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Decreto Supremo N°206/2002 Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile
Promulga Acuerdo con el Centro de Estudios de Justicia de las Américas

Publicado en el Diario Oficial del 18 de octubre de 2002
Vistos:


El artículo 32 Nº17, y 50 Nº1), de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 22 de enero de 2001, se suscribió el Acuerdo entre el Gobierno de Chile y el Centro de Estudios de Justicia de las Américas, relativo al establecimiento de la sede del mencionado Centro en Santiago, Chile.

Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº3.857, de 18 de julio de 2002, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto al párrafo 1 del artículo XI del Acuerdo,

Decreto

Artículo Único:
Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de Chile y el Centro de Estudios de Justicia de las Américas, suscrito el 22 de enero de 2001, cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- Ricardo Lagos Escobar, Presidente de la República de Chile.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones Exteriores.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Embajador, Director General Administrativo.


Acuerdo entre el Gobierno de Chile y el Centro de Estudios de las Américas
Considerando:

Que los Jefes de Estado y de Gobierno en el Plan de Acción adoptado en la Segunda Cumbre de las Américas, celebrada en Santiago, Chile, en abril de 1998, acordaron el establecimiento de un Centro de Estudios de Justicia de las Américas, tendiente a facilitar el perfeccionamiento de los recursos humanos, el intercambio de información y otras formas de cooperación técnica en el Hemisferio, de conformidad con los requerimientos específicos de cada país.

Que el Consejo Permanente de la OEA, en abril de 1999, estableció un Grupo Especial encargado de dar cumplimiento a las Recomendaciones de las Reuniones de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas (en adelante REMJA), cuyo informe fue presentado en la sesión del Consejo Permanente, celebrada el 28 de septiembre de 1999; que concluyó con la aprobación del Proyecto de Estatuto del Centro de Estudios de Justicia de las Américas.

Teniendo presente,

La resolución de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos dictada en su Vigésimo Sexto Período Extraordinario de Sesiones, celebrada el 15 de noviembre de 1999, que estableció el Centro de Estudios de Justicia de las Américas y adoptó su Estatuto. La solicitud del Gobierno de Chile de ser sede de dicho Centro.

Que la III REMJA de conformidad a las facultades que le han sido asignadas en el Estatuto del Centro y teniendo en cuenta la recomendación del Consejo Directivo decidió que la sede del Centro de Estudios de Justicia de las Américas sea establecida en Santiago, Chile.

Por tanto,

El Gobierno de Chile y el Centro de Estudios de Justicia de las Américas han convenido lo siguiente:

Artículo I
Definiciones

Para los efectos del presente Acuerdo, se entiende por:

  1. ‘‘Gobierno’’, al Gobierno de la República de Chile;
  2. ‘‘OEA’’, la Organización de los Estados Americanos;
  3. ‘‘Centro’’, al Centro de Estudios de Justicia de las Américas;
  4. ‘‘Programa’’, al conjunto de actividades que conforme a sus objetivos realiza el Centro;
  5. ‘‘Autoridades competentes’’, a las Autoridades de la República de Chile de conformidad a sus leyes;
  6. ‘‘La sede del Centro’’, a los locales y dependencias, cualquiera sea su propietario, ocupados por el Centro;
  7. ‘‘Bienes’’, a los inmuebles, vehículos, derechos fondos en cualquier moneda, haberes, ingresos, otros activos y todo aquello que pueda constituir el patrimonio del Centro;
  8. ‘‘Archivos’’, a los documentos de cualquier naturaleza o en cualquier forma, sean de papel o electrónica, que sean de propiedad o estén en poder del Centro;
  9. ‘‘Consejo Directivo’’, al órgano máximo del Centro, integrado por siete miembros designados por la Asamblea General de la OEA;
  10. ‘‘Director Ejecutivo’’, al responsable del funcionamiento general del Centro, designado por el Consejo Directivo;
  11. ‘‘Personal Local’’, a las personas contratadas localmente por el Director Ejecutivo para tareas profesionales, administrativas o de servicio;
  12. ‘‘Personal Internacional’’, al personal no local contratado por el Director Ejecutivo. Este, a su vez, se distingue en:
    1. Personal Internacional permanente, que es aquel que cumple funciones en Chile en forma continua por un período superior a un año.
    2. Personal Internacional no permanente, que es aquel que cumple funciones en Chile por períodos inferiores a un año.


Artículo II
Objetivos del Centro

El Centro tiene como objetivos el facilitar el perfeccionamiento de los recursos humanos, el intercambio de información, el apoyo a los procesos de reforma y modernización de los sistemas de justicia en la región y otras formas de cooperación técnica en el ámbito de la justicia en el hemisferio, de conformidad con los requerimientos específicos de cada país.

El Centro no podrá ser utilizado de manera incompatible con sus fines y funciones.

Artículo III
Capacidad Jurídica

El Centro gozará de personalidad jurídica en el territorio de la República de Chile y tendrá plena capacidad para:

  • contratar;
  • adquirir bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos, y
  • entablar acciones judiciales y administrativas.

La representación legal del Centro será ejercida por el Director Ejecutivo del mismo u otro representante debidamente facultado por el Consejo Directivo.

Artículo IV
Inmunidades y Prerrogativas del Centro

El Gobierno concederá al Centro, a su personal, a sus bienes, fondos y haberes las prerrogativas e inmunidades contempladas en este Acuerdo.

Artículo V
Facilidades de Orden Financiero

El Centro podrá:

    1. Tener en Chile fondos y divisas de toda clase y abrir y mantener cuentas en cualquier moneda;
    2. Transferir libremente sus fondos o divisas al exterior y dentro o fuera del territorio de la República de Chile.

Artículo VI
Exención de Impuestos y Otras Cargas

El Centro, sus bienes y haberes estarán exentos:

    1. De todo impuesto directo. Sin embargo, deberá satisfacer las tasas correspondientes a los servicios públicos de que se beneficie.
    2. De derechos de aduana y de prohibiciones y restricciones a la importación y exportación de artículos, publicaciones y bienes destinados a su uso oficial, los que no podrán ser comercializados sin la autorización del Gobierno.
    3. Del pago de ciertas cargas obligatorias, como las cotizaciones del régimen nacional de seguridad social exigibles al empleador, y del registro en dicho régimen del Director Ejecutivo y del personal internacional permanente.

Sin perjuicio de lo anterior, el personal local estará sujeto a la legislación laboral y seguridad social de la República de Chile. El Centro deberá efectuar los aportes previsionales correspondientes a dicho personal.

Artículo VII
Locales y Archivos del Centro

La sede, locales y archivos y, en general, todos los documentos del Centro que le pertenezcan o se hallen en su posesión serán inviolables.
No obstante lo anterior, no procederá dar asilo político.

Artículo VIII
Comunicaciones

El Centro gozará en el territorio de la República de Chile para sus comunicaciones oficiales, tanto nacionales como internacionales:

    1. De un trato no menos favorable que el otorgado por el Gobierno de Chile a cualquiera organización internacional, en materia de tarifas y tasas aplicables a la correspondencia, cablegramas, telegramas, comunicaciones telefónicas y otras, y
    2. Del derecho a despachar y recibir su correspondencia por correo o en valijas especiales que gozarán de las mismas inmunidades y prerrogativas concedidas a los correos y valijas diplomáticas.

Ninguna de las disposiciones del presente artículo podrá ser interpretada como prohibitiva de la adopción de medidas de seguridad adecuadas por razones de orden público.

Artículo IX
Inmunidades y Privilegios

    1. El Director Ejecutivo y el personal internacional permanente:
      • Gozarán de inmunidades de jurisdicción en el ejercicio exclusivo de sus funciones oficiales;
      • Gozarán de exención de impuestos a la renta sobre sueldos, emolumentos e indemnizaciones pagados por el Centro;
      • Gozarán del derecho de importar, libre de derechos aduaneros y de otros gravámanes, prohibiciones y restricciones sobre la importación, su menaje de casa, incluso un automóvil, al momento de asumir sus cargos en Chile. El mismo régimen se aplicará para la importación de un automóvil para uso del Centro. Para los efectos de la transferencia del automóvil, se aplicarán las normas generales establecidas para el Cuerpo Diplomático residente.
    2. Las inmunidades y prerrogativas acordadas en el presente Acuerdo, se confieren en el interés del Centro para salvaguardar el ejercicio independiente de sus funciones. El Centro y su personal cooperarán con las autoridades chilenas para facilitar la acción de la justicia, asegurar la observancia de los reglamentos de policía y evitar cualquier abuso en el ejercicio de las inmunidades y prerrogativas reconocidas en el presente Acuerdo.
    3. En ningún caso la inmunidad de jurisdicción establecida en la literal a) de este artículo, se extenderá a actos que constituyan una infracción o contravención a las normas del tránsito o a la legislación laboral vigentes en Chile.
    4. Al personal internacional transitorio le será aplicable lo dispuesto en el literal b) del presente artículo.
    5. Los miembros del Consejo Directivo, que no sean nacionales del país Sede, gozarán de inmunidad de jurisdicción por las opiniones que emitan en el ejercicio exclusivo de sus funciones, mientras se encuentren en el territorio de Chile.

Artículo X
Solución de Controversias

Toda diferencia relativa a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo será resuelta por las Partes mediante las consultas pertinentes. Si la diferencia no fuera solucionada mediante tales consultas dentro de los seis meses siguientes al inicio de éstas, cualquiera de las Partes podrá recurrir al arbitraje, decisión que comunicará a la otra Parte por escrito.

El tribunal arbitral deberá constituirse dentro de 30 días después de efectuadas las designaciones a que se refiere el párrafo siguiente. Dentro de dicho plazo, las Partes fijarán la competencia del tribunal y establecerán el procedimiento a que éste se ajustará.

Cada Parte nombrará un árbitro de su elección, y los dos árbitros así designados elegirán a un tercero, quien presidirá el tribunal.

En caso que una de las Partes no nombre al árbitro de su elección dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de la comunicación a que se refiere el párrafo primero de este artículo, la otra Parte podrá solicitar al Presidente de la Corte Internacional de Justicia que haga la designación de dicho árbitro. Las costas serán de cargo de cada Parte.

Artículo XI
Disposiciones finales, entrada en vigor y modificación

    1. El presente Acuerdo entrará en vigencia al trigésimo día siguiente hábil a aquél en que el Director Ejecutivo del Centro reciba del Gobierno de Chile la notificación por escrito comunicando que se ha dado cumplimiento a los procedimientos constitucionales chilenos necesarios para su entrada en vigor.
    2. A solicitud de cualquiera de las Partes se podrán celebrar consultas para modificar el presente Acuerdo. Toda modificación se efectuará por mutuo consentimiento de las Partes, las que entrarán en vigor en la misma forma señalada en el párrafo anterior.
    3. El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida. Podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, mediante notificación por escrito a la otra, con una anticipación de a lo menos seis meses, de su intención de ponerle término. Sin perjuicio de lo anterior, los proyectos y programas en aplicación seguirán hasta su conclusión. En lo que respecta a la disposición de los bienes del Centro, las Partes acordarán un plazo que no podrá exceder de un año para su realización y liquidación. En ambos casos continuarán aplicándose las normas del presente Acuerdo.

Hecho en Santiago, Chile, a los 22 días del mes de enero del año dos mil uno, en cuatro ejemplares en idiomas español e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. Por el Gobierno de Chile, Ministro de Justicia.- Por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas, Director Ejecutivo.