III. Descripción Institucional y Organización del Sistema de Justicia
4. Organizaciones de asistencia
jurídica
Las organizaciones que ofrecen asistencia jurídica gratuita al país no forman
parte de la Rama Judicial. Mayormente, son entidades gubernamentales o privadas
las que brindan este tipo de servicio.
El Canon 1 de Ética Profesional que regula el ejercicio de la abogacía establece
que: “Constituye una obligación fundamental de todo abogado luchar continuamente
para garantizar que toda persona tenga acceso a la representación capacitada,
íntegra y diligente de un miembro de la profesión legal”. “También es obligación
del abogado ayudar a establecer medios apropiados para suministrar servicios
legales adecuados a todas las personas que no puedan pagarlos. Esta obligación
incluye la de apoyar los programas existentes y la de contribuir positivamente a
extenderlos y mejorarlos”.
4.1. Estructura institucional [46]
Estas organizaciones brindan servicios legales gratuitos en casos civiles,
penales y administrativos a personas que cualifiquen de acuerdo a los criterios
de elegibilidad que poseen los respectivos programas. Para solicitar este
servicio la persona interesada debe acudir a la institución correspondiente, de
acuerdo con la clasificación de la causa y llenar una solicitud, debiendo la
persona demostrar que no dispone de dinero para pagar su representación legal.
4.1.1. Servicios en general
Las clínicas de Asistencia Legal de las distintas Escuelas de Derecho de Puerto
Rico están facultadas por el Tribunal Supremo para atender casos civiles,
penales y de menores. Estas clínicas son atendidas por estudiantes de derecho
bajo la supervisión de profesores que son abogados de experiencia. Puerto Rico
cuenta con las siguientes Clínicas de Asistencia Legal: Universidad de Puerto
Rico; Universidad Interamericana; y Pontificia Universidad Católica.
4.1.2. Servicios en casos criminales
Existen oficinas de la Sociedad para Asistencia Legal[47]
que solo atienden casos criminales, no incluyendo los casos de menores. Su
organización consta de trece oficinas locales, una en cada distrito judicial,
desde donde se ofrecen los servicios a la ciudadanía. Además, cuenta con una
Oficina especializada en recursos post sentencia, División de Apelaciones y la
Oficina Central desde donde se manejan los asuntos administrativos de toda la
Sociedad.
4.1.3. Servicios en casos civiles y de menores
Se dispone de varios programas de ayuda a personas sin recursos, que se
especializan en casos civiles siendo los mismos:
4.1.3.1. Servicios Legales de Puerto Rico: Este programa ofrece asesoramiento y
representación legal ante los tribunales y ante agencias administrativas en
casos relacionados con: envejecientes, menores, calidad ambiental, confinados,
vivienda, custodia, maltrato de menores, pensiones alimenticias y otros asuntos
civiles.
4.1.3.2. PRO-BONO, Inc.: Este organismo provee mediante la colaboración de
abogados voluntarios del Colegio de Abogados de Puerto Rico, asesoramiento y
representación legal en casos de familia (alimentos, custodia, divorcio, etc.),
vivienda (desahucio, ejecución de hipoteca, renta subsidiada, etc.),
consumidores (cobro de dinero, garantías, etc.), menores, envejecientes, empleo
y otros asuntos de naturaleza civil.
4.1.4. Servicios en casos civiles
En materia civil existe: El Programa de Ayuda Legal del Municipio de San Juan:
programa que ofrece servicios limitados respecto a determinados asuntos
civiles.; y Proyecto Especial para Víctima de Violencia Doméstica: programa que
ofrece asesoramiento y servicios legales a mujeres víctimas de violencia
doméstica.
4.2. Proyectos de reforma o mejora
El 01 de septiembre de 2008 entró en vigencia el Reglamento de Asignación de
Abogados de Oficio, el cual derogó el Reglamento del 30 de junio de 1998, con el
propósito de establecer un sistema uniforme para la asignación de abogados de
oficio en procedimientos de naturaleza penal, sin menoscabo del deber individual
de cada profesional del derecho de proveer servicios legales libres de costo a
personas indigentes, como dispone el Canon 1 de los de Ética Profesional.
Este nuevo Reglamento se distingue porque reduce el número de horas que un
abogado de oficio debe donar anualmente (de cincuenta a treinta horas) antes de
recibir compensación; se ofrece por primera vez la oportunidad a los abogados
que rindan servicios de oficio puedan solicitar al Programa de Educación
Jurídica Continua crédito por las horas de servicio gratuito. Asimismo, se
expone que las asignaciones de oficio sólo pueden hacerse en aquellos casos
donde la Sociedad para Asistencia Legal o cualquier otra entidad análoga no
pueda ofrecer representación legal a una persona indigente por razones de
conflictos de intereses. Finalmente, se señala que la presunción de que una
persona es indigente si la Sociedad para Asistencia Legal así la califica [48]
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