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PLAN PILOTO PARA LA PROFUNDIZACIÓN DEL SISTEMA ACUSATORIO
SAN FRANCISCO-PROVINCIA DE CÓRDOBA-ARGENTINA

Patricia Soria *

El 7 de Diciembre de 2005 se suscribió un convenio para la prosecución de la Reforma Procesal Penal en la Provincia de Córdoba hacia un sistema acusatorio, entre el Poder Judicial de Córdoba y el Ministerio de Justicia del Poder Ejecutivo, con el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), al cual adhirieron la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales de la Provincia, el Colegio de Abogados de Córdoba y las Cátedras “A”, “B” y “C” de Derecho Procesal Penal de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba. Todos los actores del sistema coincidieron, en esa oportunidad, en la necesidad de profundizar el sistema acusatorio, paradigma de la reforma procesal penal de 1992, identificando la necesidad de la implementación y dinamización de las innovaciones legislativas vinculadas con la celeridad, desformalización y abreviación del proceso en la investigación penal preparatoria. Se verificó la existencia de situaciones que podían se modificadas con cambios operativos, a través de mejoras en el modelo de gestión de la oficina judicial, dinamizando las salidas alternativas y utilizando la metodología de la audiencia oral para tomar decisiones en las etapas previas al juicio. Asimismo se observó la necesidad de capacitar a los operadores en técnicas de litigación en audiencias orales, en el marco de objetivos de oralizar las etapas previas al juicio y en función de los requerimientos de litigación que presenta el juicio con integración con jurados populares que tiene nuestro sistema de enjuiciamiento penal para delitos gravísimos.
En el marco de la implementación de dicho convenio, se integró un equipo interinstitucional que estudió y diseño los pasos a seguir en el marco de un plan piloto que cumpla con los objetivos que la reforma procesal penal se había trazado. Con posterioridad se organizaron capacitaciones en el ámbito de la Escuela Judicial de Córdoba, con el apoyo de los Capacitadores del Ceja, logrando la internalización de todos los operadores en la necesidad de realizar el cambio operativo en el modo de llevar a cabo la investigación y las decisiones que se toman en esta etapa.

Es así que el Tribunal Superior de Justicia, a propuesta del Ministerio Público Fiscal y con el apoyo de todas las Instituciones referidas, dictó el ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO UN MIL DIEZ  el veintidós  junio del año dos mil diez,  creando una Oficina de Fiscales y un cambio

paradigmático en el modelo de gestión, autorizando al Ministerio Público, que conforme a su propuesta inicie la experiencia Piloto en el Centro Judicial de San Francisco de la Quinta Circunscripción judicial de la Provincia de Córdoba.
La importancia del cambio de paradigma se basa en el nuevo modelo de gestión de las Fiscalías, que abandonan su organización a imagen y semejanza del Poder Judicial, para adaptarse a los nuevos desafíos que deben afrontar en el modo de gestionar un universo de casos delictivos cada vez mas numerosos y con distinto grado de complejidad que requieren, consiguientemente, respuestas diferentes, diversas, con optimización de los recursos humanos y materiales disponibles.
En función de ese nuevo modelo, se creó una sola unidad de trabajo: la Oficina de Fiscales, integrada por todos los Fiscales de Instrucción y el Fiscal de Cámara, junto a Secretarios y Auxiliares. Desaparece la división de empleados por Fiscalía, diseñándose una distribución por áreas de gestión dentro de la Oficina de Fiscales. Se han conformado tres áreas claramente diferenciadas: a) Área de atención inmediata b) Área de casos de flagrancia y ejecución) Área de investigación de casos complejos.
Hay dos núcleos neurálgicos para la implementación exitosa del plan:

El Área de Atención Inmediata que constituye el primer contacto del público con la oficina de Fiscales, a la vez que va a seleccionar las causas y distribuirlas a las distintas áreas, toda vez que recibe y procesa todas las comunicaciones de casos iniciados en la Unidad Judicial o Comisarías de la jurisdicción. Tiene encomendada la tarea de propiciar la solución temprana y alternativa de conflictos en casos donde no ha habido aprehensión en flagrancia ni haya detención, o bien llevar a cabo la dirección y sustanciación de la I.P.P. en estos casos, siempre y cuando no demanden por su complejidad un tratamiento especial. Asimismo,
  1. gestionará un mecanismo de sistematización de la información de casos no potenciales.
  2. La Unidad de Gestión de Audiencias e Información Estadística: Es la unidad encargada de fijar el cronograma o agenda de audiencias y posibilitar la celebración de estas, disponiendo de recursos suficientes e idóneos para que en los plazos establecidos como metas por el plan (o en su caso, por la ley) el juez, las partes, demás interesados y terceros que deban asistir a las audiencias que se van a realizar en la etapa de la investigación (audiencia de control de detención, de prisión preventiva, de juicio abreviado inicial, de suspensión del juicio a prueba, de discusión de la acusación) estén presentes a la hora dispuesta y en el lugar disponible para la misma. Asimismo, es la unidad encargada de gestionar y chequear la provisión en la sala de audiencias de todos los elementos materiales y tecnológicos necesarios para la celebración del acto procesal correspondiente, procurando también el soporte necesario para que todo lo actuado quede en registro de audio. Será la encargada, con fines operativos y estadísticos, de sistematizar los resultados de cada acto fijado, proveerá a las partes del material de respaldo de audio resultante de la audiencia y llevará un archivo generado y preservado bajo los debidos protocolos de seguridad.

Los operadores del sistema pretendemos, con el diseño e implementación de este plan, generar nuevas prácticas y rutinas mediante un procedimiento desformalizado y oral para el rápido tratamiento de los casos, dando respuestas diversificadas en función de la complejidad que presentan, sean casos de flagrancia o cuasi flagrancia, o delitos que requieren mayor trabajo de investigación,  controlando la legalidad de la detención en todos los casos, respetando los derechos del imputado y las garantías del debido proceso, dando cumplimiento con la Convención interamericana de Derechos Humanos.
El compromiso interinstitucional asumido por todos los actores del sistema de enjuiciamiento penal cordobés, con el asesoramiento, apoyo y capacitación del CEJA, no se limita a la implementación del plan piloto en San Francisco, sino que el desafío que nos hemos propuesto es replicar la experiencia en toda la Provincia de Córdoba, experiencia que a partir del 27 de Setiembre comenzamos a adquirir en esa Ciudad, siempre con el objetivo claro de dar respuestas rápidas y de alta calidad a los ciudadanos.

 

* Capacitadora CEJA


 


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