III. Descripción Institucional y Organización del Sistema de Justicia
2- Poder Judicial
2.1. Estructura institucional
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, es el máximo tribunal del país y
cabeza del Poder Judicial de los Estados Unidos Mexicanos. Tiene la misión de
defender el orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; mantener el equilibrio entre los distintos poderes y ámbitos de
gobierno; además de solucionar, de manera definitiva, asuntos que son de gran
importancia para la sociedad.
La Corte funciona según el artículo 94 de la Constitución en Pleno o en Salas.
Se integra por 11 ministros. Conoce en Pleno, cuando se reúnen la totalidad de
los ministros y en Salas las cuales están integradas por 5 ministros cada una,
sin embargo el Presidente de la Suprema Corte no participa en ninguna de las dos
salas.
Para una mejor especialización en los asuntos que conoce la Suprema Corte, se
establecen dos salas. La Primera Sala conoce asuntos penales y civiles; la
Segunda Sala asuntos administrativos y laborales. Solamente el Ministro
Presidente no integra salas.
Respecto al área administrativa de la Corte, existen Comités encargados de
aprobar las decisiones sobre asuntos que afectan al máximo tribunal. Los Comités
se integran por tres ministros: se establece un Ministro Presidente y dos más.
Las resoluciones se toman de forma colegiada, pero el Ministro Presidente tiene
la facultad de elevar el asunto al Tribunal Pleno, en caso de que los otros
ministros disientan de su opinión.
Para el funcionamiento administrativo de la Corte cuenta con una Secretaría
General de la Presidencia y Oficialía Mayor, cinco secretarías ejecutivas y
direcciones generales.
La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establece en su artículo
10, los supuestos en los cuales la Suprema Corte de Justicia conocerá
funcionando en pleno:
De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que
se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución.
Del recurso de Revisión en amparos contra sentencias pronunciadas por jueces de
Distrito o tribunales unitarios de Circuito, en ciertos casos (amparos
indirectos en revisión).
Del recurso de Queja, siempre que el conocimiento de la Revisión en el juicio de
garantías en el que la queja se haga valer le haya correspondido al Pleno de la
Suprema Corte de Justicia.
Del recurso de Reclamación contra los acuerdos de trámite dictados por el
Presidente de la Suprema Corte de Justicia, dictados durante la tramitación de
los asuntos jurisdiccionales de la competencia del pleno de la Suprema Corte de
Justicia
De la excusas e impedimentos de los ministros, en asuntos de competencia de la
Suprema Corte de Justicia.
De la aplicación de la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos[10].
Del recurso de Revisión contra sentencias que en amparo directo pronuncien los
tribunales colegiados de circuito, en algunos casos (amparo directo en
revisión)[11].
De los conflictos de trabajo entre sus propios servidores en términos del
artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De la denuncia de contradicción de tesis sustentada por dos o más tribunales
colegiados de circuito.
De cualquier otro asunto de la competencia de la Suprema Corte de Justicia, cuyo
conocimiento no corresponda a las Salas.
De las demás que expresamente le confieran las leyes.
El Poder Judicial de la Federación, además de la Suprema Corte, reside en virtud
de la constitución en el Tribunal Electoral, tribunales colegiados y unitarios
de circuito y en juzgados de distrito.
Los Tribunales Colegiados de Circuito, se compondrán de tres magistrados, de un
secretario de acuerdos y del número de secretarios, actuarios y empleados que
determine el presupuesto[12].
Se encargan de conocer amparos directos interpuestos en contra de sentencias
definitivas dictadas por tribunales judiciales o administrativos federales y
estatales; problemas de competencia entre juzgados de distrito (JD) y tribunales
unitarios de circuito (TUC) cuando conocen de amparos[13]
y de impedimentos, excusa y recusaciones de JD o magistrados de TUC; de
revisiones en contra de sentencias definitivas dictadas por el Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa; y cuando conozcan de juicios de amparo.
Resuelven medios de impugnación interpuestos en contra de resoluciones dictadas
por los JD dentro de juicios de amparo indirecto.
Los Tribunales Unitarios de Circuito, están compuestos por un solo magistrado y
del número de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto.
Conocen de apelaciones y otros recursos interpuestos en contra de resoluciones
dictadas en primera instancia por juzgados de distrito en el área civil,
mercantil o penal federal; de los impedimentos, excusas y recusaciones de
juzgados de distrito, excepto en materia de amparo; y para conocer de amparos
indirectos en donde la autoridad señalada como responsable es otro Tribunal
Unitario de Circuito. Conjuntamente conocen de controversias del orden civil o
criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o
de los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano y aquéllas
controversias en que la Federación sea parte[14].
Los Juzgados de Distrito, se compondrán de un juez y del número de secretarios,
actuarios y empleados que determine el presupuesto. Conocen amparos indirectos
sobre cualquier materia, ya sea penal, civil, administrativa o laboral. No
obstante, en algunos circuitos de la República, los juzgados de distrito se
especializan en ciertas materias de amparos. Aplican el procedimiento ordinario
a conflictos que se susciten a raíz del cumplimiento y aplicación de leyes
federales, asimismo de la aplicación de los tratados internacionales; disputas
cuando deba decidirse sobre la legalidad o subsistencia de un acto de autoridad
o de un procedimiento seguido por autoridades administrativas; concursos
mercantiles; procesos penales por delitos federales, procedimientos de
extradición internacional y solicitudes para intervenir comunicaciones privadas.
En México existen además de los órganos jurisdiccionales mencionados con
antelación, tribunales que no pertenecen al Poder judicial y que reciben el
nombre de “autónomos”. Estos tribunales ejercen sus funciones en diversas
materias, destacan la justicia agraria, contenciosa – administrativa y laboral [15].
Algunos de ellos gozan de autonomía funcional y/o presupuestaria.
Tabla 1
Dotación de instancias jurisdiccionales en el Poder Judicial de la
Federación |
|
Órgano |
Total |
|
Suprema Corte de Justicia de
la Nación |
1 |
|
Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación |
6 |
|
Tribunales Colegiados de
Circuito |
183 |
|
Tribunales Colegiados de
Circuito Auxiliares |
11 |
|
Tribunales Unitarios de
Circuito |
74 |
|
Juzgados de Distrito |
303 |
|
Juzgados de Distrito
Auxiliares |
27 |
|
Juzgados Itinerantes |
1 |
|
Fuente: Suprema Corte de
Justicia de la Nación y Dirección General de Estadística y Planeación
Judicial (2008). |
Por
último, la constitución en el artículo 94 menciona como parte del ejercicio del
Poder Judicial al Tribunal Electoral, que es la máxima autoridad jurisdiccional
especializada de la federación en materia electoral[16],
con excepción de lo señalado en la fracción II del artículo 105 de la
Constitución que comprende casos de materia electoral que deberá conocer la
Suprema Corte. 2.2 Gobierno y
gerencia El Consejo de la
Judicatura Federal por mandato constitucional tiene a su cargo, la
administración, vigilancia, disciplina y carrera funcionaria del Poder Judicial
de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y
del Tribunal Electoral. Es el consejo de la Judicatura Federal la entidad
facultada por la constitución, en su artículo 97, para determinar la división,
competencia territorial y especialización por materia de tribunales colegiados y
unitarios de circuito, así como de los jueces de distrito y determinar la
designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces.
El Consejo de Judicatura cuenta con comisiones especificas: Comisión de
Disciplina, Comisión de Creación de Nuevos Órganos, Comisión de Administración,
Comisión de Carrera judicial, Comisión de Adscripción y Comisión de Vigilancia,
información y evaluación. Para
el buen desempeño de su misión cuenta con entidades auxiliares: el Instituto de
la Judicatura; la Visitaduría Judicial; Contraloría del Poder Judicial de la
Federación; Instituto Federal de Defensoría Pública y el Instituto Federal de
Especialistas de Concursos Mercantiles.
La Suprema Corte ejerce sus atribuciones de gobierno y gerencia a través de
direcciones. Entre estos órganos encontramos la Dirección General de Personal,
este organismo dispone y organiza los recursos humanos. Los aspectos financieros
recaen sobre las direcciones generales de Presupuesto, Contabilidad y Tesorería,
dependientes de la Secretaría Ejecutiva Administrativa.
2.3 Transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información
Creado en el año 2006 e iniciando sus funciones en el 2007, el Instituto de
Investigaciones Jurisprudenciales y de Promoción y Difusión de la Ética
Judicial, es un órgano especializado, dependiente del Pleno de la Suprema Corte
de Justicia, que tiene encomendado el desarrollo de investigaciones y estudios
sobre los criterios jurisprudenciales que los órganos jurisdiccionales hayan
emitido, así como la promoción y difusión de la ética judicial para la formación
de los miembros del Poder Judicial en los más altos principios y virtudes
éticas[17].
Tras similares objetivos, pero con diferentes atribuciones, se encuentra “La
Comisión por la Transparencia”. Esta entidad es el órgano superior en esta
materia y puede: emitir disposiciones de carácter general que se deriven o se
requieran para el exacto cumplimiento de la ley; interpretar en el orden
administrativo disposiciones legales de la materia; conocer, substanciar y
resolver recursos de revisión y reconsideración previstos en el citado acuerdo;
supervisar el cumplimiento de las obligaciones de acceso a la información y
protección de datos personales, por parte de los servidores públicos del
Tribunal, mediante la instrucción y resolución de los respectivos incidentes de
incumplimiento; así como solicitar al Comité ejerza sus propias facultades de
supervisión; aprobar, expedir y revisar criterios de clasificación,
desclasificación y custodia de la información reservada o confidencial, que
ponga a su consideración el Comité; modificar o revocar la clasificación de la
información realizada por unidades administrativas y órganos jurisdiccionales,
entre otras atribuciones. Con el
propósito de facilitar el acceso a la información, en particular a la comunidad
jurídica, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, promovió la instalación de
seis módulos itinerantes de acceso a la información cuyos servicios están
dirigidos a estudiantes de la carrera de derecho en la Escuela Libre de Derecho
(275 consultas), Instituto Tecnológico Autónomo de México (328), Universidad La
Salle (170), Universidad Panamericana (300), Barra Nacional de Abogados (570),
Universidad Marista (198)[18].
En la misma línea el Tribunal Electoral ha realizado importantes esfuerzos y
avances en materia de transparencia con el fin de acercar al público su quehacer
institucional, tanto en el ámbito administrativo, como en el jurisdiccional. Con
este fin se implementó un sistema Informático de Gestión, el cual funciona como
una ventanilla virtual, a través del cual toda persona interesada puede ingresar
solicitudes de información desde cualquier punto del país o del extranjero, lo
que permite emitir una respuesta inmediata, alcanzando a contestar un 56.51% de
las solicitudes de acceso a la información.
De acuerdo al Índice de Accesibilidad de la Información Judicial en Internet
2009, realizado por CEJA, el Índice de Acceso a la Información de los Tribunales
de Justicia es 74,14%[19].
2.4 Asistencia Jurídica El
Instituto Federal de Defensoría Pública es un órgano del Poder Judicial de la
Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, con independencia técnica y
operativa, cuya función es garantizar el derecho a la defensa pública en materia
penal y el acceso a la justicia mediante la orientación, asesoría y
representación jurídica en las la población menos favorecida del país, bajo los
principios de gratuidad, probidad y profesionalismo, contribuyendo a superar
desigualdades sociales y a consolidar el estado de derecho [20].
Su misión es otorgar defensa y asesoría en materias civil, familiar, penal, de
arrendamiento inmobiliario y justicia cívica, a todos aquellos ciudadanos que no
cuenten con recursos para contratar los servicios de un abogado particular[21].
De acuerdo a la Constitución, cada Estado tiene la posibilidad de crear y
mantener organismos públicos encargados de brindar asistencia jurídica gratuita
a inculpados en un procedimiento penal[22].
Reciben el nombre de Defensorías de oficio. En algunos Estados dependen del
Tribunal Superior de Justicia, y en otros, forman parte de alguna secretaría de
administración pública estatal. En ciertos Estados son organismos
descentralizados. 2.5.
Proyectos de reforma o mejora
Se encuentra en tramitación, en el Congreso, un proyecto que pretende otorgar
facultades de iniciativa legislativa a la Suprema Corte de Justicia de la
Nación. El texto establece esta facultad restringida a materias relativas a
procedimientos jurisdiccionales.
Una reforma importante para el sistema democrático es la Reforma Electoral, la
cual entró en vigor a finales del 2007, y toca los siguientes puntos[23].
Limitar la influencia del dinero en las campañas
políticas y en las elecciones
Establecer un marco a la relación entre los medios de
comunicación concesionados, partidos políticos y candidatos.
En la misma línea se pretende una nueva relación
entre la radio y la televisión con los partidos políticos y los candidatos.
Se ampliaran los alcances de la libertad de expresión
y del derecho a la información.
Se restringe los gastos de los partidos políticos en
las campañas y por consiguiente en el resultado de las elecciones. Con
anterioridad a la reforma destinaban el 60% de sus recursos a comprar espacios
en radio y televisión. De conseguirse estos límites, entre 2008 y 2012 se
ahorrarán más de 3,500 millones de pesos[24].
Finalmente se prohíben las campañas y mensajes que
denigren instituciones, partidos políticos, candidatos o personas.
2.6. Presupuesto
En lo relativo al presupuesto se observa un alza en los montos asignados al
sector justicia en los últimos tres años. Un incremento de 6% el año 2007 y de
un 17,6% el 2008, alcanzando una cifra de US$ 2.744 millones.
Tabla 2
Presupuesto público destinado al sector justicia. [25] |
|
Años |
Monto en US$ |
|
2006 |
US$2.199.401.276 |
|
2007 |
US$2.333.559.686 |
|
2008 |
US$2.744.968.255 |
|
Fuente: Poder Judicial. |
2.7. Medios personales y materiales
Se observa en los datos de la tabla 3 que el número de ministros permanece
estable en el periodo 2004 a 2008 y que su composición por género no sufre
variaciones. La causa de ello se encuentra en la Constitución, que fija una
duración de 15 años de los ministros en sus cargos independientemente de su
edad. El periodo de tiempo en el ejercicio del cargo tiene por finalidad contar
con ministros de mayor experiencia[26].
Tabla 3
Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación |
|
Datos de la
SCJN |
2004 |
2006 |
2008 |
|
Número total de Ministros |
11 |
11 |
11 |
|
Número total de Ministros de
la Primera Sala (Penal y Civil) |
5 |
5 |
5 |
|
Número total de Ministros de
la Segunda Sala (Administrativa y de Trabajo) |
5 |
5 |
5 |
|
Número total de Ministros
Hombres |
9 |
9 |
9 |
|
Número total de ministros
Mujeres |
2 |
2 |
2 |
|
Fuente: Suprema Corte de
Justicia de la Nación e información de CEJA. |
En lo
que se refiere a la cantidad de Jueces en los Juzgados de Distrito, desde 2004 a
2007 han aumentado significativamente. En la cantidad de mujeres se aprecia un
aumento de 11% el año 2006 y el 2007 lograron casi duplicar su presencia en el
sistema, tomando como referencia el año anterior. Interesante es el caso de los
de Juzgados de Distrito que conocen asuntos Penales donde hasta antes del 2007
solo existía una jueza. El detalle de los incrementos se desarrolla en la
siguiente tabla.
Tabla 4
Dotación de jueces en los Juzgados de Distrito |
|
Juzgados de Distrito |
2004 |
2005 |
2006 |
2007 |
| Hombres |
Mujeres |
Total |
Hombres |
Mujeres |
Total |
Hombres |
Mujeres |
Total |
Hombres |
Mujeres |
Total |
| Administrativo |
14 |
10 |
24 |
15 |
10 |
24 |
13 |
11 |
24 |
191 |
134 |
325 |
| Amparos y
Juicios Civiles |
3 |
1 |
4 |
3 |
1 |
4 |
4 |
1 |
5 |
31 |
28 |
59 |
| Civil |
15 |
3 |
18 |
15 |
3 |
18 |
15 |
3 |
18 |
128 |
119 |
247 |
| Civil/Trabajo |
4 |
- |
4 |
4 |
- |
4 |
- |
- |
- |
34 |
21 |
55 |
| Amparo en
materia penal |
7 |
5 |
12 |
7 |
5 |
12 |
9 |
5 |
14 |
75 |
64 |
139 |
| Penal |
14 |
- |
14 |
14 |
- |
14 |
13 |
1 |
14 |
114 |
55 |
169 |
| Procesos Penales
Federales |
23 |
3 |
26 |
22 |
4 |
26 |
19 |
7 |
26 |
160 |
83 |
243 |
| Mixtos |
161 |
47 |
198 |
138 |
46 |
184 |
137 |
50 |
187 |
1.359 |
915 |
2.274 |
| Trabajo |
1 |
4 |
5 |
2 |
3 |
5 |
4 |
2 |
6 |
39 |
33 |
72 |
| Total |
232 |
73 |
305 |
219 |
72 |
291 |
214 |
80 |
294 |
2.131 |
1.453 |
3.584 |
|
Fuente: Elaboración propia a partir de datos
proporcionados por el Poder Judicial |
La distribución del
personal por género en los órganos jurídicos, administrativos y
jurídico-administrativos, muestra dos tendencias, por un lado se observa un
aumento en el total de funcionarios y en segundo término un incremento y
participación más notoria de la mujer. El año 2007 confirma las tendencias de
aumento de personal y de primacía de la presencia femenina en el Poder Judicial,
estos fenómenos se cuantifican en la siguiente tabla.
Tabla 5
Distribución de personal del Poder Judicial |
|
CLASIFICACIÓN POR GÉNERO |
2005 |
2006 |
2007 |
|
HOMBRES |
MUJERES |
TOTAL |
HOMBRES |
MUJERES |
TOTAL |
HOMBRES |
MUJERES |
TOTAL |
|
ÓRGANOS JURÍDICOS |
10,78 |
13,374 |
24,15 |
11,304 |
13,823 |
25,127 |
11,711 |
14,162 |
25,873 |
|
ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS |
1,364 |
978 |
2,342 |
1,402 |
999 |
2,401 |
1,426 |
1,004 |
2,430 |
|
ÓRGANOS JURÍDICO-ADMINISTRATIVOS |
410 |
334 |
744 |
438 |
367 |
805 |
428 |
355 |
783 |
|
TOTAL |
12.554 |
14.686 |
27.240 |
13.144 |
15.189 |
28.333 |
13.565 |
15.521 |
29.086 |
|
Fuente: Elaboración a partir
de datos proporcionados por el Poder Judicial. |
En cuanto a los Tribunales de Circuito, se produce un aumento leve del número de
Magistrados de Circuito en el periodo 2004 a 2008, hasta alcanzar los 613.
Tabla 6
Dotación Magistrados de Circuito |
| |
2004 |
2006 |
2008 |
|
Tribunales Colegiados |
508 |
540 |
538 |
|
Tribunales Unitarios |
64 |
69 |
75 |
|
Total de Magistrados |
572 |
609 |
613 |
|
Fuente: datos del Poder
Judicial y su Dirección General de Estadística y Planeación Judicial[27] |
En
relación al equipamiento informático se asignó la cantidad de 579 computadoras a
31 tribunales ordinarios y organismos auxiliares el año 2008. Además de 9000
computadoras de escritorio con equipo. Gracias a esto, se permitió remplazar el
33% de las computadoras de mayor antigüedad en los Tribunales de Circuito,
Juzgados de Distrito, Órganos de Gobierno, Auxiliares y Unidades Administrativas
del consejo. 2.8. Movimiento
de Causas Con el fin de
llevar un orden y registro estadístico del movimiento de causas se establece el
Sistema de Control y Seguimiento de Expedientes (SISE)[28],
vigente hace cerca de 15 años. Actualmente posee más de 25 bases de datos.
Las diversas áreas jurisdiccionales y administrativas que tienen relación
directa con el trámite procesal, informan cuando una oficina realiza un trámite
específico y debe ser registrado en la base de datos respectiva.
Según los datos del Consejo de la Judicatura Federal[29],
y considerando el total de Órganos Judiciales, el movimiento de causas fue:
Tabla 7
Movimiento de causa en el total de Órganos Judiciales[30] |
|
Concepto |
2004 |
2005 |
2006 |
2007 |
2008 |
|
Existencia inicial |
101,699 |
112,365 |
120,265 |
123,095 |
135,171 |
|
Ingresos |
639,772 |
664,646 |
670,611 |
707,639 |
768,450 |
|
Carga de trabajo |
741,471 |
777,011 |
790,876 |
830,734 |
903,621 |
|
Egresos |
629,106 |
660,054 |
668,029 |
695,563 |
732,178 |
|
Fuente: Dirección General de
Estadística Judicial |
Según estas cifras, las causas ingresadas han aumentado en un 20,1% entre el
2004 y 2008, como se puede apreciar en la tabla. Respecto a la carga de trabajo
del año 2004 al 2008, se puede decir que ésta aumentó en un 21,8%.
|