III. Descripción Institucional y Organización del Sistema de Justicia
2. Rama Judicial [12]
2.1. Estructura Institucional
En la constitución de Puerto Rico se establece que “el Poder Judicial se
ejercerá por un Tribunal Supremo y por aquellos otros tribunales que se
establezcan por ley”. La Ley de la Judicatura del año 2003[13]
estableció una estructura judicial de tres niveles: el Tribunal Supremo como
tribunal constitucional de máxima jerarquía; el Tribunal de Apelaciones como
tribunal intermedio y el Tribunal de Primera Instancia como tribunal de
jurisdicción original general, constituido por salas municipales y salas
superiores. Los Tribunales antes mencionados constituyen un sistema judicial
unificado en lo referente a jurisdicción, funcionamiento y administración, y
conjuntamente constituyen el Tribunal General de Justicia. No obstante, la
referida Ley de la Judicatura de 2003 ordena las competencias por instancia.
En Puerto Rico no existe una configuración judicial particular para los asuntos
civiles. Tanto los casos de naturaleza civil como los penales son considerados
por la misma estructura de tribunales. Sin embargo, dentro de una misma sede del
Tribunal de Primera Instancia, existen salas asignadas por materia, ya sea
civil, penal, asuntos de familia, asuntos de menores, etc. En el nivel del
Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Supremo consideran todo tipo de recurso,
independientemente de la materia de la que traten, aunque conforme a la Ley de
la Judicatura, el Juez Presidente posee facultad para crear en el Tribunal de
Apelaciones paneles apelativos de jueces especializados por materia.
Según los datos de la tabla 1, observamos que en los dos últimos años la
cantidad total de jueces se mantiene similar, sin embargo al compararla con el
año 2005 se registra una disminución de 6,1%.
Tabla 1
Número de Tribunales por Instancia y por materia |
|
Año Fiscal |
Jueces
Superiores Periferales |
Jueces
Municipales |
Jueces
Superiores
Criminal |
Jueces
Superiores
Civil |
Jueces
Superiores Relaciones de Familia y Menores |
Jueces de
Apelaciones |
Jueces
Asociados |
Total |
|
2008 |
31 |
76 |
82 |
74 |
47 |
39 |
5 |
354 |
|
2007 |
26 |
74 |
82 |
81 |
47 |
37 |
6 |
353 |
|
2006 |
31 |
81 |
86 |
82 |
52 |
36 |
6 |
374 |
|
2005 |
26 |
83 |
84 |
86 |
52 |
39 |
7 |
377 |
|
Fuente: Tribunal Supremo de
Puerto Rico |
2.1.1. Tribunal Supremo de Puerto Rico
El Tribunal Supremo de Puerto Rico es el máximo intérprete de la Constitución
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Ninguna ley se declara
inconstitucional a menos que así lo considere la mayoría del número total de los
jueces que compongan el Tribunal Supremo . Las decisiones del Tribunal Supremo[14]
son fuente de derecho y gozan de la obligatoriedad que otorga la doctrina del stare decisis en la tradición del Derecho Común angloamericano.
El máximo Tribunal está integrado por el Juez Presidente y seis jueces asociados
nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado. El
número de jueces sólo podrá ser variado por ley a solicitud del propio Tribunal
Supremo y los miembros del Tribunal Supremo permanecen en sus cargos, por
disposición constitucional, hasta cumplir 70 años de edad.
El Tribunal Supremo se encuentra organizado en una o más salas para el despacho
de sus asuntos, excepto aquellos en que la Constitución dispone un número mínimo
de jueces, como es el caso de las declaraciones de inconstitucionalidad de
leyes. Las salas no tienen menos de tres jueces y son presididas por el juez de
mayor antigüedad en el Tribunal, salvo el caso que forme parte de una sala el
Juez Presidente donde será él quien la presida.
Asimismo, el Tribunal Supremo tiene competencia para conocer los siguientes
asuntos [15]:
En primera instancia, de recursos de mandamus [16],
hábeas corpus, quo warranto [17],
auto inhibitorio y de aquellos otros recursos y causas que se determinen por
ley. Cada juez podrá conocer en primera instancia de los recursos de hábeas
corpus y mandamus, pero su resolución estará sujeta a revisión por el Tribunal
Supremo
Mediante recurso de apelación, cuando se plantee la
existencia de un conflicto entre sentencias del Tribunal de Apelaciones
Mediante auto de certiorari a ser expedido
discrecionalmente, revisará las demás sentencias o resoluciones del Tribunal
de Apelaciones, en los términos dispuestos en las Reglas procesales o en leyes
especiales
De oficio o a solicitud de parte, podrá considerar
cualquier asunto pendiente ante el Tribunal de Primera Instancia o el Tribunal
de Apelaciones, cuando se plantee: la existencia de un conflicto entre
decisiones previas del Tribunal de Apelaciones; cuestiones noveles de derecho;
o cuestiones de alto interés público; y
Podrá conocer de cualquier asunto que le fuere
certificado por el Tribunal Supremo de Estados Unidos de América, por un
Tribunal de Apelaciones de Circuito, un Tribunal de Distrito, o el más alto
tribunal apelativo de cualquiera de los Estados de Estados Unidos de América,
cuando así lo soliciten dichos tribunales, de existir un asunto judicial en el
que estén implicados cuestiones de derecho puertorriqueño que puedan
determinar el resultado del mismo y respecto al cual no existan precedentes
claros en la jurisprudencia de este Tribunal.
2.1.2. Tribunal de Apelaciones El Tribunal de Apelaciones está integrado por 33 jueces nombrados por el
Gobernador con el aval del Senado y sus miembros se desempeñan en el cargo
durante 16 años. Este Tribunal tiene como función proveer a los ciudadanos de un
foro apelativo mediante el cual un panel de no menos de 3 jueces debe revisar
como cuestión de derecho, las sentencias finales del Tribunal de Primera
Instancia, y de forma discrecional, las decisiones finales de los organismos y
agencias administrativas y cualquier otra resolución u orden dictada por el
Tribunal de Primera Instancia. Corresponde a este tribunal conocer los siguientes asuntos[18]:
-
Mediante recurso de apelación de toda sentencia final
dictada por el Tribunal de Primera Instancia
-
Mediante auto de certiorari expedido a su discreción, de
cualquier resolución u orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia
-
Mediante recurso de revisión judicial, que se conocerá como
cuestión de derecho, de las decisiones, órdenes y resoluciones finales de
organismos o agencias administrativas
-
Cualquier panel del Tribunal de Apelaciones podrá expedir
autos de hábeas corpus y de mandamus. Cada juez podrá conocer en primera
instancia de los recursos de hábeas corpus y mandamus, pero su resolución estará
sujeta a revisión por el Tribunal de Apelaciones, en cuyo caso, siempre que ello
fuera solicitado por parte interesada, el Presidente del Tribunal Supremo
nombrará un panel especial no menor de tres jueces ni mayor de cinco que
revisará la resolución
-
Cualquier otro asunto determinado por ley especial.
2.1.3. Tribunal de Primera
Instancia El Tribunal de Primera
Instancia está conformado por jueces superiores y jueces municipales quienes son
nombrados por el Gobernador bajo el consentimiento del Senado, debiendo los
jueces superiores tener 7 años de experiencia ejerciendo la abogacía en el país.
El cargo tiene una duración de 12 años. Mientras que los jueces municipales
deben tener 3 años de experiencia profesional posterior a su admisión al
ejercicio de la abogacía en Puerto Rico y su cargo tiene una duración de 8 años.
Este Tribunal tiene jurisdicción originaria general con autoridad para actuar en
todo caso o controversia que surja dentro del territorio de Puerto Rico [19]. Está
dividido en 13 regiones judiciales que cubren todas las salas de las secciones
superior y municipal, las cuales se distribuyen entre los 78 municipios del
país. En cada cabecera de región judicial existe una Sala de la Sección
Superior. El Tribunal de Primera
Instancia atiende en materia civil todos los asuntos de: derecho de familia,
derecho laboral, sucesiones, derecho constitucional, derecho administrativo,
derecho corporativo, derecho hipotecario, derecho de obligaciones y contratos,
daños y perjuicios, acciones relacionadas con toda clase de contribuciones,
casos de expropiaciones, recursos legales especiales y extraordinarios,
procedimientos para poner en vigor las determinaciones de las agencias
administrativas, o para impugnar o poner en vigor los laudos arbitrales en
cualquier materia y cualquier otro asunto civil. En lo criminal, este Tribunal
atiende todos los casos por delito grave y menos grave, así como toda infracción
a las ordenanzas municipales. También existen jueces especializados en materias
criminales y civiles e incluso, pueden participar como árbitros o mediadores en
la solución de conflictos, cuando sean así certificados.
2.2. Gobierno y gerencia
Las funciones administrativas de la Rama Judicial, recaen también en su máxima
autoridad el Juez Presidente del Tribunal Supremo, quien es el responsable de
dirigir el Tribunal General de Justicia y posee la facultad para nombrar un
Director Administrativo de los Tribunales [20].
A su vez, el Director Administrativo de los Tribunales dirige la Oficina de
Administración de los Tribunales, asiste al Juez Presidente, aprueba normas y
procedimientos administrativos para el Tribunal General de Justicia y realiza
evaluaciones de su cumplimiento. El artículo 2.013 de la Ley de la Judicatura de
2003 dispone que el Director Administrativo de los Tribunales “debe ser abogado
admitido al ejercicio de la abogacía, ser nombrado por el Juez Presidente y
desempeñar su cargo a discreción de dicho magistrado”.
2.2.1. Oficina de Administración de los Tribunales
La Oficina de Administración de los Tribunales cuenta con un Director
Administrativo y once dependencias administrativas principales para atender
áreas tales como asuntos legales, prensa, informática, programas judiciales y
administración, entre otras.
En tanto, el Tribunal de Apelaciones como las Regiones Judiciales del Tribunal
de Primera Instancia cuentan con Jueces Administradores Regionales que responden
al Juez Presidente y al Director Administrativo de los Tribunales. Los
Directores Ejecutivos regionales, responden al Juez Presidente y al Director
Administrativo por el cumplimiento de la normativa y operaciones administrativas
de la región. Todos los Jueces Administradores regionales y los Directores
Ejecutivos regionales integran un cuerpo de asesoramiento denominado Consejo
Asesor Judicial.
La Oficina de Administración de los Tribunales desempeña deberes que propicien
el aceleramiento de los trámites judiciales, estableciendo medidas para lograr
la evaluación, eficiencia y excelencia en la prestación de servicios y para el
mejor funcionamiento del sistema judicial. Esta Oficina tiene entre sus
principales funciones desarrollar un sistema administrativo uniforme que procure
la prestación de servicios judiciales a la ciudadanía de manera ágil y
accesible. Además, tiene las siguientes funciones generales: solicitar y
justificar los fondos públicos necesarios para el funcionamiento del sistema;
servir como agente facilitador con respecto a los tribunales del país;
desarrollar y mantener al día sistemas de información que sirvan de instrumento
para la divulgación, planificación, dirección, operación y evaluación de la
actividad judicial administrativa; representar legalmente a la Rama Judicial y a
su personal en aquellos casos en que su representación no corresponda al
Departamento de Justicia y hacer recomendaciones al Juez Presidente para mejorar
el funcionamiento del sistema, como la asignación y traslado de jueces, entre
otras.
Finalmente, esta entidad como unidad administrativa de la Rama Judicial, goza de
independencia de las ramas Ejecutiva y Legislativa. Asimismo, la Oficina de
Administración de los Tribunales cuenta con la Oficina General del Alguacil
General de la Rama Judicial, entidad responsable de mantener el orden y la
seguridad en las sedes de los tribunales y sus dependencias administrativas y de
diligenciar las órdenes y providencias judiciales.
2.2.2. Academia Judicial [21]
La Ley de la Judicatura del 2003 reconoció, en su Artículo 2.006, la necesidad
de contar con un sistema de educación judicial para promover el mejoramiento
profesional de los jueces del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de
Apelaciones. Se estimó necesario implementar programas educativos para jueces de
nuevo nombramiento, así como programas educativos y currículos. Es en La
Academia Judicial, en quien recae el rol principal de contribuir a la formación
inicial y la capacitación permanente de toda la judicatura puertorriqueña, así
como la de los abogados que trabajan para la Rama Judicial.
2.3. Nombramiento
2.3.1. Oficina de Nombramientos Judiciales
El Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico es quien está facultado
para nominar a los candidatos a jueces. Asimismo, los criterios profesionales
para ocupar los puestos de jueces están establecidos por Constitución en el caso
de los Jueces del Tribunal Supremo y en la Ley de la Judicatura de 2003 en el
caso de los demás tribunales de la Rama Judicial.
Igualmente, contribuye en el proceso de las designaciones de magistrados, La
Oficina de Nombramientos Judiciales. Fue creada mediante la Ley 91 de 5 de
diciembre de 1991, esta entidad forma parte de la Oficina del Gobernador y sirve
como mecanismo de enlace y coordinación con los distintos organismos y
funcionarios que participan en el proceso de evaluación, nominación,
renominación, ascenso, confirmación y nombramiento de los jueces. El Gobernador
nombra un Comité Evaluador adscrito a la Oficina de Nombramientos Judiciales,
con el objeto de asesorarlo en la selección de las personas para ocupar los
cargos de Jueces del Tribunal de Primera Instancia. Dicho Comité está compuesto
por 5 personas nombradas por el Gobernador, de los cuales no más de 2 miembros
son abogados postulantes y por lo menos uno no es abogado. El Presidente del
Comité será designado por el Gobernador y todas las decisiones se toman por el
voto afirmativo de la mayoría.
2.4. Métodos de control disciplinario
En la Constitución se dispone que los Jueces del Tribunal Supremo de Puerto Rico
puedan ser destituidos a través de un proceso de “residenciamiento”, el cual se
inicia con la formulación de una acusación por parte de la Cámara de
Representantes de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. El juicio es realizado
por el Senado, teniendo el poder exclusivo de emitir una sentencia al respecto.
Entre las causas de residenciamiento se señalan: el soborno, la traición, otros
delitos graves y aquellos delitos menos graves que impliquen depravación.
En cuanto a los jueces del Tribunal de Apelaciones y del Tribunal de Primera
Instancia, la Ley de la Judicatura en su Art. 6.001 dispone que “esta sujeto a
medidas disciplinarias todo juez que incurra en violación a la ley, a los
Cánones de Ética Judicial, a los Cánones de Ética Profesional o a la
reglamentación administrativa aplicable, cuando medie una determinación final de
un foro competente; que manifieste negligencia crasa, inhabilidad o
incompetencia profesional en el desempeño de sus deberes judiciales”.
Las Reglas de Disciplina Judicial[22]
vigentes dieron origen a una Comisión de Disciplina Judicial, para auxiliar al
Tribunal Supremo en el ejercicio de su responsabilidad en asuntos de disciplina
y de retiro involuntario de jueces. Esta Comisión está compuesta por un
Presidente y 5 Comisionados Asociados, nombrados por el Tribunal. El Presidente
y 2 Comisionados Asociados deben ser ex jueces no postulantes del Tribunal
General de Justicia, 2 Comisionados Asociados son abogados no postulantes con
por lo menos 5 años de experiencia y el restante Comisionado Asociado será un
ciudadano que no sea abogado. Se
inicia el procedimiento disciplinario contra los Jueces del Tribunal de
Apelaciones y del Tribunal de Primera Instancia con la presentación de una queja
juramentada por cualquier ciudadano o a iniciativa del Juez Presidente, algún
juez asociado del Tribunal Supremo o del Director Administrativo de los
Tribunales. La queja se evalúa y el Director Administrativo de los Tribunales
determina si se inicia una investigación. Posteriormente, el informe que genera
la investigación es evaluado por un integrante de la Comisión de Disciplina
Judicial para determinar si existe causa probable para creer que se ha cometido
una violación ética. Luego, la Oficina de Administración de los Tribunales
procede a presentar una querella contra el juez imputado, lo que da inicio a un
proceso adversativo ante la Comisión de Disciplina Judicial.
La determinación final en torno a si se cometió la violación ética imputada
corresponde al pleno del Tribunal Supremo, foro que además determina la sanción
que procede imponer. La Comisión puede recomendar al Tribunal la imposición de
medidas provisionales durante el procedimiento disciplinario o de retiro
involuntario, tales como: desestimación y archivo; amonestación; censura;
suspensión temporal; relevo de sala; asignación de tareas administrativas;
destitución; sanciones como abogado y cualquier otra medida disciplinaria que
corresponda [23]. En
los casos de retiro involuntario, la Comisión puede recomendar: desestimación y
archivo; suspensión temporal y separación del servicio.
2.5. Políticas de transparencia y acceso a la información
En materia de transparencia se señala la actualización y el rediseño del Portal
de Internet de la Rama Judicial, (www.ramajudicial.pr). En el sitio se encuentra
un portal en la Intranet, el cual se utiliza par brindar información de
referencia. Asimismo, el portal de Colaboración en la Intranet brinda puntos de
acceso controlado o autorizado sólo a determinados funcionarios con información
especializada o técnica. Por otro
lado, se ampliaron opciones al uso del servicio de orientación telefónica
“Teletribunales” con el fin de brindar a los ciudadanos, abogados y jueces un
acceso rápido a información sobre el sistema judicial, como información sobre el
estado de los casos que se ven ante los tribunales, tanto a través de Internet
como por teléfono. Cabe destacar que la ciudadanía ha incrementado el uso del
servicio “Teletribunales”, establecido desde el año 2002, alcanzando en el año
2006 un total de 51.025 consultas, superando las 29.130 recibidas en el 2005 y
traduciéndose en un aumento del 75%. Además, se publican Informes Anuales,
siendo un recuento de gestiones y actividades administrativas de la Rama
Judicial con el propósito de informar las estrategias adoptadas y los avances de
los principales proyectos de la Rama Judicial. En este sentido, se señala la
publicación el 25 de junio de 2009 del Informe Anual para el año 2007-2008
denominado “Rindiendo Cuentas”.
A su vez, desde el año 2005 opera el Programa de Acceso para Litigantes por
Derecho Propio, llamado Programa Pro Se. Su objetivo es fomentar el acceso de la
ciudadanía al sistema judicial por derecho propio, mediante la orientación sobre
los procedimientos judiciales en los asuntos de relaciones filiales, custodia,
divorcios por consentimiento mutuo o por separación y alimentos. También, la
Oficina de Prensa y Relaciones con la Comunidad ha redoblado los esfuerzos de
orientación en escuelas, Centros Judiciales, Tribunales Municipales y
organizaciones que solicitan conocer los servicios que ofrece la Rama Judicial.
En este contexto, la Rama Judicial ha trazado metas como parte del Plan
Estratégico 2007-2011 avocadas a la promoción del más amplio acceso de la
ciudadanía al sistema de justicia a través del establecimiento de oficinas de
atención al público; atención de áreas rurales o apartadas; apoyo de sistemas
informáticos que propicien el entendimiento del quehacer judicial en la
ciudadanía a través de la divulgación de información certera sobre los procesos
judiciales, orientaciones sobre derechos y procedimientos legales, como también
aclarar dudas específicas al respecto.
Cabe destacar, que en el Índice de Accesibilidad a la Información a través de
Internet del año 2008, índice elaborado por CEJA, Puerto Rico obtuvo el 52,3% en
accesibilidad a información de Tribunales de Justicia, posicionándose entre los
34 países de la OEA en el puesto Nro. 15. Logró, además, un 18,1% de acceso de
información del Ministerio Público posicionándose en la tabla en el puesto Nro.
18. En resumen, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico obtuvo para el año 2008
un acceso global a la información a través de Internet del 38,7% ubicándose en
el puesto Nro. 15 [24].
2.6. Asistencia jurídica[25]
En Puerto Rico las organizaciones que ofrecen asistencia jurídica gratuita no
forman parte de la Rama Judicial. En su mayoría, son entidades gubernamentales o
privadas las que brindan este tipo de servicio, de acuerdo a los criterios de
elegibilidad a tales fines establecidos por cada organización.
La sección II del Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico establece que: “en todos los procesos criminales el acusado disfruta
del derecho a un juicio rápido y público, a ser notificado de la naturaleza y
causa de la acusación recibiendo copia de ésta y a tener asistencia de un
abogado.”Con respecto a los procesos civiles, y aun cuando el Estado provee
asistencia legal gratuita a las personas que cualifican para este tipo de
beneficio, la Constitución no hace mención al respecto.
2.7. Proyectos de reforma o mejora[26]
En esta sección se destaca el Plan estratégico
2007-2011, plan aprobado por la Rama Judicial con el fin de ordenar sus recursos
y prioridades, pretendiendo atender en un largo plazo los siguientes imperativos
estratégicos: Mejorar la administración de justicia; garantizar el acceso a la
justicia; fortalecer la independencia judicial; desarrollar la competencia de su
capital humano y propiciar el fortalecimiento institucional y de las estructuras
de apoyo. Además, existen
proyectos encaminados a la reingeniería de los trámites en las Secretarías de
los Centros Judiciales, dentro de los cuales se destaca un proyecto consistente
en agrupar el personal adscrito a la Secretaría del Centro Judicial y formar
equipos de trabajo por áreas para redefinir las funciones de las secretarías,
delimitar las tareas e identificar y automatizar procesos con sistemas de
información compartidos y una organización interna que facilite el flujo de
documentos, agilizando de este modo el manejo de los expedientes, la
presentación de los casos y el envío de las notificaciones de órdenes,
resoluciones y sentencias del Tribunal.
Cabe señalar también el Estudio de Suspensiones que se inició en el mes de marzo
de 2007 con el fin de identificar las causas más frecuentes en las que se
fundamentan las solicitudes y concesiones de suspensiones de los casos. El
estudio consiste en la recopilación periódica, cada seis meses, de las razones
de las suspensiones por asunto. Con los datos de por lo menos tres periodos,
será posible relacionar las causas de suspensiones más frecuentes por asunto y
encaminar las medidas y estrategias concretas de manera asertiva.
2.8. Presupuesto La Rama
Judicial tiene plena autonomía presupuestaria[27]
mediante la asignación para sus gastos ordinarios de operación y funcionamiento
un porcentaje fijo que aumenta escalonadamente, comenzando en un 3.3% en el año
fiscal 2003-2004. En caso que el promedio del monto total de rentas anuales sea
menor que el año precedente, la cantidad base será igual a la última asignación
anual recibida por la Rama Judicial. Fórmula que será revisada cada cinco años
para determinar su efectividad en garantizar la autonomía fiscal a la Rama. El
porcentaje fijo a ser aplicado por cada uno de los cinco años que cubre la
implementación inicial de la Ley fue el siguiente: 3.3% para el año fiscal
2003-04, 3.4% para el año fiscal 2004-05, 3.6% para el año fiscal 2005-06, 3.8%
para el año fiscal 2006-07 y 4.0% para el año fiscal 2007-08. Se señala que en
este año fiscal 2008-2009, dicha fórmula se encuentra en revisión.
Asimismo, la Asamblea Legislativa dispuso taxativamente (mediante la Ley Nº 59
del 10 de julio de 2007) que los ingresos derivados de los recaudos del impuesto
a ventas y uso (IVU), salvo las porciones de dicho impuesto que se destinen
actualmente para los municipios, así como cualquiera otro concepto de renta al
erario que se legisle posteriormente, deben considerarse dentro de la base a la
que se aplica la fórmula reconocida por Ley para el cómputo del presupuesto de
la Rama Judicial. El sector de
justicia incluye datos de las siguientes dependencias del Gobierno: Departamento
de Justicia, Administración de Corrección y Rehabilitación, Administración de
Instituciones Juveniles, Policía de Puerto Rico, Oficina de Servicios con
Antelación al Juicio, Departamento de Corrección y Rehabilitación y el Tribunal
General de Justicia. El
presupuesto de la Rama Judicial para el 2008 fue 6,4% mayor respecto al asignado
en el año 2006, con una tasa de crecimiento para dicho período de 3,2%. Llegando
a US$ 327,026 millones de dólares.
Tabla 2
Presupuesto público destinado al sector justicia[28] |
|
Años |
Monto en millones de dólares |
Porcentaje correspondiente al
Presupuesto General de la Nación |
Gastos de personal
(millones de dólares) |
Gastos operativos
(millones de dólares) |
Inversión en mejoras
permanentes
(millones de dólares) |
|
2008 |
1.883,9 |
7% |
1.501,2 |
1.875 |
8,9 |
|
2007 |
1.889,5 |
7% |
1.465,2 |
1.839,3 |
50,2 |
|
2006 |
1.770,5 |
7% |
1.343,4 |
1.701,7 |
68,8 |
|
Fuente: Tribunal Supremo de
Puerto Rico |
2.9. Medios personales y materiales
En el 2008, existía un total de 12 funcionarios por juez trabajando directamente
en los tribunales, destacando que el 51% eran mujeres, porcentaje que se ha
mantenido similar durante los últimos cuatro años.
Tabla 3
Recursos personales y materiales[29] |
|
Dato |
2008 |
2007 |
2006 |
2005 |
|
Número total de jueces (idealmente desglosados por instancia y materia ) |
354 |
353 |
374 |
377 |
|
Número total de jueces hombres |
171 |
175 |
188 |
196 |
|
Número total de jueces mujeres |
183 |
178 |
186 |
181 |
|
Número de funcionarios trabajando directamente en tribunales |
4.258 |
4.229 |
4.321 |
N/D |
|
Número de funcionarios trabajando en otras áreas de apoyo (distinto de
tribunales, incluye personal en la Oficina de Administración de los
Tribunales). |
578 |
558 |
521 |
N/D |
|
Cantidad de personal auxiliar en los tribunales[30] |
4.080 |
4.103 |
4.135 |
3.922 |
|
Cantidad de personal administrativo |
743 |
720 |
682 |
629 |
|
Cantidad de personal por contrato |
13 |
34 |
25 |
43 |
|
Número de computadoras en el Poder Judicial, en los tribunales y fuera de
los tribunales. |
4.259 |
4.016 |
3.448 |
N/D |
|
Número de computadoras conectadas a Internet en el Poder Judicial. |
1.184 |
840 |
N/D |
N/D |
|
Fuente: Tribunal supremo de
Puerto Rico |
La
disminución de un 6,1% del número de jueces en el periodo 2005- 2008, se debe a
que se eliminaron 20 plazas de jueces municipales conforme a las disposiciones
de la nueva Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de
2003. Asimismo, del total de
computadoras de la Rama Judicial el 27,8% cuenta con acceso a Internet.
2.10. Movimiento de causas
2.10.1. Proceso de elaboración de estadísticas[31]
Las estadísticas judiciales del Tribunal General de Justicia están normalizadas
y documentadas desde la creación de la Oficina de Administración de los
Tribunales (OAT) en el año 1953. El proceso mediante el cual se elaboran las
estadísticas se combina con procedimientos manuales de consolidación
obteniéndose entre otros: 1) Movimiento periódico de casos de la actividad
judicial: compuesto de cuatro informes trimestrales y uno anual por región,
conteniendo una parte estadísticas básicas detalladas por sala y asuntos; 2)
Compendio del Anuario Estadístico: documento que presenta tablas, gráficos y un
corto narrativo de los datos globales de la actividad judicial en las instancias
del Tribunal General de Justicia y de algunos temas especiales. Se publica un
año fiscal después de cada cierre de año fiscal; 3) Anuario Estadístico; y 4)
Publicación en Internet: se publican estadísticas de movimiento de causas
resumidas en el Informe Anual que a su vez se publica en el Portal de la Rama
Judicial. 2.10.2. Movimiento de
causas[32]
El Tribunal General de Justicia (TGJ), constituido por el Tribunal Supremo (TS),
el Tribunal de Apelaciones TA) y todas las salas Superior y Municipal del
Tribunal de Primera Instancia (TPI), recibió en el año fiscal 2007-2008 un total
de 372.621 casos, representando una reducción de 5% respecto al año anterior.
Los 372.621 casos presentados comprenden: 365.498 casos en el Tribunal de
Primera Instancia, 5.625 casos en el Tribunal de Apelaciones y 1.498 casos
presentados ante el Tribunal Supremo. Asimismo, en el Tribunal de Primera
Instancia en particular se presentaron: 186.452 casos civiles, 61.833 casos
criminales, 35.623 de relaciones de familia, 25.304 casos de tránsito, 6.507
querellas contra menores, señalándose además 49.779 vistas preliminares.
Durante el año fiscal 2008 en los Tribunales de Primera Instancia se recibieron
aproximadamente 21.000 casos menos que en el año 2007, sin embargo, en el
Tribunal de Apelaciones se registró un aumento constante entre los años fiscales
2006 y 2008, mientras que las presentaciones en el Tribunal Supremo superaron
las del año 2007 (registradas para ese año en 1.294 presentaciones) y
manteniéndose casi al mismo nivel que en el año 2006 (registradas para ese año
1.459 presentaciones).
Gráfico 1
Casos presentados en el Tribunal General de Justicia

Fuente: Rama Judicial
Además, el índice de resolución, relación entre el número de casos resueltos y
el número de casos presentados, fue en el año fiscal 2007-2008 de 103,5% para el
Tribunal General de Justicia, representando un índice de resolución mayor que el
del año 2007 el cual fue de 96,6% y que el del año 2006 de 100,1%.
Gráfico 2
Índice de Resolución del Tribunal General de Justicia

Fuente: Rama Judicial
Al considerar el total de casos resueltos en el Tribunal General de Justicia
durante el 2008 se observa que fue de 385.490, representando un aumento de 1,3%
respecto al año 2007 (380.386 casos resueltos para ese año), aunque es levemente
menor al total de casos resueltos en el 2006 de 387.032. Entre el total de casos
resueltos, el 99% corresponde al Tribunal de Primera Instancia. De los asuntos
allí atendidos, destaca que el 30,6% fueron casos de lo civil, el 17,4% casos
criminal grave y menos grave, y el 18,7% de lo civil municipal. También se
observa que se celebraron 50.487 vistas preliminares.
Tabla 4
Tribunal de Primera Instancia
Proyección de casos por asunto - Año Fiscal 2007-2008 |
|
Asunto y
Sala |
Casos
Presentados |
Casos
Resueltos |
Pendientes
al 30 de junio de 2007 |
|
Criminal |
68.652 |
70.615 |
30.374 |
|
Civil[33] |
184.824 |
187.415 |
81.642 |
|
Relaciones de Familia |
37.950 |
37.377 |
13.572 |
|
Querellas contra menores |
10.875 |
11.009 |
3.604 |
|
Tránsito |
28.375 |
28.174 |
14.680 |
|
Vistas Preliminares[34] |
65.410 |
65.500 |
7.610 |
|
Fuente: Tribunal Supremo de
Puerto Rico[35] |
Asimismo, se señala que durante el año fiscal 2006-2007, el Tribunal General de
Justicia alcanzó un índice de congestión de 2,2. Esto significa que por cada 2,2
casos resueltos, quedó un caso en trámite a fin de año. Para el año fiscal
2007-2008 se estima que el índice aumente a 2,3, como consecuencia de una mayor
resolución de casos. A su vez, el porcentaje de casos en trámite a fin de año
(pendientes) calculado[36]
para el año fiscal 2006-2007 fue para el Tribunal General de Justicia de 28,8%.
Para el año fiscal 2007-2008 esté será de 27,5% [37].
Gráfico 3
Tribunal General de Justicia
Casos en Trámites Año Fiscal 2006-2007

Fuente: Rama Judicial
Gráfico 4
Tribunal General de Justicia
Por ciento de Casos en Trámites a fin de año (Pendientes)

Fuente: Rama Judicial
Gráfico 5
Tribunal General de Justicia
Índice de Congestión (o razón de casos resueltos y casos en trámites a fin de
año)

Fuente: Rama Judicial
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