Reporte de la Justicia
Cuarta edición (2008-2009)      
   Elija otro País: 
  INICIO
  Secciones del País
Población y Datos básicos
Desc. Institucional y Organización del Sistema
     Rama Judicial
     Oficina del Fiscal General
     Organizaciones de asistencia jurídica
     Policía
     Departamento de Justicia
     Oficina del Procurador del Ciudadano
     Colegio de Abogados
     Academia Judicial
     Sistema notarial y registral
Procedimiento Penal
Procedimiento Civil
Profesión Legal
Temas Complementarios
Mejoras y Proyectos de reforma
Directorio Básico
Sitios Web

 
Puerto Rico
Policía


III. Descripción Institucional y Organización del Sistema de Justicia

5. Órganos de la Policía [49]

 

El cuerpo principal policíaco es la “Policía de Puerto Rico”, regido por la Ley Nº 53 del 10 de junio de 1996, el cual se trata de un organismo civil de orden público cuya obligación resulta ser la protección de las personas y de la propiedad. Además de mantener y conservar el orden público, previene, descubre, investiga y persigue el delito, compeliendo obediencia a las leyes y ordenanzas municipales y reglamentos. Junto a este cuerpo se encuentran Cuerpos de Policía Municipal, que ejercen sus funciones dentro del respectivo municipio.

 

5.1. Gobierno y gerencia

 

El Comandante de la Policía de Puerto Rico es el Gobernador de Puerto Rico, siendo su administración y dirección inmediata incurrida en la figura del Superintendente de la Policía, quien es nombrado por el Gobernador, y una vez confirmado por el Senado de Puerto Rico, cumple entre otras funciones: velar y asegurar el cumplimiento del debido procedimiento de ley en todo asunto de reglamentación y de adjudicación en la Policía; determinar por reglamento la organización y administración de la Policía, las obligaciones, responsabilidades y conducta de sus miembros, y cualquier otro asunto necesario para el funcionamiento del Cuerpo, desempeñándose además como Comisionado de Seguridad y Protección Pública, por este cargo se le asignan amplios poderes, de naturaleza ejecutiva, para implantar la política pública que establezcan el Gobernador y la Asamblea Legislativa en el ámbito de seguridad pública.

 

Existe también la Comisión de Seguridad integrada por: el Superintendente de la Policía (como Presidente de la misma), el Jefe de Bomberos y el Ayudante General de Puerto Rico. Entre las funciones del Comisionado se destacan: asesorar al Gobernador y a la Asamblea Legislativa en asuntos relacionados a la protección de la vida y propiedad de los ciudadanos, la seguridad pública, el mantenimiento de la ley y el orden, el control de la delincuencia, etc; implantar la política pública en el área de seguridad y protección pública, entre otros.

 

5.2. Estructura institucional

 

Como se señaló existen dos cuerpos policiales: la Policía de Puerto Rico y la Policía Municipal.

 

Cabe resaltar que la “Policía de Puerto Rico” está representada mediante áreas policíacas en toda la Isla, dirigidas por un Comandante de Área. De este modo, la Comandancia de Área constituye el ente de planificación, organización, administración y evaluación de las operaciones de campo, dividiéndose de este modo en trece áreas policíacas, subdivididas a su vez en zonas, distritos, precintos y destacamentos policiales.

 

Las Comandancias de Área responden al Superintendente Auxiliar en Operaciones de Campo, el cual mantiene supervisión de las operaciones, cambios o revisiones a Planes de Trabajo. Sin embargo, el Superintendente tendrá inherencia directa en los Planes de Trabajo, a fin de aprobar, dirigir o revisar toda estrategia e iniciativa de índole operacional que se desarrolle en las áreas policíacas y en la Superintendencia Auxiliar en Operaciones de Campo.

 

También existe en la Policía de Puerto Rico: la Oficina de Seguridad y Protección; la Policía Fortaleza; la Oficina de Operaciones Conjuntas (Task Forces); la Oficina de Fuerzas Unidas de Rápida Acción (F.U.R.A.); el Negociado de Tránsito en Autopistas, Carreteras y Tren Urbano; el Cuerpo de Seguridad de Comunidad; la Oficina de Explosivos y Seguridad Pública; el Negociado de Vehículos Hurtados; el Cuerpo de Investigaciones Criminales; la Oficina de Integridad Pública; el Negociado de Asuntos Internos; el Negociado de Armas Ilegales; y el Negociado Drogas Narcóticos y Control de Vicio.

 

Asimismo, teniendo en cuenta que Puerto Rico es un Estado Libre Asociado de los Estados Unidos de América, la Policía de Puerto Rico mantiene estrecha colaboración con las agencias de seguridad de ese país. Razón por la cual se cuenta con los “Strike Forces”, policías de Puerto Rico que colaboran con agencias de seguridad federales tales como del “Federal Bureau Administration” (F.B.I), “Food and Drugs Administration”(FDA), “Bureau of Alcohol, Tobacco, Firearms and Explosives”(ATF), entre otras.

 

Por el otro lado, la “Policía Municipal”[50] es un cuerpo de vigilancia y protección pública ubicado en cada uno de los municipios del país, cuya obligación es compeler la obediencia a las ordenanzas y reglamentos promulgados por el municipio correspondiente, a las disposiciones sobre estacionamiento ilegal de vehículos y prevenir, descubrir y perseguir los delitos que se cometan en su presencia dentro de los límites jurisdiccionales del municipio o aún fuera de éstos cuando sea necesario para culminar una intervención iniciada en el municipio de su jurisdicción. Empero, las funciones de investigación especializada serán de competencia exclusiva de las Unidades de la Policía Estatal del Departamento de Justicia u otras agencias y del Gobierno federal. Los poderes y facultades atribuidos a la Policía Municipal no restringen los poderes y obligaciones de la Policía de Puerto Rico, por lo que en casos de conflicto de jurisdicción o competencia, siempre prevalecerá la Policía Estatal.

 

5.3. Presupuesto

 

El presupuesto asignado para la Policía de Puerto Rico durante el año fiscal 2007-2008 fue de US$ 889.308.000, el cual significó un crecimiento del 5% respecto del presupuesto asignado para el año fiscal 2004-2005. Asimismo, el gasto en nómina de la Policía de Puerto Rico para el año fiscal 2007-2008 fue de US$ 809.002.000 significando un incremento del 6% del año fiscal 2004-2005.

 

 

Tabla 8
Presupuesto Asignado a la Policía de Puerto Rico
[51]
Gastos de Funcionamiento Años Fiscales
2007-2008 2006-2007 2005-2006 2004-2005
Resolución Conjunta Fondo General US$ 870.556 US$ 823.608 US$ 765.562 US$ 797.988
Asignaciones Especiales US$ 580 US$ 580 US$ 35.464 US$ 11.045
Fondos Especiales Estatales US$ 3.653 US$ 1.537 US$ 3.134 US$ 2.434
Fondos Federales US$ 8.356 US$ 9.803 US$ 22.436 US$ 11.084
Otros Ingresos US$ 6.163 US$ 6.832 US$ 7.123 US$ 20.282
Fondo Presupuestario - US$ 10.000 - -
Otras Asignaciones - - US$ 25.956 -
Fondo Mejoras Permanentes - - US$ 2.806 US$ 1.100
Totales US$ 889.308 US$ 852.360 US$ 862.481 US$ 843.933
Fuente: Policía de Puerto Rico

 

 

Tabla 9
Gastos de Nómina de la Policía de Puerto Rico
Años Fiscales[52] Nómina y Gastos Relacionados
2007-2008 US$      809.002.000
2006-2007 US$     751.394.000
2005-2006 US$      761.561.000
2004-2005 US$      765.434.000
Fuente: Policía de Puerto Rico

 

 

5.4. Medios personales

 

El número total de policías de la Policía de Puerto Rico, registrado hasta el 24 de julio de 2008 fue de 17.680, cifra levemente inferior al año anterior en 1,14 %. Del total de policías para el año 2008, aproximadamente el 20% son policías mujeres.

 

Tabla 10
Número de policías durante 2005-2008
Fecha Mujeres Hombres Total
24 JULIO 2008 3.496 14.184 17.680
31 DICIEMBRE 2007 3.508 14.377 17.885
29 DICIEMBRE 2006 3.575 14.770 18.345
30 DICIEMBRE 2005 3.542 15.466 19.008
Fuente: Policía de Puerto Rico

 

 

5.5. Requisitos de ingreso

 

El Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico[53] es la institución de educación superior facultada para conferir grados universitarios, con independencia académica y operacional a los aspirantes a cadetes de la Policía de Puerto Rico. Actualmente, cuenta con dos currículos distintos para los aspirantes. Para aquellas personas que son aceptadas con un grado universitario, el currículo exige el cumplimiento de cuarenta y cuatro (44) créditos, y para las personas que no cuentan con un grado universitario, el currículo es de setenta y ocho (78) créditos, que conducen a la obtención de un Grado Asociado en Ciencias Policiales, exigiéndose a los candidatos reclutados completar dicho Grado Asociado, en un término de seis años, a contarse a partir de que dicho candidato completó el currículo especial [54], no logrando convertirse en agentes de la Policía quienes no cumplan tal requisito.

 

Los requisitos para el reclutamiento y selección del personal policial están regulados por el Reglamento Nro. 4216, Artículo 12, del 04 de mayo de 1981. Además, se realizan una serie de exámenes (de ingreso, psicológico, físico, de detención de sustancias controladas, de polígrafo) y una investigación confidencial sobre el carácter, reputación, hábitos y conducta en la comunidad del postulante. En este sentido, se destaca la creación de una Junta Evaluadora de Aspirantes a Cadetes, compuesta por oficiales como por personal civil, la cual se encarga de entrevistar a los candidatos, realizando una evaluación y recomendación sobre los mismos. Todos estos requisitos plantean cambios respecto al antiguo sistema de reclutamiento que fueron adoptados mediante una enmienda que se realizó en el 2006, respondiendo a la visión de que un cadete de la Policía debe poseer una formación idónea para desempeñarse con éxito en las lides de la seguridad pública.

 

 

5.6. Control disciplinario interno

 

La Superintendencia Auxiliar de Asuntos Internos es la encargada de realizar investigaciones internas sobre la conducta de los agentes. De identificar alguna anomalía, la investigación pasa a la Superintendencia Auxiliar de Integridad Pública, la cual termina el proceso investigando y sometiendo a la autoridad nominadora recomendaciones de sanciones disciplinarias.

 

Se configura como falta grave incurrir en abuso de autoridad, entendiéndose como parte de esta conducta la realización de arrestos o detenciones ilegales o irrazonables; registros, allanamientos o incautaciones ilegales o irrazonables; discriminación por razones políticas, religiosas, o de condición social; el uso de violencia injustificada, coacción física o psicológica, entre otras.

 

 

 

Notas

[49] Este apartado fue elaborado con información de la matriz de Órganos Policiales enviada por la Policía de Puerto Rico. Asimismo se puede consultar la página oficial de la institución: www.policiapr.com.
[50] Ley Nº 19 del 12 de mayo de 1977.
[51] En miles de dólares
[52] Información que corresponde a los gastos reportados
[53] Ley Nro. 155, del 17 de julio de 1999, según enmendada.
[54] Ley Nro. 97, Artículo 6, del 26 de agosto de 2005.

Copyright 2003. Centro de Estudios de Justicia de las Américas. Todos los derechos reservados
Rodo 1950, Providencia, Santiago, Chile. Teléfono +56 (2) 274 2933 - Fax (2) 341 5769.  info@cejamericas.org