Reporte de la Justicia
Cuarta edición (2008-2009)      
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Puerto Rico
Organizaciones de asistencia jurídica


III. Descripción Institucional y Organización del Sistema de Justicia

4. Organizaciones de asistencia jurídica

 

Las organizaciones que ofrecen asistencia jurídica gratuita al país no forman parte de la Rama Judicial. Mayormente, son entidades gubernamentales o privadas las que brindan este tipo de servicio.

 

El Canon 1 de Ética Profesional que regula el ejercicio de la abogacía establece que: “Constituye una obligación fundamental de todo abogado luchar continuamente para garantizar que toda persona tenga acceso a la representación capacitada, íntegra y diligente de un miembro de la profesión legal”. “También es obligación del abogado ayudar a establecer medios apropiados para suministrar servicios legales adecuados a todas las personas que no puedan pagarlos. Esta obligación incluye la de apoyar los programas existentes y la de contribuir positivamente a extenderlos y mejorarlos”.

 

4.1. Estructura institucional [46]

 

Estas organizaciones brindan servicios legales gratuitos en casos civiles, penales y administrativos a personas que cualifiquen de acuerdo a los criterios de elegibilidad que poseen los respectivos programas. Para solicitar este servicio la persona interesada debe acudir a la institución correspondiente, de acuerdo con la clasificación de la causa y llenar una solicitud, debiendo la persona demostrar que no dispone de dinero para pagar su representación legal.

 

4.1.1. Servicios en general

 

Las clínicas de Asistencia Legal de las distintas Escuelas de Derecho de Puerto Rico están facultadas por el Tribunal Supremo para atender casos civiles, penales y de menores. Estas clínicas son atendidas por estudiantes de derecho bajo la supervisión de profesores que son abogados de experiencia. Puerto Rico cuenta con las siguientes Clínicas de Asistencia Legal: Universidad de Puerto Rico; Universidad Interamericana; y Pontificia Universidad Católica.

 

4.1.2. Servicios en casos criminales

 

Existen oficinas de la Sociedad para Asistencia Legal[47] que solo atienden casos criminales, no incluyendo los casos de menores. Su organización consta de trece oficinas locales, una en cada distrito judicial, desde donde se ofrecen los servicios a la ciudadanía. Además, cuenta con una Oficina especializada en recursos post sentencia, División de Apelaciones y la Oficina Central desde donde se manejan los asuntos administrativos de toda la Sociedad.

 

4.1.3. Servicios en casos civiles y de menores

 

Se dispone de varios programas de ayuda a personas sin recursos, que se especializan en casos civiles siendo los mismos:

 

4.1.3.1. Servicios Legales de Puerto Rico: Este programa ofrece asesoramiento y representación legal ante los tribunales y ante agencias administrativas en casos relacionados con: envejecientes, menores, calidad ambiental, confinados, vivienda, custodia, maltrato de menores, pensiones alimenticias y otros asuntos civiles.

 

4.1.3.2. PRO-BONO, Inc.: Este organismo provee mediante la colaboración de abogados voluntarios del Colegio de Abogados de Puerto Rico, asesoramiento y representación legal en casos de familia (alimentos, custodia, divorcio, etc.), vivienda (desahucio, ejecución de hipoteca, renta subsidiada, etc.), consumidores (cobro de dinero, garantías, etc.), menores, envejecientes, empleo y otros asuntos de naturaleza civil.

 

4.1.4. Servicios en casos civiles

 

En materia civil existe: El Programa de Ayuda Legal del Municipio de San Juan: programa que ofrece servicios limitados respecto a determinados asuntos civiles.; y Proyecto Especial para Víctima de Violencia Doméstica: programa que ofrece asesoramiento y servicios legales a mujeres víctimas de violencia doméstica.

 

4.2. Proyectos de reforma o mejora

 

El 01 de septiembre de 2008 entró en vigencia el Reglamento de Asignación de Abogados de Oficio, el cual derogó el Reglamento del 30 de junio de 1998, con el propósito de establecer un sistema uniforme para la asignación de abogados de oficio en procedimientos de naturaleza penal, sin menoscabo del deber individual de cada profesional del derecho de proveer servicios legales libres de costo a personas indigentes, como dispone el Canon 1 de los de Ética Profesional.

 

Este nuevo Reglamento se distingue porque reduce el número de horas que un abogado de oficio debe donar anualmente (de cincuenta a treinta horas) antes de recibir compensación; se ofrece por primera vez la oportunidad a los abogados que rindan servicios de oficio puedan solicitar al Programa de Educación Jurídica Continua crédito por las horas de servicio gratuito. Asimismo, se expone que las asignaciones de oficio sólo pueden hacerse en aquellos casos donde la Sociedad para Asistencia Legal o cualquier otra entidad análoga no pueda ofrecer representación legal a una persona indigente por razones de conflictos de intereses. Finalmente, se señala que la presunción de que una persona es indigente si la Sociedad para Asistencia Legal así la califica [48] .

 

 

 

Notas

[46] Información disponible en la página web: www.ramajudicial.pr.
[47] Para mayor información dirigirse a la página web www.salpr.org.
[48] Información disponible en: http://www.salpr.org/actualidad/2008/junio/5/75.

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