Reporte de la Justicia
Cuarta edición (2008-2009)      
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Trinidad / Tobago
Profesión Legal


VI. Profesión legal

1. Ejercicio de la profesión

 

El número aproximado de abogados que durante el año 2004 ejercía la profesión en Trinidad y Tobago, ascendía a 1.600 lo que equivaldría a 122 abogados por cada 100.000 habitantes [74].

 

La Asociación de Derecho de Trinidad y Tobago (Law Association of Trinidad and Tobago), se estableció en 1986 por la Ley de Profesión Legal. Está compuesta por miembros en ejercicio y aquellos que no están en ejercicio, además de miembros honorarios. [75]

 

La Asociación se rige por un Consejo debidamente constituido por dieciocho (18) miembros, el Presidente, el Vicepresidente, el Tesorero y, quince (15) consejeros. El Consejo tiene las funciones, deberes y atribuciones que le confiere la Ley. [76]

 

El Consejo es el responsable de la dirección general y dirección de los asuntos de la Asociación, así como el desempeño de sus funciones.

 

Los miembros del Consejo son elegidos cada año en una reunión anual celebrada en marzo.

 

Los objetivos de la Asociación son :[77]

 

(a) Mantener y mejorar las normas de conducta y de aptitud de los abogados en Trinidad y Tobago

(b) Representar y proteger los intereses de los abogados de Trinidad y Tobago

(c) Proteger y ayudar a la opinión pública, en todos los asuntos relacionados con la Ley

(d) Promover las buenas relaciones dentro de la profesión, entre los profesionales y personas interesadas en la administración de justicia y entre los profesionales y el público en general

(e) Promover las buenas relaciones entre la profesión y organismos profesionales del derecho en otros países y participar en las actividades de cualquier asociación internacional de abogados y convertirse en un miembro de la misma

(f) promover, mantener y apoyar la administración de justicia y las leyes.

 

La Asociación considera como una de sus principales funciones el deber y la responsabilidad de defender la Constitución y las leyes, para ello cuenta de un Comité Disciplinario (Disciplinary Comité), encargado de conocer todas las quejas hechas a los abogados, e incluso imponer sanciones.

 

 

Notas

[74] Sistemas Judiciales. Una perspectiva Integral sobre la administración de Justicia. CEJA. Año 5. No. 9 “La Abogacía de las Américas en número”. página 90
[76] IBID
[77] The Law Association of Trinidad & Tobago, disponible en: http://www.lawassociationtt.com/general/content.aspx?CategoryID=4&SubCategoryID=6

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