III. Descripción Institucional y Organización del Sistema de Justicia
7. Sistema registral [95]
En virtud de la Ley de Registro de Derechos Reales, ningún derecho real sobre
inmuebles, surtirá efecto, si no se hiciere público mediante la inscripción del
título de que procede el derecho, en el respectivo registro de los derechos
reales[96] .
El Poder Judicial es el encargado de administrar el registro de los bienes
inmuebles a través de las oficinas de Derechos Reales, para lo cual se han
elaborado políticas que permiten matricular a nivel nacional todos los inmuebles
en un Sistema Informático Integrado (Folio Real), brindando de esta forma una
mayor seguridad jurídica. Existen 2 tipos de derechos reales:
Principales: propiedad, usufructo y servidumbre.
Accesorios: hipoteca, prenda y anticresis.
Una de sus características es la publicidad, ya que ningún derecho real surte
efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público según la
forma prevista en el Código Civil [98]
.
El Plan Estratégico Institucional del Poder Judicial 2009-2013 busca mejorar el
sistema registral ampliando y desconcentrando el servicio de Derechos Reales,
dando mayor confiabilidad a los registros y mejorando la atención al ciudadano [99]
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