Reporte de la Justicia
Cuarta edición (2008-2009)      
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Puerto Rico
Rama Judicial


III. Descripción Institucional y Organización del Sistema de Justicia

2. Rama Judicial [12]

 

2.1. Estructura Institucional

En la constitución de Puerto Rico se establece que “el Poder Judicial se ejercerá por un Tribunal Supremo y por aquellos otros tribunales que se establezcan por ley”. La Ley de la Judicatura del año 2003[13] estableció una estructura judicial de tres niveles: el Tribunal Supremo como tribunal constitucional de máxima jerarquía; el Tribunal de Apelaciones como tribunal intermedio y el Tribunal de Primera Instancia como tribunal de jurisdicción original general, constituido por salas municipales y salas superiores. Los Tribunales antes mencionados constituyen un sistema judicial unificado en lo referente a jurisdicción, funcionamiento y administración, y conjuntamente constituyen el Tribunal General de Justicia. No obstante, la referida Ley de la Judicatura de 2003 ordena las competencias por instancia.

 

En Puerto Rico no existe una configuración judicial particular para los asuntos civiles. Tanto los casos de naturaleza civil como los penales son considerados por la misma estructura de tribunales. Sin embargo, dentro de una misma sede del Tribunal de Primera Instancia, existen salas asignadas por materia, ya sea civil, penal, asuntos de familia, asuntos de menores, etc. En el nivel del Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Supremo consideran todo tipo de recurso, independientemente de la materia de la que traten, aunque conforme a la Ley de la Judicatura, el Juez Presidente posee facultad para crear en el Tribunal de Apelaciones paneles apelativos de jueces especializados por materia.

 

Según los datos de la tabla 1, observamos que en los dos últimos años la cantidad total de jueces se mantiene similar, sin embargo al compararla con el año 2005 se registra una disminución de 6,1%.

 

Tabla 1
Número de Tribunales por Instancia y por materia
Año Fiscal Jueces Superiores Periferales Jueces Municipales Jueces Superiores
Criminal
Jueces Superiores
Civil
Jueces Superiores Relaciones de Familia y Menores Jueces de Apelaciones Jueces Asociados Total
2008 31 76 82 74 47 39 5 354
2007 26 74 82 81 47 37 6 353
2006 31 81 86 82 52 36 6 374
2005 26 83 84 86 52 39 7 377
Fuente: Tribunal Supremo de Puerto Rico

 

 

2.1.1. Tribunal Supremo de Puerto Rico

 

El Tribunal Supremo de Puerto Rico es el máximo intérprete de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Ninguna ley se declara inconstitucional a menos que así lo considere la mayoría del número total de los jueces que compongan el Tribunal Supremo . Las decisiones del Tribunal Supremo[14] son fuente de derecho y gozan de la obligatoriedad que otorga la doctrina del stare decisis en la tradición del Derecho Común angloamericano.

 

El máximo Tribunal está integrado por el Juez Presidente y seis jueces asociados nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado. El número de jueces sólo podrá ser variado por ley a solicitud del propio Tribunal Supremo y los miembros del Tribunal Supremo permanecen en sus cargos, por disposición constitucional, hasta cumplir 70 años de edad.

 

El Tribunal Supremo se encuentra organizado en una o más salas para el despacho de sus asuntos, excepto aquellos en que la Constitución dispone un número mínimo de jueces, como es el caso de las declaraciones de inconstitucionalidad de leyes. Las salas no tienen menos de tres jueces y son presididas por el juez de mayor antigüedad en el Tribunal, salvo el caso que forme parte de una sala el Juez Presidente donde será él quien la presida.

 

Asimismo, el Tribunal Supremo tiene competencia para conocer los siguientes asuntos [15]:

  • En primera instancia, de recursos de mandamus [16], hábeas corpus, quo warranto [17], auto inhibitorio y de aquellos otros recursos y causas que se determinen por ley. Cada juez podrá conocer en primera instancia de los recursos de hábeas corpus y mandamus, pero su resolución estará sujeta a revisión por el Tribunal Supremo

  • Mediante recurso de apelación, cuando se plantee la existencia de un conflicto entre sentencias del Tribunal de Apelaciones

  • Mediante auto de certiorari a ser expedido discrecionalmente, revisará las demás sentencias o resoluciones del Tribunal de Apelaciones, en los términos dispuestos en las Reglas procesales o en leyes especiales

  • De oficio o a solicitud de parte, podrá considerar cualquier asunto pendiente ante el Tribunal de Primera Instancia o el Tribunal de Apelaciones, cuando se plantee: la existencia de un conflicto entre decisiones previas del Tribunal de Apelaciones; cuestiones noveles de derecho; o cuestiones de alto interés público; y

  • Podrá conocer de cualquier asunto que le fuere certificado por el Tribunal Supremo de Estados Unidos de América, por un Tribunal de Apelaciones de Circuito, un Tribunal de Distrito, o el más alto tribunal apelativo de cualquiera de los Estados de Estados Unidos de América, cuando así lo soliciten dichos tribunales, de existir un asunto judicial en el que estén implicados cuestiones de derecho puertorriqueño que puedan determinar el resultado del mismo y respecto al cual no existan precedentes claros en la jurisprudencia de este Tribunal.

2.1.2. Tribunal de Apelaciones

 

El Tribunal de Apelaciones está integrado por 33 jueces nombrados por el Gobernador con el aval del Senado y sus miembros se desempeñan en el cargo durante 16 años. Este Tribunal tiene como función proveer a los ciudadanos de un foro apelativo mediante el cual un panel de no menos de 3 jueces debe revisar como cuestión de derecho, las sentencias finales del Tribunal de Primera Instancia, y de forma discrecional, las decisiones finales de los organismos y agencias administrativas y cualquier otra resolución u orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia.

 

Corresponde a este tribunal conocer los siguientes asuntos[18]:

  • Mediante recurso de apelación de toda sentencia final dictada por el Tribunal de Primera Instancia

  • Mediante auto de certiorari expedido a su discreción, de cualquier resolución u orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia

  • Mediante recurso de revisión judicial, que se conocerá como cuestión de derecho, de las decisiones, órdenes y resoluciones finales de organismos o agencias administrativas

  • Cualquier panel del Tribunal de Apelaciones podrá expedir autos de hábeas corpus y de mandamus. Cada juez podrá conocer en primera instancia de los recursos de hábeas corpus y mandamus, pero su resolución estará sujeta a revisión por el Tribunal de Apelaciones, en cuyo caso, siempre que ello fuera solicitado por parte interesada, el Presidente del Tribunal Supremo nombrará un panel especial no menor de tres jueces ni mayor de cinco que revisará la resolución

  • Cualquier otro asunto determinado por ley especial.

 

2.1.3. Tribunal de Primera Instancia

 

El Tribunal de Primera Instancia está conformado por jueces superiores y jueces municipales quienes son nombrados por el Gobernador bajo el consentimiento del Senado, debiendo los jueces superiores tener 7 años de experiencia ejerciendo la abogacía en el país. El cargo tiene una duración de 12 años. Mientras que los jueces municipales deben tener 3 años de experiencia profesional posterior a su admisión al ejercicio de la abogacía en Puerto Rico y su cargo tiene una duración de 8 años.

 

Este Tribunal tiene jurisdicción originaria general con autoridad para actuar en todo caso o controversia que surja dentro del territorio de Puerto Rico [19]. Está dividido en 13 regiones judiciales que cubren todas las salas de las secciones superior y municipal, las cuales se distribuyen entre los 78 municipios del país. En cada cabecera de región judicial existe una Sala de la Sección Superior.

 

El Tribunal de Primera Instancia atiende en materia civil todos los asuntos de: derecho de familia, derecho laboral, sucesiones, derecho constitucional, derecho administrativo, derecho corporativo, derecho hipotecario, derecho de obligaciones y contratos, daños y perjuicios, acciones relacionadas con toda clase de contribuciones, casos de expropiaciones, recursos legales especiales y extraordinarios, procedimientos para poner en vigor las determinaciones de las agencias administrativas, o para impugnar o poner en vigor los laudos arbitrales en cualquier materia y cualquier otro asunto civil. En lo criminal, este Tribunal atiende todos los casos por delito grave y menos grave, así como toda infracción a las ordenanzas municipales. También existen jueces especializados en materias criminales y civiles e incluso, pueden participar como árbitros o mediadores en la solución de conflictos, cuando sean así certificados.

 

2.2. Gobierno y gerencia

 

Las funciones administrativas de la Rama Judicial, recaen también en su máxima autoridad el Juez Presidente del Tribunal Supremo, quien es el responsable de dirigir el Tribunal General de Justicia y posee la facultad para nombrar un Director Administrativo de los Tribunales [20]. A su vez, el Director Administrativo de los Tribunales dirige la Oficina de Administración de los Tribunales, asiste al Juez Presidente, aprueba normas y procedimientos administrativos para el Tribunal General de Justicia y realiza evaluaciones de su cumplimiento. El artículo 2.013 de la Ley de la Judicatura de 2003 dispone que el Director Administrativo de los Tribunales “debe ser abogado admitido al ejercicio de la abogacía, ser nombrado por el Juez Presidente y desempeñar su cargo a discreción de dicho magistrado”.

 

2.2.1. Oficina de Administración de los Tribunales

 

La Oficina de Administración de los Tribunales cuenta con un Director Administrativo y once dependencias administrativas principales para atender áreas tales como asuntos legales, prensa, informática, programas judiciales y administración, entre otras.

 

En tanto, el Tribunal de Apelaciones como las Regiones Judiciales del Tribunal de Primera Instancia cuentan con Jueces Administradores Regionales que responden al Juez Presidente y al Director Administrativo de los Tribunales. Los Directores Ejecutivos regionales, responden al Juez Presidente y al Director Administrativo por el cumplimiento de la normativa y operaciones administrativas de la región. Todos los Jueces Administradores regionales y los Directores Ejecutivos regionales integran un cuerpo de asesoramiento denominado Consejo Asesor Judicial.

 

La Oficina de Administración de los Tribunales desempeña deberes que propicien el aceleramiento de los trámites judiciales, estableciendo medidas para lograr la evaluación, eficiencia y excelencia en la prestación de servicios y para el mejor funcionamiento del sistema judicial. Esta Oficina tiene entre sus principales funciones desarrollar un sistema administrativo uniforme que procure la prestación de servicios judiciales a la ciudadanía de manera ágil y accesible. Además, tiene las siguientes funciones generales: solicitar y justificar los fondos públicos necesarios para el funcionamiento del sistema; servir como agente facilitador con respecto a los tribunales del país; desarrollar y mantener al día sistemas de información que sirvan de instrumento para la divulgación, planificación, dirección, operación y evaluación de la actividad judicial administrativa; representar legalmente a la Rama Judicial y a su personal en aquellos casos en que su representación no corresponda al Departamento de Justicia y hacer recomendaciones al Juez Presidente para mejorar el funcionamiento del sistema, como la asignación y traslado de jueces, entre otras.

 

Finalmente, esta entidad como unidad administrativa de la Rama Judicial, goza de independencia de las ramas Ejecutiva y Legislativa. Asimismo, la Oficina de Administración de los Tribunales cuenta con la Oficina General del Alguacil General de la Rama Judicial, entidad responsable de mantener el orden y la seguridad en las sedes de los tribunales y sus dependencias administrativas y de diligenciar las órdenes y providencias judiciales.

 

2.2.2. Academia Judicial [21]

 

La Ley de la Judicatura del 2003 reconoció, en su Artículo 2.006, la necesidad de contar con un sistema de educación judicial para promover el mejoramiento profesional de los jueces del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Apelaciones. Se estimó necesario implementar programas educativos para jueces de nuevo nombramiento, así como programas educativos y currículos. Es en La Academia Judicial, en quien recae el rol principal de contribuir a la formación inicial y la capacitación permanente de toda la judicatura puertorriqueña, así como la de los abogados que trabajan para la Rama Judicial.

2.3. Nombramiento

 

2.3.1. Oficina de Nombramientos Judiciales

 

El Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico es quien está facultado para nominar a los candidatos a jueces. Asimismo, los criterios profesionales para ocupar los puestos de jueces están establecidos por Constitución en el caso de los Jueces del Tribunal Supremo y en la Ley de la Judicatura de 2003 en el caso de los demás tribunales de la Rama Judicial.

 

Igualmente, contribuye en el proceso de las designaciones de magistrados, La Oficina de Nombramientos Judiciales. Fue creada mediante la Ley 91 de 5 de diciembre de 1991, esta entidad forma parte de la Oficina del Gobernador y sirve como mecanismo de enlace y coordinación con los distintos organismos y funcionarios que participan en el proceso de evaluación, nominación, renominación, ascenso, confirmación y nombramiento de los jueces. El Gobernador nombra un Comité Evaluador adscrito a la Oficina de Nombramientos Judiciales, con el objeto de asesorarlo en la selección de las personas para ocupar los cargos de Jueces del Tribunal de Primera Instancia. Dicho Comité está compuesto por 5 personas nombradas por el Gobernador, de los cuales no más de 2 miembros son abogados postulantes y por lo menos uno no es abogado. El Presidente del Comité será designado por el Gobernador y todas las decisiones se toman por el voto afirmativo de la mayoría.

 

2.4. Métodos de control disciplinario

 

En la Constitución se dispone que los Jueces del Tribunal Supremo de Puerto Rico puedan ser destituidos a través de un proceso de “residenciamiento”, el cual se inicia con la formulación de una acusación por parte de la Cámara de Representantes de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. El juicio es realizado por el Senado, teniendo el poder exclusivo de emitir una sentencia al respecto. Entre las causas de residenciamiento se señalan: el soborno, la traición, otros delitos graves y aquellos delitos menos graves que impliquen depravación.

 

En cuanto a los jueces del Tribunal de Apelaciones y del Tribunal de Primera Instancia, la Ley de la Judicatura en su Art. 6.001 dispone que “esta sujeto a medidas disciplinarias todo juez que incurra en violación a la ley, a los Cánones de Ética Judicial, a los Cánones de Ética Profesional o a la reglamentación administrativa aplicable, cuando medie una determinación final de un foro competente; que manifieste negligencia crasa, inhabilidad o incompetencia profesional en el desempeño de sus deberes judiciales”.

 

Las Reglas de Disciplina Judicial[22] vigentes dieron origen a una Comisión de Disciplina Judicial, para auxiliar al Tribunal Supremo en el ejercicio de su responsabilidad en asuntos de disciplina y de retiro involuntario de jueces. Esta Comisión está compuesta por un Presidente y 5 Comisionados Asociados, nombrados por el Tribunal. El Presidente y 2 Comisionados Asociados deben ser ex jueces no postulantes del Tribunal General de Justicia, 2 Comisionados Asociados son abogados no postulantes con por lo menos 5 años de experiencia y el restante Comisionado Asociado será un ciudadano que no sea abogado.

 

Se inicia el procedimiento disciplinario contra los Jueces del Tribunal de Apelaciones y del Tribunal de Primera Instancia con la presentación de una queja juramentada por cualquier ciudadano o a iniciativa del Juez Presidente, algún juez asociado del Tribunal Supremo o del Director Administrativo de los Tribunales. La queja se evalúa y el Director Administrativo de los Tribunales determina si se inicia una investigación. Posteriormente, el informe que genera la investigación es evaluado por un integrante de la Comisión de Disciplina Judicial para determinar si existe causa probable para creer que se ha cometido una violación ética. Luego, la Oficina de Administración de los Tribunales procede a presentar una querella contra el juez imputado, lo que da inicio a un proceso adversativo ante la Comisión de Disciplina Judicial.

 

La determinación final en torno a si se cometió la violación ética imputada corresponde al pleno del Tribunal Supremo, foro que además determina la sanción que procede imponer. La Comisión puede recomendar al Tribunal la imposición de medidas provisionales durante el procedimiento disciplinario o de retiro involuntario, tales como: desestimación y archivo; amonestación; censura; suspensión temporal; relevo de sala; asignación de tareas administrativas; destitución; sanciones como abogado y cualquier otra medida disciplinaria que corresponda [23]. En los casos de retiro involuntario, la Comisión puede recomendar: desestimación y archivo; suspensión temporal y separación del servicio.

 

2.5. Políticas de transparencia y acceso a la información

 

En materia de transparencia se señala la actualización y el rediseño del Portal de Internet de la Rama Judicial, (www.ramajudicial.pr). En el sitio se encuentra un portal en la Intranet, el cual se utiliza par brindar información de referencia. Asimismo, el portal de Colaboración en la Intranet brinda puntos de acceso controlado o autorizado sólo a determinados funcionarios con información especializada o técnica.

 

Por otro lado, se ampliaron opciones al uso del servicio de orientación telefónica “Teletribunales” con el fin de brindar a los ciudadanos, abogados y jueces un acceso rápido a información sobre el sistema judicial, como información sobre el estado de los casos que se ven ante los tribunales, tanto a través de Internet como por teléfono. Cabe destacar que la ciudadanía ha incrementado el uso del servicio “Teletribunales”, establecido desde el año 2002, alcanzando en el año 2006 un total de 51.025 consultas, superando las 29.130 recibidas en el 2005 y traduciéndose en un aumento del 75%. Además, se publican Informes Anuales, siendo un recuento de gestiones y actividades administrativas de la Rama Judicial con el propósito de informar las estrategias adoptadas y los avances de los principales proyectos de la Rama Judicial. En este sentido, se señala la publicación el 25 de junio de 2009 del Informe Anual para el año 2007-2008 denominado “Rindiendo Cuentas”.

 

A su vez, desde el año 2005 opera el Programa de Acceso para Litigantes por Derecho Propio, llamado Programa Pro Se. Su objetivo es fomentar el acceso de la ciudadanía al sistema judicial por derecho propio, mediante la orientación sobre los procedimientos judiciales en los asuntos de relaciones filiales, custodia, divorcios por consentimiento mutuo o por separación y alimentos. También, la Oficina de Prensa y Relaciones con la Comunidad ha redoblado los esfuerzos de orientación en escuelas, Centros Judiciales, Tribunales Municipales y organizaciones que solicitan conocer los servicios que ofrece la Rama Judicial. En este contexto, la Rama Judicial ha trazado metas como parte del Plan Estratégico 2007-2011 avocadas a la promoción del más amplio acceso de la ciudadanía al sistema de justicia a través del establecimiento de oficinas de atención al público; atención de áreas rurales o apartadas; apoyo de sistemas informáticos que propicien el entendimiento del quehacer judicial en la ciudadanía a través de la divulgación de información certera sobre los procesos judiciales, orientaciones sobre derechos y procedimientos legales, como también aclarar dudas específicas al respecto.

 

Cabe destacar, que en el Índice de Accesibilidad a la Información a través de Internet del año 2008, índice elaborado por CEJA, Puerto Rico obtuvo el 52,3% en accesibilidad a información de Tribunales de Justicia, posicionándose entre los 34 países de la OEA en el puesto Nro. 15. Logró, además, un 18,1% de acceso de información del Ministerio Público posicionándose en la tabla en el puesto Nro. 18. En resumen, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico obtuvo para el año 2008 un acceso global a la información a través de Internet del 38,7% ubicándose en el puesto Nro. 15 [24].

 

2.6. Asistencia jurídica[25]

 

En Puerto Rico las organizaciones que ofrecen asistencia jurídica gratuita no forman parte de la Rama Judicial. En su mayoría, son entidades gubernamentales o privadas las que brindan este tipo de servicio, de acuerdo a los criterios de elegibilidad a tales fines establecidos por cada organización.

 

La sección II del Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece que: “en todos los procesos criminales el acusado disfruta del derecho a un juicio rápido y público, a ser notificado de la naturaleza y causa de la acusación recibiendo copia de ésta y a tener asistencia de un abogado.”Con respecto a los procesos civiles, y aun cuando el Estado provee asistencia legal gratuita a las personas que cualifican para este tipo de beneficio, la Constitución no hace mención al respecto.

 

2.7. Proyectos de reforma o mejora[26]

 

En esta sección se destaca el Plan estratégico 2007-2011, plan aprobado por la Rama Judicial con el fin de ordenar sus recursos y prioridades, pretendiendo atender en un largo plazo los siguientes imperativos estratégicos: Mejorar la administración de justicia; garantizar el acceso a la justicia; fortalecer la independencia judicial; desarrollar la competencia de su capital humano y propiciar el fortalecimiento institucional y de las estructuras de apoyo.

 

Además, existen proyectos encaminados a la reingeniería de los trámites en las Secretarías de los Centros Judiciales, dentro de los cuales se destaca un proyecto consistente en agrupar el personal adscrito a la Secretaría del Centro Judicial y formar equipos de trabajo por áreas para redefinir las funciones de las secretarías, delimitar las tareas e identificar y automatizar procesos con sistemas de información compartidos y una organización interna que facilite el flujo de documentos, agilizando de este modo el manejo de los expedientes, la presentación de los casos y el envío de las notificaciones de órdenes, resoluciones y sentencias del Tribunal.

 

Cabe señalar también el Estudio de Suspensiones que se inició en el mes de marzo de 2007 con el fin de identificar las causas más frecuentes en las que se fundamentan las solicitudes y concesiones de suspensiones de los casos. El estudio consiste en la recopilación periódica, cada seis meses, de las razones de las suspensiones por asunto. Con los datos de por lo menos tres periodos, será posible relacionar las causas de suspensiones más frecuentes por asunto y encaminar las medidas y estrategias concretas de manera asertiva.

 

2.8. Presupuesto

 

La Rama Judicial tiene plena autonomía presupuestaria[27] mediante la asignación para sus gastos ordinarios de operación y funcionamiento un porcentaje fijo que aumenta escalonadamente, comenzando en un 3.3% en el año fiscal 2003-2004. En caso que el promedio del monto total de rentas anuales sea menor que el año precedente, la cantidad base será igual a la última asignación anual recibida por la Rama Judicial. Fórmula que será revisada cada cinco años para determinar su efectividad en garantizar la autonomía fiscal a la Rama. El porcentaje fijo a ser aplicado por cada uno de los cinco años que cubre la implementación inicial de la Ley fue el siguiente: 3.3% para el año fiscal 2003-04, 3.4% para el año fiscal 2004-05, 3.6% para el año fiscal 2005-06, 3.8% para el año fiscal 2006-07 y 4.0% para el año fiscal 2007-08. Se señala que en este año fiscal 2008-2009, dicha fórmula se encuentra en revisión.

 

Asimismo, la Asamblea Legislativa dispuso taxativamente (mediante la Ley Nº 59 del 10 de julio de 2007) que los ingresos derivados de los recaudos del impuesto a ventas y uso (IVU), salvo las porciones de dicho impuesto que se destinen actualmente para los municipios, así como cualquiera otro concepto de renta al erario que se legisle posteriormente, deben considerarse dentro de la base a la que se aplica la fórmula reconocida por Ley para el cómputo del presupuesto de la Rama Judicial.

 

El sector de justicia incluye datos de las siguientes dependencias del Gobierno: Departamento de Justicia, Administración de Corrección y Rehabilitación, Administración de Instituciones Juveniles, Policía de Puerto Rico, Oficina de Servicios con Antelación al Juicio, Departamento de Corrección y Rehabilitación y el Tribunal General de Justicia.

 

El presupuesto de la Rama Judicial para el 2008 fue 6,4% mayor respecto al asignado en el año 2006, con una tasa de crecimiento para dicho período de 3,2%. Llegando a US$ 327,026 millones de dólares.

 

Tabla 2
Presupuesto público destinado al sector justicia
[28]
Años Monto en millones de dólares Porcentaje correspondiente al Presupuesto General de la Nación Gastos de personal
(millones de dólares)
Gastos operativos
(millones de dólares)
Inversión en mejoras permanentes
(millones de dólares)
2008 1.883,9 7% 1.501,2 1.875 8,9
2007 1.889,5 7% 1.465,2 1.839,3 50,2
2006 1.770,5 7% 1.343,4 1.701,7 68,8
Fuente: Tribunal Supremo de Puerto Rico

 

 

2.9. Medios personales y materiales

 

En el 2008, existía un total de 12 funcionarios por juez trabajando directamente en los tribunales, destacando que el 51% eran mujeres, porcentaje que se ha mantenido similar durante los últimos cuatro años.
 

Tabla  3
Recursos personales y materiales
[29]
Dato 2008 2007 2006 2005
Número total de jueces (idealmente desglosados por instancia y materia ) 354 353 374 377
Número total de jueces hombres 171 175 188 196
Número total de jueces mujeres 183 178 186 181
Número de funcionarios trabajando directamente en tribunales 4.258 4.229 4.321 N/D
Número de funcionarios trabajando en otras áreas de apoyo (distinto de tribunales, incluye personal en la Oficina de Administración de los Tribunales). 578 558 521 N/D
Cantidad de personal auxiliar en los tribunales[30] 4.080 4.103 4.135 3.922
Cantidad de personal administrativo 743 720 682 629
Cantidad de personal por contrato 13 34 25 43
Número de computadoras en el Poder Judicial, en los tribunales y fuera de los tribunales. 4.259 4.016 3.448 N/D
Número de computadoras conectadas a Internet en el Poder Judicial. 1.184 840 N/D N/D
Fuente: Tribunal supremo de Puerto Rico

 

 

La disminución de un 6,1% del número de jueces en el periodo 2005- 2008, se debe a que se eliminaron 20 plazas de jueces municipales conforme a las disposiciones de la nueva Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003.

 

Asimismo, del total de computadoras de la Rama Judicial el 27,8% cuenta con acceso a Internet.

 

2.10. Movimiento de causas

 

2.10.1. Proceso de elaboración de estadísticas[31]

 

Las estadísticas judiciales del Tribunal General de Justicia están normalizadas y documentadas desde la creación de la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) en el año 1953. El proceso mediante el cual se elaboran las estadísticas se combina con procedimientos manuales de consolidación obteniéndose entre otros: 1) Movimiento periódico de casos de la actividad judicial: compuesto de cuatro informes trimestrales y uno anual por región, conteniendo una parte estadísticas básicas detalladas por sala y asuntos; 2) Compendio del Anuario Estadístico: documento que presenta tablas, gráficos y un corto narrativo de los datos globales de la actividad judicial en las instancias del Tribunal General de Justicia y de algunos temas especiales. Se publica un año fiscal después de cada cierre de año fiscal; 3) Anuario Estadístico; y 4) Publicación en Internet: se publican estadísticas de movimiento de causas resumidas en el Informe Anual que a su vez se publica en el Portal de la Rama Judicial.

 

2.10.2. Movimiento de causas[32]

 

El Tribunal General de Justicia (TGJ), constituido por el Tribunal Supremo (TS), el Tribunal de Apelaciones TA) y todas las salas Superior y Municipal del Tribunal de Primera Instancia (TPI), recibió en el año fiscal 2007-2008 un total de 372.621 casos, representando una reducción de 5% respecto al año anterior. Los 372.621 casos presentados comprenden: 365.498 casos en el Tribunal de Primera Instancia, 5.625 casos en el Tribunal de Apelaciones y 1.498 casos presentados ante el Tribunal Supremo. Asimismo, en el Tribunal de Primera Instancia en particular se presentaron: 186.452 casos civiles, 61.833 casos criminales, 35.623 de relaciones de familia, 25.304 casos de tránsito, 6.507 querellas contra menores, señalándose además 49.779 vistas preliminares.

 

Durante el año fiscal 2008 en los Tribunales de Primera Instancia se recibieron aproximadamente 21.000 casos menos que en el año 2007, sin embargo, en el Tribunal de Apelaciones se registró un aumento constante entre los años fiscales 2006 y 2008, mientras que las presentaciones en el Tribunal Supremo superaron las del año 2007 (registradas para ese año en 1.294 presentaciones) y manteniéndose casi al mismo nivel que en el año 2006 (registradas para ese año 1.459 presentaciones).

 

 

Gráfico 1
Casos presentados en el Tribunal General de Justicia

Fuente: Rama Judicial

 

 

Además, el índice de resolución, relación entre el número de casos resueltos y el número de casos presentados, fue en el año fiscal 2007-2008 de 103,5% para el Tribunal General de Justicia, representando un índice de resolución mayor que el del año 2007 el cual fue de 96,6% y que el del año 2006 de 100,1%.

 

Gráfico 2
Índice de Resolución del Tribunal General de Justicia

Fuente: Rama Judicial

 

 

Al considerar el total de casos resueltos en el Tribunal General de Justicia durante el 2008 se observa que fue de 385.490, representando un aumento de 1,3% respecto al año 2007 (380.386 casos resueltos para ese año), aunque es levemente menor al total de casos resueltos en el 2006 de 387.032. Entre el total de casos resueltos, el 99% corresponde al Tribunal de Primera Instancia. De los asuntos allí atendidos, destaca que el 30,6% fueron casos de lo civil, el 17,4% casos criminal grave y menos grave, y el 18,7% de lo civil municipal. También se observa que se celebraron 50.487 vistas preliminares.

 

Tabla 4
Tribunal de Primera Instancia
Proyección de casos por asunto - Año Fiscal 2007-2008
Asunto y Sala Casos Presentados Casos Resueltos Pendientes al 30 de junio de 2007
Criminal 68.652 70.615 30.374
Civil[33] 184.824 187.415 81.642
Relaciones de Familia 37.950 37.377 13.572
Querellas contra menores 10.875 11.009 3.604
Tránsito 28.375 28.174 14.680
Vistas Preliminares[34] 65.410 65.500 7.610
Fuente: Tribunal Supremo de Puerto Rico[35]

 

 

Asimismo, se señala que durante el año fiscal 2006-2007, el Tribunal General de Justicia alcanzó un índice de congestión de 2,2. Esto significa que por cada 2,2 casos resueltos, quedó un caso en trámite a fin de año. Para el año fiscal 2007-2008 se estima que el índice aumente a 2,3, como consecuencia de una mayor resolución de casos. A su vez, el porcentaje de casos en trámite a fin de año (pendientes) calculado[36] para el año fiscal 2006-2007 fue para el Tribunal General de Justicia de 28,8%. Para el año fiscal 2007-2008 esté será de 27,5% [37].

 

 

Gráfico 3
Tribunal General de Justicia
Casos en Trámites Año Fiscal 2006-2007

Fuente: Rama Judicial

 

 

 

Gráfico 4
Tribunal General de Justicia
Por ciento de Casos en Trámites a fin de año (Pendientes)

Fuente: Rama Judicial

 

 

Gráfico 5
Tribunal General de Justicia
Índice de Congestión (o razón de casos resueltos y casos en trámites a fin de año)


Fuente: Rama Judicial

 

 

 

 

 

 

 

Notas

[12] Este apartado fue elaborado con información enviada en la matriz del Poder Judicial por el Tribunal Supremo de Puerto Rico.
[13] Ley Nro. 201, del 31 de agosto de 2003.
[14] Art. V., Sec. 4 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
[15] Ley de la Judicatura de 2003, Art. 3.002.
[16] Recurso con que cuentan las partes para exigir que una persona o autoridad cumpla con un deber impuesto por la ley
[17] Recurso que se utiliza cuando se entiende que alguien ha asumido ilegalmente un puesto gubernamental
[18] Ley de la Judicatura de 2003, Art. 4.006.
[19] Ley de la Judicatura, Art. 5.001.
[20] En base a lo dispuesto en ,Art. V., Sec. 7 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
[21] Para mayor información ver apartado III, 9, de este Informe Nacional: Academia Judicial.
[22] Promulgadas por el Tribunal Supremo el 8 de marzo de 2005.
[23] Ley de la Judicatura de 2003, Art. 6.002.
[24] CEJA, Índice de Accesibilidad de la Información Judicial en Internet, versión 2008 y 2009. Disponible en la página oficial: www.cejamericas.org.
[25] Para mayor información consultar el apartado III, 4: Organizaciones de asistencia jurídica.
[26] Para mayor información consultar el apartado VIII de este Informe Nacional.
[27] Ley Nº 286 del 20 de diciembre de 2002.
[28] Documento de Presupuesto Consolidado de Gobierno del ELA para los años informados
[29] Fuente: Oficina de Administración de los Tribunales.
[30] Fuente: Certificación de Empleo, preparada para el mes de septiembre de cada año, por el Área de Recursos Humanos de la Oficina de Administración de los Tribunales.
[31] Información aportada en la matriz del Poder Judicial enviada por el Tribunal Supremo de Puerto Rico. Fuente: Oficina de Estadísticas de la Administración de los Tribunales.
[32] “Rindiendo Cuentas”, Informe de la Rama Judicial 2007-2008. Rama Judicial de Puerto Rico. Información disponible en la pag. web: www.ramajudicial.pr.
[33] Incluye la competencia civil municipal.
[34] Incluye las vistas en alzada.
[35] Oficina de Administración de Tribunales, Directoría de Operaciones, Oficina de Estadísticas – 18 de marzo de 2008 (LRA)
[36] Se calcula a base de la ecuación: (Casos pendientes ÷ casos activos) x 100.
[37] Memorial de Presupuesto: Año fiscal 2008-2009- Rama Judicial, informe disponible en internet: www.ramajudicial.pr

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