Reporte de la Justicia
Cuarta edición (2008-2009)      
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Puerto Rico
Sistema notarial y registral


III. Descripción Institucional y Organización del Sistema de Justicia


10. Sistema notarial y registral
[67]

 

Conforme a la Ley Notarial de Puerto Rico[68] el notario “es el profesional del Derecho que ejerce una función pública, autorizado para dar fe y autenticidad conforme a las leyes de los negocios jurídicos y demás actos y hechos extrajudiciales que ante él se realicen, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes especiales. Es su función recibir e interpretar la voluntad de las partes, dándole forma legal, redactar las escrituras y documentos notariales a tal fin y conferirle[s] autoridad a los mismos”.

 

Para ejercer la notaría en el país se debe tomar y aprobar el examen de reválida de Derecho General y el examen de reválida ( o revalidación) de Derecho Notarial, luego de haber aprobado con una calificación satisfactoria un curso de Derecho Notarial en cualquier Escuela de Derecho de Puerto Rico acreditada por la American Bar Association o por el Tribunal. Ambos exámenes son administrados por la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría, adscrita al Tribunal Supremo.

 

La Oficina de Inspección de Notarías, adscrita a la Oficina del Juez Presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico[69] tiene entre sus principales funciones: supervisar e inspeccionar el desempeño de todos los notarios del País; mantener el Registro Público de Poderes y Testamentos; recopilar y custodiar los índices notariales e investigar las quejas de ciudadanos contra los notarios. Actualmente se encuentra bajo un proceso de digitalización de procesos que inició con la creación de un Registro Único de Abogados (UNIRED) y próximamente iniciará la implantación de la Ley de Asuntos no Contenciosos.

 

Cabe resaltar que se aprobó la Ley Nro. 239 el 9 de agosto de 2008, derogando el Artículo 77 de la Ley Nro. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley Notarial de Puerto Rico.” Que estableció un nuevo Artículo 77, creando la naturaleza fija del arancel para el cobro de honorarios notariales y prohibiendo el cobro de los mismos por personas naturales, jurídicas u organizaciones no autorizadas a ejercer la notaría en Puerto Rico [70].

 

Está sujeto al ordenamiento notarial el régimen jurídico de bienes cuya transferencia o dominio debe constar en algún tipo de registro. Algunos registros requieren que la transferencia o dominio se presente en forma de instrumento público, mientras que otros solo requieren que la información conste en documento privado o autenticado ante notario.

 

El notario que formaliza en documento tiene la obligación de cumplir con las disposiciones de la Ley Notarial y el Reglamento Notarial del país. Entre los registros de Puerto Rico encontramos los siguientes:

 

8.1. Registros inmobiliarios: El Registro de la Propiedad es la institución encargada de dar publicidad a las transacciones relacionadas con los bienes inmuebles. Se encuentra adscrito administrativamente al Departamento de Justicia y consiste de una oficina central dirigida por un director administrativo y 29 secciones u oficinas localizadas a través de toda la isla. A cargo de cada sección del Registro está un Registrador de la Propiedad, abogado con experiencia, nombrado por el Gobernador y confirmado por el Senado. Normalmente, la inscripción es voluntaria, sin embargo, en los casos de derechos de hipoteca y régimen de propiedad horizontal, la inscripción es obligatoria.

 

8.2. Registros de Propiedad Intelectual [71]: Este registro está adscrito al Departamento de Estado del gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El Registrador mantiene un registro de: las obras intelectuales que se publiquen en Puerto Rico y que sean creación de autores puertorriqueños, sean éstos personas naturales o jurídicas, o personas extranjeras domiciliadas en Puerto Rico; y de las obras puertorriqueñas que se impriman en el extranjero para ser vendidas, distribuidas o reproducidas en el país, o cualquier otro uso que implique su publicación a solicitud de su autor o de sus derechohabientes. Salvaguarda los derechos morales del autor, mientras que los derechos patrimoniales están atendidos por la Ley Federal de Derechos de Autor.

 

8.3. Registro de Transacciones Comerciales: Fue creado mediante Ley Nº 241 del 19 de septiembre de 1996 y en vigor desde el 1 de enero de 1998. El Departamento de Estado es responsable de mantener un registro público de todo gravamen en el cual se utilice una propiedad mueble como garantía de una transacción financiera. Este Registro funciona mediante la radicación de una Declaración de Financiamiento, documento que origina la transacción garantizada.

 

 

 

 

Notas

[67] Apartado elaborado con información de la matriz del Poder Judicial enviada por el Tribunal Supremo.
[68] Ley Nº 75 del 2 de julio de 1987.
[69] Funciona al amparo de la Ley Nº 75 de 2 de julio de 1987 y del Reglamento Notarial de Puerto Rico aprobado en agosto de 1995.
[70] Información disponible en: http://www.institutodelnotariadopr.org/
[71] Creado mediante la Ley Nº 96 del 15 de julio de 1988

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