Reporte de la Justicia
Cuarta edición (2008-2009)      
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Poder Judicial


III. Descripción Institucional y Organización del Sistema de Justicia

 2- Poder Judicial

 

2.1. Estructura institucional

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, es el máximo tribunal del país y cabeza del Poder Judicial de los Estados Unidos Mexicanos. Tiene la misión de defender el orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; mantener el equilibrio entre los distintos poderes y ámbitos de gobierno; además de solucionar, de manera definitiva, asuntos que son de gran importancia para la sociedad.

 

La Corte funciona según el artículo 94 de la Constitución en Pleno o en Salas. Se integra por 11 ministros. Conoce en Pleno, cuando se reúnen la totalidad de los ministros y en Salas las cuales están integradas por 5 ministros cada una, sin embargo el Presidente de la Suprema Corte no participa en ninguna de las dos salas.

 

Para una mejor especialización en los asuntos que conoce la Suprema Corte, se establecen dos salas. La Primera Sala conoce asuntos penales y civiles; la Segunda Sala asuntos administrativos y laborales. Solamente el Ministro Presidente no integra salas.

 

Respecto al área administrativa de la Corte, existen Comités encargados de aprobar las decisiones sobre asuntos que afectan al máximo tribunal. Los Comités se integran por tres ministros: se establece un Ministro Presidente y dos más. Las resoluciones se toman de forma colegiada, pero el Ministro Presidente tiene la facultad de elevar el asunto al Tribunal Pleno, en caso de que los otros ministros disientan de su opinión.

 

Para el funcionamiento administrativo de la Corte cuenta con una Secretaría General de la Presidencia y Oficialía Mayor, cinco secretarías ejecutivas y direcciones generales.

 

La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establece en su artículo 10, los supuestos en los cuales la Suprema Corte de Justicia conocerá funcionando en pleno:

  • De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución.

  • Del recurso de Revisión en amparos contra sentencias pronunciadas por jueces de Distrito o tribunales unitarios de Circuito, en ciertos casos (amparos indirectos en revisión).

  • Del recurso de Queja, siempre que el conocimiento de la Revisión en el juicio de garantías en el que la queja se haga valer le haya correspondido al Pleno de la Suprema Corte de Justicia.

  • Del recurso de Reclamación contra los acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, dictados durante la tramitación de los asuntos jurisdiccionales de la competencia del pleno de la Suprema Corte de Justicia

  • De la excusas e impedimentos de los ministros, en asuntos de competencia de la Suprema Corte de Justicia.

  • De la aplicación de la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[10].

  • Del recurso de Revisión contra sentencias que en amparo directo pronuncien los tribunales colegiados de circuito, en algunos casos (amparo directo en revisión)[11].

  • De los conflictos de trabajo entre sus propios servidores en términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  • De la denuncia de contradicción de tesis sustentada por dos o más tribunales colegiados de circuito.

  • De cualquier otro asunto de la competencia de la Suprema Corte de Justicia, cuyo conocimiento no corresponda a las Salas.

  • De las demás que expresamente le confieran las leyes.

El Poder Judicial de la Federación, además de la Suprema Corte, reside en virtud de la constitución en el Tribunal Electoral, tribunales colegiados y unitarios de circuito y en juzgados de distrito.

 

Los Tribunales Colegiados de Circuito, se compondrán de tres magistrados, de un secretario de acuerdos y del número de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto[12]. Se encargan de conocer amparos directos interpuestos en contra de sentencias definitivas dictadas por tribunales judiciales o administrativos federales y estatales; problemas de competencia entre juzgados de distrito (JD) y tribunales unitarios de circuito (TUC) cuando conocen de amparos[13] y de impedimentos, excusa y recusaciones de JD o magistrados de TUC; de revisiones en contra de sentencias definitivas dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; y cuando conozcan de juicios de amparo. Resuelven medios de impugnación interpuestos en contra de resoluciones dictadas por los JD dentro de juicios de amparo indirecto.

 

Los Tribunales Unitarios de Circuito, están compuestos por un solo magistrado y del número de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto. Conocen de apelaciones y otros recursos interpuestos en contra de resoluciones dictadas en primera instancia por juzgados de distrito en el área civil, mercantil o penal federal; de los impedimentos, excusas y recusaciones de juzgados de distrito, excepto en materia de amparo; y para conocer de amparos indirectos en donde la autoridad señalada como responsable es otro Tribunal Unitario de Circuito. Conjuntamente conocen de controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano y aquéllas controversias en que la Federación sea parte[14].

 

Los Juzgados de Distrito, se compondrán de un juez y del número de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto. Conocen amparos indirectos sobre cualquier materia, ya sea penal, civil, administrativa o laboral. No obstante, en algunos circuitos de la República, los juzgados de distrito se especializan en ciertas materias de amparos. Aplican el procedimiento ordinario a conflictos que se susciten a raíz del cumplimiento y aplicación de leyes federales, asimismo de la aplicación de los tratados internacionales; disputas cuando deba decidirse sobre la legalidad o subsistencia de un acto de autoridad o de un procedimiento seguido por autoridades administrativas; concursos mercantiles; procesos penales por delitos federales, procedimientos de extradición internacional y solicitudes para intervenir comunicaciones privadas.

 

En México existen además de los órganos jurisdiccionales mencionados con antelación, tribunales que no pertenecen al Poder judicial y que reciben el nombre de “autónomos”. Estos tribunales ejercen sus funciones en diversas materias, destacan la justicia agraria, contenciosa – administrativa y laboral [15]. Algunos de ellos gozan de autonomía funcional y/o presupuestaria.

 

Tabla 1
Dotación de instancias jurisdiccionales en el Poder Judicial de la Federación 
Órgano Total
Suprema Corte de Justicia de la Nación 1
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 6
Tribunales Colegiados de Circuito 183
Tribunales Colegiados de Circuito Auxiliares 11
Tribunales Unitarios de Circuito 74
Juzgados de Distrito 303
Juzgados de Distrito Auxiliares 27
Juzgados Itinerantes 1
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación  y Dirección General de Estadística y Planeación Judicial (2008).

 

 

 Por último, la constitución en el artículo 94 menciona como parte del ejercicio del Poder Judicial al Tribunal Electoral, que es la máxima autoridad jurisdiccional especializada de la federación en materia electoral[16], con excepción de lo señalado en la fracción II del artículo 105 de la Constitución que comprende casos de materia electoral que deberá conocer la Suprema Corte.

 

2.2 Gobierno y gerencia

 

El Consejo de la Judicatura Federal por mandato constitucional tiene a su cargo, la administración, vigilancia, disciplina y carrera funcionaria del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral. Es el consejo de la Judicatura Federal la entidad facultada por la constitución, en su artículo 97, para determinar la división, competencia territorial y especialización por materia de tribunales colegiados y unitarios de circuito, así como de los jueces de distrito y determinar la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces.

 

El Consejo de Judicatura cuenta con comisiones especificas: Comisión de Disciplina, Comisión de Creación de Nuevos Órganos, Comisión de Administración, Comisión de Carrera judicial, Comisión de Adscripción y Comisión de Vigilancia, información y evaluación.

 

Para el buen desempeño de su misión cuenta con entidades auxiliares: el Instituto de la Judicatura; la Visitaduría Judicial; Contraloría del Poder Judicial de la Federación; Instituto Federal de Defensoría Pública y el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.

 

La Suprema Corte ejerce sus atribuciones de gobierno y gerencia a través de direcciones. Entre estos órganos encontramos la Dirección General de Personal, este organismo dispone y organiza los recursos humanos. Los aspectos financieros recaen sobre las direcciones generales de Presupuesto, Contabilidad y Tesorería, dependientes de la Secretaría Ejecutiva Administrativa.

 

 

2.3 Transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información

 

Creado en el año 2006 e iniciando sus funciones en el 2007, el Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y de Promoción y Difusión de la Ética Judicial, es un órgano especializado, dependiente del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, que tiene encomendado el desarrollo de investigaciones y estudios sobre los criterios jurisprudenciales que los órganos jurisdiccionales hayan emitido, así como la promoción y difusión de la ética judicial para la formación de los miembros del Poder Judicial en los más altos principios y virtudes éticas[17].

 

Tras similares objetivos, pero con diferentes atribuciones, se encuentra “La Comisión por la Transparencia”. Esta entidad es el órgano superior en esta materia y puede: emitir disposiciones de carácter general que se deriven o se requieran para el exacto cumplimiento de la ley; interpretar en el orden administrativo disposiciones legales de la materia; conocer, substanciar y resolver recursos de revisión y reconsideración previstos en el citado acuerdo; supervisar el cumplimiento de las obligaciones de acceso a la información y protección de datos personales, por parte de los servidores públicos del Tribunal, mediante la instrucción y resolución de los respectivos incidentes de incumplimiento; así como solicitar al Comité ejerza sus propias facultades de supervisión; aprobar, expedir y revisar criterios de clasificación, desclasificación y custodia de la información reservada o confidencial, que ponga a su consideración el Comité; modificar o revocar la clasificación de la información realizada por unidades administrativas y órganos jurisdiccionales, entre otras atribuciones.

 

Con el propósito de facilitar el acceso a la información, en particular a la comunidad jurídica, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, promovió la instalación de seis módulos itinerantes de acceso a la información cuyos servicios están dirigidos a estudiantes de la carrera de derecho en la Escuela Libre de Derecho (275 consultas), Instituto Tecnológico Autónomo de México (328), Universidad La Salle (170), Universidad Panamericana (300), Barra Nacional de Abogados (570), Universidad Marista (198)[18].

 

En la misma línea el Tribunal Electoral ha realizado importantes esfuerzos y avances en materia de transparencia con el fin de acercar al público su quehacer institucional, tanto en el ámbito administrativo, como en el jurisdiccional. Con este fin se implementó un sistema Informático de Gestión, el cual funciona como una ventanilla virtual, a través del cual toda persona interesada puede ingresar solicitudes de información desde cualquier punto del país o del extranjero, lo que permite emitir una respuesta inmediata, alcanzando a contestar un 56.51% de las solicitudes de acceso a la información.

 

De acuerdo al Índice de Accesibilidad de la Información Judicial en Internet 2009, realizado por CEJA, el Índice de Acceso a la Información de los Tribunales de Justicia es 74,14%[19].

 

 

2.4 Asistencia Jurídica

 

El Instituto Federal de Defensoría Pública es un órgano del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, con independencia técnica y operativa, cuya función es garantizar el derecho a la defensa pública en materia penal y el acceso a la justicia mediante la orientación, asesoría y representación jurídica en las la población menos favorecida del país, bajo los principios de gratuidad, probidad y profesionalismo, contribuyendo a superar desigualdades sociales y a consolidar el estado de derecho [20].

 

Su misión es otorgar defensa y asesoría en materias civil, familiar, penal, de arrendamiento inmobiliario y justicia cívica, a todos aquellos ciudadanos que no cuenten con recursos para contratar los servicios de un abogado particular[21].

 

De acuerdo a la Constitución, cada Estado tiene la posibilidad de crear y mantener organismos públicos encargados de brindar asistencia jurídica gratuita a inculpados en un procedimiento penal[22]. Reciben el nombre de Defensorías de oficio. En algunos Estados dependen del Tribunal Superior de Justicia, y en otros, forman parte de alguna secretaría de administración pública estatal. En ciertos Estados son organismos descentralizados.

 

2.5. Proyectos de reforma o mejora

 

Se encuentra en tramitación, en el Congreso, un proyecto que pretende otorgar facultades de iniciativa legislativa a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El texto establece esta facultad restringida a materias relativas a procedimientos jurisdiccionales.

 

Una reforma importante para el sistema democrático es la Reforma Electoral, la cual entró en vigor a finales del 2007, y toca los siguientes puntos[23].

  • Limitar la influencia del dinero en las campañas políticas y en las elecciones

  • Establecer un marco a la relación entre los medios de comunicación concesionados, partidos políticos y candidatos.

  • En la misma línea se pretende una nueva relación entre la radio y la televisión con los partidos políticos y los candidatos.

  • Se ampliaran los alcances de la libertad de expresión y del derecho a la información.

  • Se restringe los gastos de los partidos políticos en las campañas y por consiguiente en el resultado de las elecciones. Con anterioridad a la reforma destinaban el 60% de sus recursos a comprar espacios en radio y televisión. De conseguirse estos límites, entre 2008 y 2012 se ahorrarán más de 3,500 millones de pesos[24].

  • Finalmente se prohíben las campañas y mensajes que denigren instituciones, partidos políticos, candidatos o personas.

 

2.6. Presupuesto

 

En lo relativo al presupuesto se observa un alza en los montos asignados al sector justicia en los últimos tres años. Un incremento de 6% el año 2007 y de un 17,6% el 2008, alcanzando una cifra de US$ 2.744 millones.

 

Tabla 2
Presupuesto público destinado al sector justicia.
[25]
Años Monto en US$
2006 US$2.199.401.276
2007 US$2.333.559.686
2008 US$2.744.968.255
Fuente: Poder Judicial.

 

 

2.7. Medios personales y materiales

 

Se observa en los datos de la tabla 3 que el número de ministros permanece estable en el periodo 2004 a 2008 y que su composición por género no sufre variaciones. La causa de ello se encuentra en la Constitución, que fija una duración de 15 años de los ministros en sus cargos independientemente de su edad. El periodo de tiempo en el ejercicio del cargo tiene por finalidad contar con ministros de mayor experiencia[26].

 

 

Tabla 3
Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 
Datos de la SCJN 2004 2006 2008
Número total de Ministros 11 11 11
Número total de Ministros de la Primera Sala (Penal y Civil) 5 5 5
Número total de Ministros de la Segunda Sala (Administrativa y de Trabajo) 5 5 5
Número total de Ministros Hombres 9 9 9
Número total de ministros Mujeres 2 2 2
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación e información de CEJA.

 

 

En lo que se refiere a la cantidad de Jueces en los Juzgados de Distrito, desde 2004 a 2007 han aumentado significativamente. En la cantidad de mujeres se aprecia un aumento de 11% el año 2006 y el 2007 lograron casi duplicar su presencia en el sistema, tomando como referencia el año anterior. Interesante es el caso de los de Juzgados de Distrito que conocen asuntos Penales donde hasta antes del 2007 solo existía una jueza. El detalle de los incrementos se desarrolla en la siguiente tabla.

 

Tabla 4
Dotación de jueces en los Juzgados de Distrito
Juzgados de Distrito 2004 2005 2006 2007
Hombres Mujeres Total Hombres Mujeres Total Hombres Mujeres Total Hombres Mujeres Total
Administrativo 14 10 24 15 10 24 13 11 24 191 134 325
Amparos y Juicios Civiles 3 1 4 3 1 4 4 1 5 31 28 59
Civil 15 3 18 15 3 18 15 3 18 128 119 247
Civil/Trabajo 4 - 4 4 - 4 - - - 34 21 55
Amparo en materia penal 7 5 12 7 5 12 9 5 14 75 64 139
Penal 14 - 14 14 - 14 13 1 14 114 55 169
Procesos Penales Federales 23 3 26 22 4 26 19 7 26 160 83 243
Mixtos 161 47 198 138 46 184 137 50 187 1.359 915 2.274
Trabajo 1 4 5 2 3 5 4 2 6 39 33 72
Total 232 73 305 219 72 291 214 80 294 2.131 1.453 3.584
Fuente: Elaboración propia a partir de datos proporcionados por el Poder Judicial

 

 La distribución del personal por género en los órganos jurídicos, administrativos y jurídico-administrativos, muestra dos tendencias, por un lado se observa un aumento en el total de funcionarios y en segundo término un incremento y participación más notoria de la mujer. El año 2007 confirma las tendencias de aumento de personal y de primacía de la presencia femenina en el Poder Judicial, estos fenómenos se cuantifican en la siguiente tabla.

 

Tabla  5
Distribución de personal del Poder Judicial
CLASIFICACIÓN POR GÉNERO 2005 2006 2007
HOMBRES MUJERES TOTAL HOMBRES MUJERES TOTAL HOMBRES MUJERES TOTAL
ÓRGANOS JURÍDICOS 10,78 13,374 24,15 11,304 13,823 25,127 11,711 14,162 25,873
ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS 1,364 978 2,342 1,402 999 2,401 1,426 1,004 2,430
ÓRGANOS JURÍDICO-ADMINISTRATIVOS 410 334 744 438 367 805 428 355 783
TOTAL 12.554 14.686 27.240 13.144 15.189 28.333 13.565 15.521 29.086
Fuente: Elaboración a partir de datos proporcionados por el Poder Judicial.

 

 

 

En cuanto a los Tribunales de Circuito, se produce un aumento leve del número de Magistrados de Circuito en el periodo 2004 a 2008, hasta alcanzar los 613.

 

Tabla 6
Dotación Magistrados de Circuito
  2004 2006 2008
Tribunales Colegiados 508 540 538
Tribunales Unitarios 64 69 75
Total de Magistrados 572 609 613
Fuente: datos del Poder Judicial y su Dirección General de Estadística y Planeación Judicial[27]

 

 

En relación al equipamiento informático se asignó la cantidad de 579 computadoras a 31 tribunales ordinarios y organismos auxiliares el año 2008. Además de 9000 computadoras de escritorio con equipo. Gracias a esto, se permitió remplazar el 33% de las computadoras de mayor antigüedad en los Tribunales de Circuito, Juzgados de Distrito, Órganos de Gobierno, Auxiliares y Unidades Administrativas del consejo.

 

2.8. Movimiento de Causas

 

Con el fin de llevar un orden y registro estadístico del movimiento de causas se establece el Sistema de Control y Seguimiento de Expedientes (SISE)[28], vigente hace cerca de 15 años. Actualmente posee más de 25 bases de datos.

 

Las diversas áreas jurisdiccionales y administrativas que tienen relación directa con el trámite procesal, informan cuando una oficina realiza un trámite específico y debe ser registrado en la base de datos respectiva.

 

Según los datos del Consejo de la Judicatura Federal[29], y considerando el total de Órganos Judiciales, el movimiento de causas fue:

 

Tabla 7
Movimiento de causa en el total de Órganos Judiciales
[30]
Concepto 2004 2005 2006 2007 2008
Existencia inicial 101,699 112,365 120,265 123,095 135,171
Ingresos 639,772 664,646 670,611 707,639 768,450
Carga de trabajo 741,471 777,011 790,876 830,734 903,621
Egresos 629,106 660,054 668,029 695,563 732,178
Fuente: Dirección General de Estadística Judicial

 

 

 

Según estas cifras, las causas ingresadas han aumentado en un 20,1% entre el 2004 y 2008, como se puede apreciar en la tabla. Respecto a la carga de trabajo del año 2004 al 2008, se puede decir que ésta aumentó en un 21,8%.

 

 

 

 

 

 

Notas

[9] Cada uno de los 31 Estados de México posee su propio Poder Judicial con una estructura jurisdiccional muy similar.
[10] Casos relativos a inexcusable incumplimiento por parte de una autoridad de un amparo concedido.
[12] Información remitida por el Poder Judicial a CEJA.
[13] Existen dos tipos de Amparo: Directo( repara violaciones del procedimiento que haya afectado la resolución) e Indirecto ( defiende aquellos derechos violados, habiéndose corregido el acto reclamado)
[14] Información remitida por el Poder Judicial a CEJA.
[15] De las controversias laborales, en ocasiones corresponde conocer a órganos jurisdiccionales federales (Juntas Especiales Federales de Conciliación y Arbitraje) y en otros órganos jurisdiccionales locales (Juntas Especiales Locales de Conciliación y Arbitraje), dependiendo del ramo al cual se dedique el empleador demandado).
[16] Ver artículos 41, fracción IV, 60, párrafos segundo y tercero, y 99, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual se establece su competencia.
[17] Suprema Corte de Justicia.http://www2.scjn.gob.mx/investigacionesjurisprudenciales/quienes-somos.asp
[18] Poder Judicial, 2008, Información obtenida de la matriz enviada a CEJA.
[19] CEJA, Índice de Accesibilidad de la Información Judicial en Internet, 2008. http. www.cejamericas.org
[20] Definición propia del Instituto Federal de la Defensoría Publica. http://www.ifdp.cjf.gob.mx
[21] Consejería Jurídica y de Servicios Legales. http://www.consejeria.df.gob.mx/
[22] Artículo 20, Apartado A, fracción IX.
[23] Decreto que reforma los artículos 6°, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
[24] Senado de México. http://www.senado.gob.mx/reformaelectoral/index.htm
[25] Elaboración propia a partir de las cifras enviadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
[26] Suprema Corte Justicia. http://www.scjn.gob.mx/NR/exeres/1B4603CF-EF4B-48F3-9B6F-F510AB3AB159,frameless.htm
[27] El número de magistrados correspondientes al año 2008 a partir de la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial actualizado el 16 de Febrero de 2009. http://www.dgepj.cjf.gob.mx
[28] Información Institucional enviada por el Poder Judicial de la Nación.
[29] Consejo de la Judicatura Federal. http://www.dgepj.cjf.gob.mx
[30] Dirección General de Estadística y planeación Judicial, disponible en: http://www.dgepj.cjf.gob.mx/docs/estadisticajudicial/2008/08_AN_GRAF_INST_TOTAL.pdf y http://www.dgepj.cjf.gob.mx/docs/estadisticajudicial/2007/07_AN_GRAF_INST_TOTAL.pdf

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