización del Sistema de Justicia
10. Sistema notarial y registral [67]
Conforme a la Ley Notarial de Puerto Rico[68]
el notario “es el profesional del Derecho que ejerce una función pública,
autorizado para dar fe y autenticidad conforme a las leyes de los negocios
jurídicos y demás actos y hechos extrajudiciales que ante él se realicen, sin
perjuicio de lo dispuesto en las leyes especiales. Es su función recibir e
interpretar la voluntad de las partes, dándole forma legal, redactar las
escrituras y documentos notariales a tal fin y conferirle[s] autoridad a los
mismos”.
Para ejercer la notaría en el país se debe tomar y aprobar
el examen de reválida de Derecho General y el examen de reválida ( o
revalidación) de Derecho Notarial, luego de haber aprobado con una calificación
satisfactoria un curso de Derecho Notarial en cualquier Escuela de Derecho de
Puerto Rico acreditada por la American Bar Association o por el Tribunal. Ambos
exámenes son administrados por la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio
de la Abogacía y la Notaría, adscrita al Tribunal Supremo.
La Oficina de Inspección de Notarías, adscrita a la Oficina del Juez Presidente
del Tribunal Supremo de Puerto Rico[69]
tiene entre sus principales funciones: supervisar e inspeccionar el desempeño de
todos los notarios del País; mantener el Registro Público de Poderes y
Testamentos; recopilar y custodiar los índices notariales e investigar las
quejas de ciudadanos contra los notarios. Actualmente se encuentra bajo un
proceso de digitalización de procesos que inició con la creación de un Registro
Único de Abogados (UNIRED) y próximamente iniciará la implantación de la Ley de
Asuntos no Contenciosos.
Cabe resaltar que se aprobó la Ley Nro. 239 el 9 de agosto
de 2008, derogando el Artículo 77 de la Ley Nro. 75 de 2 de julio de 1987, según
enmendada, conocida como “Ley Notarial de Puerto Rico.” Que estableció un nuevo
Artículo 77, creando la naturaleza fija del arancel para el cobro de honorarios
notariales y prohibiendo el cobro de los mismos por personas naturales,
jurídicas u organizaciones no autorizadas a ejercer la notaría en Puerto Rico [70].
Está sujeto al ordenamiento notarial el régimen jurídico de
bienes cuya transferencia o dominio debe constar en algún tipo de registro.
Algunos registros requieren que la transferencia o dominio se presente en forma
de instrumento público, mientras que otros solo requieren que la información
conste en documento privado o autenticado ante notario.
El notario que formaliza en documento tiene la obligación
de cumplir con las disposiciones de la Ley Notarial y el Reglamento Notarial del
país. Entre los registros de Puerto Rico encontramos los siguientes:
8.1. Registros inmobiliarios: El Registro de la Propiedad
es la institución encargada de dar publicidad a las transacciones relacionadas
con los bienes inmuebles. Se encuentra adscrito administrativamente al
Departamento de Justicia y consiste de una oficina central dirigida por un
director administrativo y 29 secciones u oficinas localizadas a través de toda
la isla. A cargo de cada sección del Registro está un Registrador de la
Propiedad, abogado con experiencia, nombrado por el Gobernador y confirmado por
el Senado. Normalmente, la inscripción es voluntaria, sin embargo, en los casos
de derechos de hipoteca y régimen de propiedad horizontal, la inscripción es
obligatoria.
8.2. Registros de Propiedad Intelectual [71]:
Este registro está adscrito al Departamento de Estado del gobierno del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico. El Registrador mantiene un registro de: las obras
intelectuales que se publiquen en Puerto Rico y que sean creación de autores
puertorriqueños, sean éstos personas naturales o jurídicas, o personas
extranjeras domiciliadas en Puerto Rico; y de las obras puertorriqueñas que se
impriman en el extranjero para ser vendidas, distribuidas o reproducidas en el
país, o cualquier otro uso que implique su publicación a solicitud de su autor o
de sus derechohabientes. Salvaguarda los derechos morales del autor, mientras
que los derechos patrimoniales están atendidos por la Ley Federal de Derechos de
Autor.
8.3. Registro de Transacciones Comerciales: Fue creado
mediante Ley Nº 241 del 19 de septiembre de 1996 y en vigor desde el 1 de enero
de 1998. El Departamento de Estado es responsable de mantener un registro
público de todo gravamen en el cual se utilice una propiedad mueble como
garantía de una transacción financiera. Este Registro funciona mediante la
radicación de una Declaración de Financiamiento, documento que origina la
transacción garantizada.
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