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PROYECTO DE REFORMA A LA JUSTICIA EN COLOMBIA Carolina Villadiego Burbano *
En Colombia soplan vientos de reforma a la justicia desde hace un tiempo. En diciembre de 2009, el Gobierno anterior creó una Comisión de Expertos para proponer una reforma a la justicia cuyo informe final fue emitido en junio de 2010. Recientemente, el nuevo Gobierno presentó un proyecto de reforma que recoge algunas propuestas de la Comisión de Expertos y de proyectos anteriores. El proyecto gubernamental plantea varios puntos que son interesantes y polémicos, y cada uno de ellos merece una reflexión especial. En este texto solo se hará énfasis en uno: las modificaciones al sistema penal. Sin embargo, es importante analizar otros temas propuestos, tales como: i) la consagración de la jurisprudencia con fuerza vinculante para jueces y autoridades administrativas, que transforma la tradicional concepción según la cual los jueces solo están sometidos al imperio de la ley y que la jurisprudencia solo tiene efectos inter partes; ii) la definición de los abogados como particulares que pueden transitoriamente administrar justicia; iii) la creación de un Colegio Nacional de Abogados; y, iv) la transformación de algunos aspectos del modelo de gestión de la rama judicial, con el fin de lograr una mayor separación entre el nivel de gobierno y el de gerencia y establecer una nueva conformación de los mismos, siendo especialmente relevante la incorporación constitucional de un perfil profesional gerencial, de alto nivel, para la rama.
De esta manera, varias propuestas realizadas pretenden profundizar la implementación del sistema penal acusatorio en Colombia. Por ejemplo, la eliminación del concepto de “autonomía del fiscal” propone dejar de lado la noción ampliamente arraigada según la cual el fiscal ejerce funciones judiciales. También, la eliminación de la participación de la Procuraduría invita a comprender que el proceso acusatorio es entre partes, y por ello su rol adicional al de la Fiscalía y la Defensa en el proceso, no tiene asidero. Igualmente, la separación de la función de juzgamiento de aquellas de investigación y acusación en los procesos penales que tramita la Corte Suprema de Justicia, y la incorporación expresa de los principios del sistema penal acusatorio en dicho procesamiento, profundiza la idea de que el sistema acusatorio es el que debe regir en materia penal. Sin embargo, la propuesta no resuelve cuatro asuntos que dificultan la verdadera implementación y apropiación del sistema acusatorio en Colombia. El primer problema, es que deja a la Fiscalía como una entidad que “administra justicia”, lo que patrocina la idea errónea de que la función de investigación y acusación es una función judicial. El segundo, es que conserva las funciones judiciales que, por vía excepcional, tiene la Fiscalía General en el marco del sistema acusatorio, lo que fomenta esta idea errónea. El tercero, es que mantiene la noción según la cual en el marco de un sistema procesal que respeta los principios del sistema acusatorio un juez, aunque sea un magistrado de la Corte Suprema de Justicia, puede ejercer funciones de investigación y acusación, lo que también dificulta la comprensión de que la función de investigación y acusación no es judicial. Y el cuarto problema, es que no se pronuncia sobre la necesidad de terminar la vigencia del anterior sistema penal de corte inquisitivo en el que la Fiscalía ejerce funciones judiciales. De otro lado, algunas propuestas pretenden resolver otros problemas del proceso penal. Por ejemplo, una procura reformar la concepción de las víctimas en el proceso, equiparándolas a una parte procesal dentro del mismo, aunque no queda claro cómo se va a realizar esto y cuál sería el rol de la Fiscalía en ello. Otra propuesta, incorpora en el diseño y ejecución de la política criminal de Estado al Gobierno, quien tiene a su cargo varias responsabilidades frente a la lucha contra la delincuencia, sin que esto implique que la política deja de ser de Estado o que solo el Gobierno la diseña y ejecuta. También se propone, no sin polémica, que el Estado no tenga el monopolio absoluto de la función de investigación y acusación, sino que en determinados delitos, los particulares puedan desarrollar estas funciones ante las autoridades judiciales, tal vez como método de descongestión, de control de la función pública, o incluso, para facilitar el acceso a la justicia de las víctimas. En suma, la propuesta de reforma a la justicia desarrolla diferentes aspectos que lejos de agotar todos los temas requeridos en un proceso de reforma, es un abrebocas para una discusión nacional. Sería interesante que dicha reforma tuviera el carácter integral para resolver los aspectos que requieren una reforma a la justicia en Colombia a partir de un diagnóstico sólido. También, sería importante escuchar lo que la ciudadanía desea de su justicia, para verificar en materia de acceso, eficiencia y pronta justicia, qué elementos no fueron considerados por esta propuesta. En materia penal, la reforma integral debería conducir a la incorporación definitiva del sistema penal acusatorio en el país.
* Abogada de la Universidad de los Andes de Colombia. Agradezco los comentarios de Néstor Julián Ramírez a una versión preliminar de este texto.
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