III. Descripción Institucional y Organización del Sistema de Justicia
5. Órganos de la Policía
[49]
El cuerpo principal policíaco es la “Policía de
Puerto Rico”, regido por la Ley Nº 53 del 10 de junio de 1996, el cual se trata
de un organismo civil de orden público cuya obligación resulta ser la protección
de las personas y de la propiedad. Además de mantener y conservar el orden
público, previene, descubre, investiga y persigue el delito, compeliendo
obediencia a las leyes y ordenanzas municipales y reglamentos. Junto a este
cuerpo se encuentran Cuerpos de Policía Municipal, que ejercen sus funciones
dentro del respectivo municipio.
5.1. Gobierno y gerencia
El Comandante de la Policía de Puerto Rico es el Gobernador de Puerto Rico,
siendo su administración y dirección inmediata incurrida en la figura del
Superintendente de la Policía, quien es nombrado por el Gobernador, y una vez
confirmado por el Senado de Puerto Rico, cumple entre otras funciones: velar y
asegurar el cumplimiento del debido procedimiento de ley en todo asunto de
reglamentación y de adjudicación en la Policía; determinar por reglamento la
organización y administración de la Policía, las obligaciones, responsabilidades
y conducta de sus miembros, y cualquier otro asunto necesario para el
funcionamiento del Cuerpo, desempeñándose además como Comisionado de Seguridad y
Protección Pública, por este cargo se le asignan amplios poderes, de naturaleza
ejecutiva, para implantar la política pública que establezcan el Gobernador y la
Asamblea Legislativa en el ámbito de seguridad pública.
Existe también la Comisión de Seguridad integrada por: el Superintendente de la
Policía (como Presidente de la misma), el Jefe de Bomberos y el Ayudante General
de Puerto Rico. Entre las funciones del Comisionado se destacan: asesorar al
Gobernador y a la Asamblea Legislativa en asuntos relacionados a la protección
de la vida y propiedad de los ciudadanos, la seguridad pública, el mantenimiento
de la ley y el orden, el control de la delincuencia, etc; implantar la política
pública en el área de seguridad y protección pública, entre otros.
5.2. Estructura institucional
Como se señaló existen dos cuerpos policiales: la Policía de Puerto Rico y la
Policía Municipal. Cabe resaltar
que la “Policía de Puerto Rico” está representada mediante áreas policíacas en
toda la Isla, dirigidas por un Comandante de Área. De este modo, la Comandancia
de Área constituye el ente de planificación, organización, administración y
evaluación de las operaciones de campo, dividiéndose de este modo en trece áreas
policíacas, subdivididas a su vez en zonas, distritos, precintos y destacamentos
policiales. Las Comandancias de
Área responden al Superintendente Auxiliar en Operaciones de Campo, el cual
mantiene supervisión de las operaciones, cambios o revisiones a Planes de
Trabajo. Sin embargo, el Superintendente tendrá inherencia directa en los Planes
de Trabajo, a fin de aprobar, dirigir o revisar toda estrategia e iniciativa de
índole operacional que se desarrolle en las áreas policíacas y en la
Superintendencia Auxiliar en Operaciones de Campo.
También existe en la Policía de Puerto Rico: la Oficina de Seguridad y
Protección; la Policía Fortaleza; la Oficina de Operaciones Conjuntas (Task
Forces); la Oficina de Fuerzas Unidas de Rápida Acción (F.U.R.A.); el Negociado
de Tránsito en Autopistas, Carreteras y Tren Urbano; el Cuerpo de Seguridad de
Comunidad; la Oficina de Explosivos y Seguridad Pública; el Negociado de
Vehículos Hurtados; el Cuerpo de Investigaciones Criminales; la Oficina de
Integridad Pública; el Negociado de Asuntos Internos; el Negociado de Armas
Ilegales; y el Negociado Drogas Narcóticos y Control de Vicio.
Asimismo, teniendo en cuenta que Puerto Rico es un Estado Libre Asociado de los
Estados Unidos de América, la Policía de Puerto Rico mantiene estrecha
colaboración con las agencias de seguridad de ese país. Razón por la cual se
cuenta con los “Strike Forces”, policías de Puerto Rico que colaboran con
agencias de seguridad federales tales como del “Federal Bureau Administration” (F.B.I),
“Food and Drugs Administration”(FDA), “Bureau of Alcohol, Tobacco, Firearms and
Explosives”(ATF), entre otras.
Por el otro lado, la “Policía Municipal”[50]
es un cuerpo de vigilancia y protección pública ubicado en cada uno de los
municipios del país, cuya obligación es compeler la obediencia a las ordenanzas
y reglamentos promulgados por el municipio correspondiente, a las disposiciones
sobre estacionamiento ilegal de vehículos y prevenir, descubrir y perseguir los
delitos que se cometan en su presencia dentro de los límites jurisdiccionales
del municipio o aún fuera de éstos cuando sea necesario para culminar una
intervención iniciada en el municipio de su jurisdicción. Empero, las funciones
de investigación especializada serán de competencia exclusiva de las Unidades de
la Policía Estatal del Departamento de Justicia u otras agencias y del Gobierno
federal. Los poderes y facultades atribuidos a la Policía Municipal no
restringen los poderes y obligaciones de la Policía de Puerto Rico, por lo que
en casos de conflicto de jurisdicción o competencia, siempre prevalecerá la
Policía Estatal. 5.3.
Presupuesto El presupuesto
asignado para la Policía de Puerto Rico durante el año fiscal 2007-2008 fue de
US$ 889.308.000, el cual significó un crecimiento del 5% respecto del
presupuesto asignado para el año fiscal 2004-2005. Asimismo, el gasto en nómina
de la Policía de Puerto Rico para el año fiscal 2007-2008 fue de US$ 809.002.000
significando un incremento del 6% del año fiscal 2004-2005.
Tabla 8
Presupuesto Asignado a la Policía de Puerto Rico[51] |
|
Gastos de
Funcionamiento |
Años
Fiscales |
|
2007-2008 |
2006-2007 |
2005-2006 |
2004-2005 |
|
Resolución Conjunta Fondo
General |
US$ 870.556 |
US$ 823.608 |
US$ 765.562 |
US$ 797.988 |
|
Asignaciones Especiales |
US$ 580 |
US$ 580 |
US$ 35.464 |
US$ 11.045 |
|
Fondos Especiales Estatales |
US$ 3.653 |
US$ 1.537 |
US$ 3.134 |
US$ 2.434 |
|
Fondos Federales |
US$ 8.356 |
US$ 9.803 |
US$ 22.436 |
US$ 11.084 |
|
Otros Ingresos |
US$ 6.163 |
US$ 6.832 |
US$ 7.123 |
US$ 20.282 |
|
Fondo Presupuestario |
- |
US$ 10.000 |
- |
- |
|
Otras Asignaciones |
- |
- |
US$ 25.956 |
- |
|
Fondo Mejoras Permanentes |
- |
- |
US$ 2.806 |
US$ 1.100 |
|
Totales |
US$ 889.308 |
US$ 852.360 |
US$ 862.481 |
US$ 843.933 |
|
Fuente: Policía de Puerto Rico |
Tabla 9
Gastos de Nómina de la Policía de Puerto Rico |
|
Años
Fiscales[52] |
Nómina y
Gastos Relacionados |
|
2007-2008 |
US$ 809.002.000 |
|
2006-2007 |
US$ 751.394.000 |
|
2005-2006 |
US$ 761.561.000 |
|
2004-2005 |
US$ 765.434.000 |
|
Fuente: Policía de Puerto Rico |
5.4. Medios personales
El número total de policías de la Policía de Puerto Rico, registrado hasta el 24
de julio de 2008 fue de 17.680, cifra levemente inferior al año anterior en 1,14
%. Del total de policías para el año 2008, aproximadamente el 20% son policías
mujeres.
Tabla 10
Número de policías durante 2005-2008 |
|
Fecha |
Mujeres |
Hombres |
Total |
|
24 JULIO 2008 |
3.496 |
14.184 |
17.680 |
|
31 DICIEMBRE 2007 |
3.508 |
14.377 |
17.885 |
|
29 DICIEMBRE 2006 |
3.575 |
14.770 |
18.345 |
|
30 DICIEMBRE 2005 |
3.542 |
15.466 |
19.008 |
|
Fuente: Policía de Puerto Rico |
5.5. Requisitos de ingreso
El Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico[53]
es la institución de educación superior facultada para conferir grados
universitarios, con independencia académica y operacional a los aspirantes a
cadetes de la Policía de Puerto Rico. Actualmente, cuenta con dos currículos
distintos para los aspirantes. Para aquellas personas que son aceptadas con un
grado universitario, el currículo exige el cumplimiento de cuarenta y cuatro
(44) créditos, y para las personas que no cuentan con un grado universitario, el
currículo es de setenta y ocho (78) créditos, que conducen a la obtención de un
Grado Asociado en Ciencias Policiales, exigiéndose a los candidatos reclutados
completar dicho Grado Asociado, en un término de seis años, a contarse a partir
de que dicho candidato completó el currículo especial [54],
no logrando convertirse en agentes de la Policía quienes no cumplan tal
requisito.
Los requisitos para el reclutamiento y selección del personal policial están
regulados por el Reglamento Nro. 4216, Artículo 12, del 04 de mayo de 1981.
Además, se realizan una serie de exámenes (de ingreso, psicológico, físico, de
detención de sustancias controladas, de polígrafo) y una investigación
confidencial sobre el carácter, reputación, hábitos y conducta en la comunidad
del postulante. En este sentido, se destaca la creación de una Junta Evaluadora
de Aspirantes a Cadetes, compuesta por oficiales como por personal civil, la
cual se encarga de entrevistar a los candidatos, realizando una evaluación y
recomendación sobre los mismos. Todos estos requisitos plantean cambios respecto
al antiguo sistema de reclutamiento que fueron adoptados mediante una enmienda
que se realizó en el 2006, respondiendo a la visión de que un cadete de la
Policía debe poseer una formación idónea para desempeñarse con éxito en las
lides de la seguridad pública.
5.6. Control disciplinario interno
La Superintendencia Auxiliar de Asuntos Internos es la encargada de realizar
investigaciones internas sobre la conducta de los agentes. De identificar alguna
anomalía, la investigación pasa a la Superintendencia Auxiliar de Integridad
Pública, la cual termina el proceso investigando y sometiendo a la autoridad
nominadora recomendaciones de sanciones disciplinarias.
Se configura como falta grave incurrir en abuso de autoridad, entendiéndose como
parte de esta conducta la realización de arrestos o detenciones ilegales o
irrazonables; registros, allanamientos o incautaciones ilegales o irrazonables;
discriminación por razones políticas, religiosas, o de condición social; el uso
de violencia injustificada, coacción física o psicológica, entre otras.
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