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Del 22 al 25 de octubre: En Madrid se desarrollará la XV Asamblea General Ordinaria AIAMP
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Del 22 al 25 de octubre: En Madrid se desarrollará la XV Asamblea General Ordinaria AIAMP |  Fuente: www.aiamp.net | | |
En Madrid, España, se desarrollará la XV versión de la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos, AIAMP, organizada en cooperación con la Secretaría General para Ibero América, SEGIB, y la Agencia Española de Cooperación Internacional, AECI.
En la cita, se resolverá la elección de nuevas autoridades para el período 2007-2009: Presidente y Vicepresidente de la Asociación y los mismos cargos para el Instituto Ibero Americano de Ministerios Públicos, IIAMP, además de la modificación de sus estatutos y la definición de sedes para Secretarías Permanentes de ambas instituciones.
Otros temas a discutir serán la relación con otras redes en el ámbito de la Justicia y la cooperación para la cohesión social.
Actividades Complementarias
Tras celebrarse la Asamblea General, se realizará el Seminario Iberoamericano con el fin de profundizar respecto del rol del Ministerio Fiscal en la protección de víctimas y testigos.
Como principal objetivo de la actividad, se busca congregar a fiscales de ministerios públicos de América para conocer, analizar y discutir, en ámbito de la protección de testigos, el desarrollo de programas estatales y/o gubernamentales y procesos de trabajo relativos al tema.
El Seminario -que tendrá lugar los días 24 y 25 de octubre en Madrid, España-, cuenta con la organización del Ministerio Público Fiscal de España y el financiamiento de EUROsociAL.
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Suprema Corte de México firma Convenio con CEJA CEJA actualmente cuenta con convenios de colaboración con otras Cortes Supremas de la Región, tales como: Argentina, Provincia de Buenos Aires, Caribe del Este, Costa Rica, Nicaragua, El Salvador, República Dominicana, Guatemala y Chile, entre otras instituciones que hacen un total de 69 convenios desde su creación.
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La Suprema Corte de Justicia de México firmó el pasado 28 de agosto el Convenio de Cooperación entre esa institución y el Centro de Estudios de Justicia de las Américas, CEJA.
El texto del documento establece un marco general de cooperación para el desarrollo y cumplimiento de actividades conjuntas. A través del convenio, las entidades firmantes se comprometen, entre otros puntos, a patrocinar conjuntamente conferencias, seminarios, talleres y otros encuentros académicos o eventos sobre justicia; coordinar tareas de interés mutuo; mantener un intercambio regular de la información que expresamente acuerden y ejecutar proyectos conjuntos.
CEJA, mantiene convenios de esta misma naturaleza con 46 instituciones públicas del sector justicia (Cortes Supremas, Ministerios Públicos, Defensorías, entre otras) de países de América. Asimismo, ha suscrito convenios de trabajo con 23 instituciones privadas internacionales de investigación en políticas públicas judiciales.
Estos convenios constituyen una base jurídica de enorme importancia para el cumplimiento de una de las principales tareas que el sistema interamericano encomendó a CEJA: esta es, la de facilitar el intercambio de la información y otras formas de cooperación técnica, y contribuir así a elevar la calidad de las políticas públicas en el área de la justicia en los países del hemisferio en una perspectiva regional.
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XVII Reunión: Consejo Directivo de CEJA se reunió en Chile |  Durante la reunión | | La próxima reunión quedó estipulada para los días 4 y 5 de diciembre de 2007 en Ottawa, Canadá. |
En la sede del Centro de Estudios de Justicia de las Américas, CEJA, ubicada en Santiago, Chile, se efectuó el 24 de agosto la XVII Reunión del Consejo Directivo de CEJA, cita que tuvo como objetivo la presentación de la evolución del Plan de Trabajo 2007, dar a conocer el informe respecto a la Asamblea General de la OEA de la institución y discutir otras resoluciones del organismo.
Durante la sesión se contó con la presencia del Presidente del Capítulo Chileno de Transparency International, Davor Harasic, quien presentó a los consejeros el Informe sobre Corrupción de la Justicia 2007.
Por otro lado, durante la reunión se aprobó la incorporación del Instituto Brasileño de Administración del Sistema Judicial, IBRAJUS, como miembro asociado de CEJA. Actualmente entre los miembros asociados se encuentran: el Instituto Mexicano para la Justicia, IMEJ; el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales, INECIP; el Consorcio Justicia ? Argentina, ARGENJUS; y la asociación civil Unidos por la Justicia, también de Argentina.
Según los estatutos que reglan el funcionamiento de CEJA, el Consejo Directivo es su máximo órgano, integrado por siete miembros elegidos en pleno por la Asamblea General de la OEA, quienes tienen la función de definir estrategias y políticas de la institución y aprobar los planes de trabajo y actividades que el Director Ejecutivo de la entidad les presenta en cada reunión.
Actualmente el Consejo Directivo es encabezado por su presidente, Jaime Arellano, chileno; Germán Garavano de Argentina (vice-presidente del Consejo), y los consejeros: George Thomson de Canadá, Lloyd Ellis de Jamaica, Rossell Wheeller de Estados Unidos; Hebe Martínez de Uruguay, y Carlos Eduardo Caputo de Brasil.
| Para ver las resoluciones de las anteriores reuniones, ingrese aquí. |
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Actividad de capacitación CEJA: Policías Haitianos conocen el Sistema de Justicia Criminal Chileno |  Policías Haitianos durante la reunión | | |
Con el objetivo de realizar un análisis y observación práctica del Sistema de Justicia Criminal Chileno, 15 policías haitianos participaron los días 13 y 14 de agosto, de una actividad de capacitación desarrollada por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas, CEJA.
El grupo de policías haitianos visitaron Chile en el marco del Programa de Cooperación Internacional para Policías Uniformadas -CECIPU- ejecutado desde 1986 en los planteles educacionales de Carabineros de Chile, y que ya cuenta con más de 600 policías extranjeros capacitados.
Este año se abrió un curso especial para 15 becarios provenientes de Haití, quienes integran un curso especial en la Escuela de Carabineros, diseñado especialmente de acuerdo a sus necesidades locales.
CEJA invitó en forma especial a los policías, quienes contaron con diversas exposiciones en las oficinas de la institución y visitas en terreno a la Fiscalía Centro Norte, al establecimiento penitenciario Santiago1 y al Juzgado de Garantía de Santiago.
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Inicio de Sesiones de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos OEA En la primera sesión, se eligió como primer Vicepresidente al Consejero Eduardo Acevedo Díaz, representante alterno de la Misión Permanente de Argentina ante la OEA, y como Segunda Vicepresidenta a Keltie Patterson, Representante Alterna de la Misión Permanente de Canadá.
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La Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, CAJP, del Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos, OEA, se reunió el día 23 de agosto en la sede de la OEA en Washington, EEUU.
La cita tuvo como propósito iniciar las actividades de la CAJP y considerar el proyecto de plan de trabajo de la CAJP para el período 2007-2008, que incluye los mandatos asignados a la Comisión con las actividades a ejecutar y las áreas a cargo de las mismas, junto con el proyecto de calendario de reuniones destinadas a su cumplimiento.
Entre algunos de los mandatos designados a la CAJP y discutido en la oportunidad para definir las acciones a seguir están: el Programa Interamericano para el Desarrollo del Derecho Internacional; Observaciones y Recomendaciones al Informe Anual del Comité Jurídico Interamericano; Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas: Apoyo al proceso de las REMJA; Séptima Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado, entre otros.
La CAJP tiene como función estudiar los temas que sobre esos asuntos le encomiende el Consejo Permanente; y considerar los informes del Comité Jurídico Interamericano, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Asimismo, elevará al Consejo Permanente sus informes con observaciones y recomendaciones y los correspondientes proyectos de resolución.
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Presentación libro Nueva Justicia Civil para Latinoamérica: Aportes para la Reforma Por Raúl Tavolari Oliveros (*) Las reformas a los sistemas de justicia y, en particular, las referidas a la justicia civil han ocupado, ya no por décadas, sino por siglos, exclusivamente a los juristas: resulta imposible pasar revista a cuerpos legales que constituyen verdaderos monumentos de legislación procesal, sin mencionar a sus inspiradores o autores: con la Ordenanza Procesal civil austríaca de Franz Klein culmina el siglo XIX, pero se abre para la procesalística europea y, por su relevante influencia entre nosotros, también para la americana, una etapa notable[1]: su filosofía e instituciones - la posibilidad de purgar al proceso de vicios desde los inicios, en la línea del despacho saneador del Brasil y la oralidad - recogidas por los clásicos italianos y difundidos entre nosotros por su obra, inspirarán al Código del Brasil ? el Código Buzaid, en honor al notable jurista que lo inspirara ? todo lo cual ha culminado con el Código General del Proceso del Uruguay, adaptación positiva del Código de Proceso Civil Modelo para Iberoamérica, obra del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal, pergeñado en múltiples Congresos y redactado, finalmente, por los ilustres juristas uruguayos, Enrique Vescovi, Adolfo Gelsi y Luis Torello, sin perjuicio del Código de Proceso Civil del Perú, inescindiblemente unido al nombre de Juan Monroy.
En Chile, hemos observado idéntica tradición y los viejos Códigos de enjuiciamiento se asociaron a nombres de juristas ilustres, como Manuel Egidio Ballesteros, Francisco Vargas Fontecilla y José Bernardo Lira, situación, matizada, empero, sólo recientemente con la dictación del Código Procesal Penal.
La preocupación, exclusivamente normativa, que compartieron, de siempre, los clásicos redactores de los Códigos procesales, constituye la mejor demostración de lo que vengo exponiendo y representa el escenario que se aspira a sustituir.
El fenómeno que se ve venir no es casual: se corresponde con una noción global del rol del régimen procesal y, todavía más, del papel que a la impartición de justicia le cabe dentro del ordenamiento estatal, en la certeza que las decisiones públicas deben tener la pretensión de abarcar los fenómenos que regulan, en su totalidad. Así se explica, por ejemplo, que una reciente reforma al artículo 21 de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público chileno, impusiera a éste la tarea de ?sugerir las políticas públicas y modificaciones legales que estime necesarias para el mejoramiento del sistema penal, para una efectiva persecución de los delitos, la protección de las víctimas y de los testigos, y el adecuado resguardo de los derechos de las personas?[2].
La preocupación, exclusivamente normativa, que compartieron los clásicos redactores de los Códigos procesales, constituye la mejor demostración de lo que vengo exponiendo y representa el escenario que nuestra época viene a reemplazar: desde luego, hace ya bastante tiempo que ningún proyecto de experimento reformador, se atreve a llamar la atención de la cultura jurídica, sin invocar respaldo empírico relevante.
Desde su privilegiada perspectiva continental en CEJA, Juan Enrique Vargas y colaboradores, nos ofrecen sus atinadas y, diría, modernas, reflexiones y estudios que las fundamentan, encaminados a orientar los procesos reformadores americanos y lo que primero salta a la vista, es la novedad y frescura de los análisis que, no por ello, dejan de motivar la controversia.
Se trata de comentarios y estudios que se orientan a la necesidad de encauzar las reformas legales, en el caso concreto, referidas a la impartición de la justicia civil y/o comercial, en la dirección de las necesidad sociales[3], lo que representa el instalarlas dentro de la programación, elaboración y ejecución de las anticipadas política públicas.
En esta línea de pensamiento, que supone aplicación de análisis económicos del Derecho, se pueden controvertir afirmaciones que, incuestionadas por años, parecen haber devenido en intocables, como el principio de la gratuidad de la justicia que, a través de las tasas de justicia, se desmorona en nuestro entorno, exigencia sujeta, claro está, a la presencia de eficaces subsidios que permitan el acceso real a la justicia de los carenciados: citando al PNUD, Vargas nos recuerda que ??la responsabilidad del Estado en relación al servicio [de justicia] sólo existe sobre la que exceda el umbral de costo al que el usuario pueda hacer frente por sí mismo??.
La garantía del debido proceso, orgullo del constitucionalismo de los Estados Unidos de América, con vinculación a la legislación inglesa, anterior a la colonización, se remece al verse excluida, en ocasiones.
Se trata de aproximaciones pragmáticas, carentes de toda veneración por la sagrada dogmática jurídica y que, en consecuencia, no tienen reparo en desechar propuestas aceptadas y practicadas por decenios como, por ejemplo, la delegación de las funciones judiciales a que da lugar el procedimiento escrito; distante presencia juez, entre otras.
Proactivamente, se propugnan, la oralidad como el gran régimen de comunicación entre los partícipes del proceso; la desjudicialización y la mediación, como formas reales de contribuir al colapso tribunalicio. En el decidido propósito de evitar la sobrecarga abrumadora de trabajo de los jueces, se construye un contundente discurso que apela al rigor de sus sentencias: si las indemnizaciones que tales jueces fijan por los incumplimientos, son muy bajas; si los intereses que ordenan pagar, son inferiores a los del mercado, si no condenan en costas al perdedor o si, condenándolo, las sumas son irrisorias, no habrán quien vacile antes de intentar una aventura judicial, al final, porque la dilación en el cumplimiento de la obligación indemnizatoria o compensatoria, lo torna más barato que el espontáneo y oportuno.
Contundentemente, se introduce en la discusión reformadora, la noción de que la solución, debe satisfacer exigencias de costos de transacción, entendidos como los que envuelve negociar un acuerdo y lograr su cumplimiento, y que se ven reducidos, cuando el sistema de justicia es eficiente y, por sobre todo, previsible en sus respuestas.
Morello llamó a los actuales, ?los jueces sitiados? y ha tenido razón: un Juzgado civil-comercial de la ciudad de Santiago, ingresa algo más de 20.000 causas al año. Su titular, tiene obligación de asistencia por 4 horas diarias, esto es, 20 horas a la semana, lo que significa 80 en el mes.
Si trabaja 11 meses en el año, quiere decir que concurre 880 horas en el año al Juzgado, suponiendo que no se consideren días festivos u otros motivos adicionales. De este modo, el juez trabaja en su despacho 880 horas en el año lo que, para simplificar, permite redondear en 900 horas/año.
Si el juez dedicara 1 hora AL AÑO, a cada causa, significaría que les prestaría atención durante 20.000 horas anuales, lo que parece un exceso. Pensemos, entonces que le va a destinar ½ hora a cada causa en el año, pero este esfuerzo le representan 10,000 horas, resultado idénticamente excesivo, en razón de lo cual resolvemos que de las 20.000 causas ingresadas, sólo se ocupará de 4.000 esto es, de un 25% de las mismas, entendiendo que las restantes son cobros ejecutivos de Bancos, instituciones financieras en general y de los grandes consorcios comerciales.
Si a tales 4.000 causas, le destina 1 hora EN EL AÑO, requerirá de 4.000 horas/año, pero él sólo trabaja 900 horas en ese período y aunque trabajara otra jornada igual, en su casa, el total llegaría a 1.800 horas, lo que está lejos del mínimo para darle la referida media hora a cada causa. Éste es el problema[4].
La realidad comparada, que emana de los ensayos adjuntos, sólo confirma lo que vemos cerca, pero sirve para saber que algunos se han atrevido a lo que nos parece tan difícil: apunto, en primer término, a lo que a estas alturas, constituye la ya muy conocida experiencia española de introducir la ejecución provisional de las sentencias de primera instancia, buscando que nadie más deduzca recursos con el sólo propósito de dilatar (pero, me parece a mí, además, para evitar cierta desaprensión del sentenciador, convencido que los errores se corrigen ?más arriba? conforme a la jerga forense); el certiorari de que dispone la Corte Suprema argentina, aunque parece ser solución más propia de tribunales supremos federales, que de los instalados en países unitarios, toda vez que en el primer caso ha habido un tránsito por algún tribunal supremo estadual o local (de allí que en el Brasil, aunque se discuta la posibilidad de establecer una modalidad certiorari, de momento se recurra al mecanismo de la summa vinculante, para descartar todo lo que vulnere criterios jurisprudenciales establecidos).
Los estudios que se publican aluden a varias experiencias comparadas destacables: así, del Brasil, vale observar la de los Juzgados de las pequeñas causas[5], que parecen haber constituido una modalidad exitosa para decidir las ?small claims? anglosajonas y que permiten decisiones rápidas, a veces consensuadas, sin encarecimientos, retardos y enconos prolongados; etc.
El buen resultado del proceso uruguayo debe ser atribuido, de forma muy importante, a la gran cultura cívica y jurídica de ese país y a una población que, por más de medio siglo, no ha excedido de tres millones de habitantes: en tal realidad ? la mitad de los habitantes de Santiago de Chile ? se puede incursionar con tranquilidad en procedimientos orales en los que se exija la intervención personal intensa del juez, por lo que siempre he creído que se trata de una experiencia difícil de extrapolar[6].
La reforma a la justicia británica parece asumir todas las facetas del problema de justicia general: inspirado el proceso reformador, en una comprobación empírica, que destacó los tres vértices de una pirámide que lo constituye y en la cual, en los extremos de la base, aparecen el elemento ?demora? y el elemento ?complejidad?, como caracteres de la cuestión judicial, y en el extremo superior, el de los ?costos?, ha enfrentado la situación atacando directamente estas tres características, para tornarlo, respectivamente, más rápido, más simple y más barato.
De este modo, entre varias soluciones adoptadas, se establece un protocolo que impone dar a las partes la información efectiva acerca de las posibilidades que tienen de ganar el juicio que pretenden iniciar y como se estimulan los acuerdos entre las partes, se exige que la parte que pretende demandar informe, con 3 meses de anticipación al futuro demandado, su decisión de litigar. Se delinean procedimientos en función de la complejidad y cuantía de los casos y se crean mecanismos que antes no existían, como la institución del perito compartido (single joint expert) que ahorra costos y, según se dice en el documento, otorga la impresión, hasta ahora, de ser los sujetos más neutrales y menos partidarios, que los antiguos expertos.
Retomo la idea de los inicios: en su documento central, Vargas se ubica en una perspectiva diferente a la que, de siempre, se ha empleado para determinar los alcances y las modalidades de las reformas judiciales. Es la suya, la visión de un experto en gestión y en elaboración e implementación de políticas públicas, todo lo cual trasciende el mero ámbito del derecho, en el que otros nos movemos, de allí que muchas de sus propuestas ? sensatas y fundadas ? provoquen controversias: es que ? vaya en abono de lo tradicional ? análisis organizativistas y economicistas, en ocasiones, yerran, porque olvidan aspectos básicos de la naturaleza humana[7], al final, norte único de los esfuerzos.
En Chile, se eliminó la intervención del abogado en los procedimientos que se sustancian ante los Tribunales de Familia y el resultado ha constituido uno de los fracasos más sonados en reformas públicas de los últimos años, porque se miró con desdén, el espectacular rol de filtro que juegan los abogados, al paso que se desconoció, por completo, la influencia que su juicio objetivo y ajeno a la controversia misma, ejerce sobre los litigantes, a quienes la pasión del conflicto impide análisis serenos.
Sin embargo, desde la tribuna del Derecho tradicional, corresponde examinar con extrema atención estos novedosos enfoques y propuestas: como sea, esto es, en términos determinantes o coadyuvantes, ellos estarán presentes en todo proceso reformador judicial nacional futuro, marcando o proponiendo los nuevos rumbos y senderos.
Entre los muchos méritos de este trabajo que se presenta, destaco, entonces, el de abrir el espectro de análisis de los operadores jurídicos quienes, necesariamente, constituirán los principales protagonistas de las reformas que vienen: tales reformas no se podrán abordar, sin la obligada referencia a este volumen.
NOTAS
[1]Todo ello, claro está, a despecho de alguna caricaturización que se ha formulado en los últimos años, a partir de lo que, en mi opinión, es una inadecuada aplicación de las ideas de Luigi Ferrajoli.
[2]Cfr mi ?Consideraciones relativas a la reciente reforma de la ley orgánica constitucional del Ministerio Público. (La proposición de ?políticas públicas?)?.
[3]A estos efectos, no puede dejar de mencionarse la obra del destacado procesalista brasilero ? actualmente la figura más relevante de la escuela paulista que fundara Tulio E Liebman - Cándido Ranegl Dinamarco, ?La Instrumentalidad del Proceso?.
[4]Y son de imaginar los riesgos potenciales de esta situación.
[5]Ley 7.244 del 7 de noviembre de 1984.
[6]De todos modos, es indispensable tener presente que la vigencia del Código General de Proceso importó que en el Uruguay se duplicara el número de jueces?
[7]Ej.: el apasionamiento visceral que anima a quienes contienden en litigios de familia o de herencia.
(*) Profesor de Derecho Procesal en las Universidades de Chile y ValparaÃso.
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| Revista Sistemas Judiciales Nº 12 ?Las otras Justicias?  | | CEJA - Inecip, Pág. 143. |
Por Equipo Editorial Revista Sistemas Judiciales
Este nuevo número de la Revista Sistemas Judiciales pretende mostrar las distintas maneras en que pueden ser abordadas estas ?otras justicias? que son eje de las notas centrales. El tema tradicionalmente olvidado en la región es el de la justicia indígena. Así, el nuevo informe de CEJA se propone identificar en qué medida la reforma procesal penal en los distintos países ha resultado ?sensible? a la problemática que presenta la diversidad cultural en materia de justicia penal. Avances normativos y experiencias institucionales aparecen como indicadores para valorar esta receptividad. La información que logra recopilar el informe en perspectiva comparada, pone en evidencia que los nuevos procedimientos penales antes que impulsar innovaciones en el campo de los derechos de los pueblos indígenas, fueron enriquecidos y adaptados localmente en consonancia con las reivindicaciones y derechos ya ganados en materia de diversidad cultural en algunos estados de la región.
Silvina Ramírez, por su parte, aborda los matices que caracterizan la relación entre la justicia penal del Estado y el sistema de justicia indígena, para llegar luego a señalar aquellos cambios normativos e institucionales que posibilitan la construcción de un nuevo sistema de justicia penal que contemple los requerimientos de los pueblos originarios. La autora plantea desafíos pendientes en la región en torno a esta relación entre los Estados y los movimientos indígenas, viendo en el horizonte transformaciones genuinas que los conviertan en actores sociales de mayor incidencia.
Javier Jiménez estudia pormenorizadamente los mecanismos que las comunidades indígenas utilizan para la solución de sus conflictos y responde afirmativamente a la cuestión de si existe un verdadero proceso indígena. Pero antes de llegar a esa conclusión se ocupa de estudiar hasta qué punto son reconocidos estos ?ordenamientos jurídicos? indígenas, y cómo se compatibilizan con los estatales. Su mirada tiene la particularidad de estar centrada en las Américas, pero pensando problemáticas similares que se viven en Europa, aunque tal vez con un desarrollo menor en este tipo de estudios.
Estas ?otras justicias? incluyen a la justicia de paz. Por eso aborda la experiencia guatemalteca por la cual se ha impulsado un nuevo sistema a través de juzgados móviles que facilita el acceso a la justicia, con la intención explícita de acercar el servicio a la población vulnerable, buscando agilizar procesos judiciales y propiciar la utilización de mecanismos alternativos para la resolución de conflictos de menor cuantía.
El texto de Evangelina Pirri, vecina de la ciudad de Buenos Aires tiene la particularidad de plantear el problema del acceso a la justicia y resolución de los conflictos interpersonales desde una mirada ajena a la abogacía. Su preocupación está en incidir en un proceso que se está desarrollando en esa ciudad que se encamina a tener una Justicia Vecinal que permita resolver en forma sencilla pequeños conflictos legales de los vecinos, teniendo tribunal en comunas descentralizadas. El grupo de vecinos que representa propone un procedimiento basado en la oralidad, informalidad, celeridad y gratuidad, y una de las grandes polémicas que presenta es sobre la participación obligatoria o no de los abogados en este tipo de vías para resolver los conflictos.
En la sección de las Notas Generales, Alejandro Álvarez brinda un avance del estudio que están preparando el Programa de Nacional Unidas para el Desarrollo y el Instituto Latinoamericano de Seguridad y Democracia (ILSED) sobre la seguridad en la región en el que señala dos grandes dimensiones de evaluación: la situación de violencia y el delito comparada entre los países de la región; y en segundo orden saca una fotografía de los principales aspectos del funcionamiento y organización de las institución del sector de la seguridad pública, planteando en ambos caminos evaluativos interesantes indicadores.
En la misma sección, Valeria Piñero describe el funcionamiento de la Oficina de Gestión de Audiencias que se diseñó en el marco del Plan Piloto para la profundización del sistema acusatorio en Mar del Plata, en Argentina; y Vladimir Passos de Freitas plantea su mirada sobre la eficiencia en la administración de justicia. En tono reflexivo Luis Bates enfatiza en los problemas que acarrea la larga duración de los procesos y propone algunas soluciones alternativas a la visión del litigio como forma preponderante de resolución de conflictos.
Finalmente, se presenta el trabajo ganador del Premio Sistemas Judiciales para jóvenes autores, que quedó en manos de Alberto Gutiérrez, quien analizó cómo la Fiscalía Regional Metropolitana Zona Centro Norte, de Santiago, ha desarrollado un esquema de organización y funcionamiento para la suspensión condicional del procedimiento. El autor presenta un diagnóstico empírico referente al uso y empleo de esta institución procesal penal que interpreta como una buena práctica por parte de esta Fiscalía, que otorga considerables resultados por los procesos de trabajo y dinámica de gestión que pueden ser replicados en otros países de la región.
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| Instituto Brasileño de Administración del Sistema Judicial
http://www.ibrajus.org.br
El Instituto Brasilero de Administración del Sistema Judicial, IBRAJUS, es una organización de la sociedad civil con sede en Curitiba, Brasil, que tiene como objetivo colaborar en el perfeccionamiento del Poder Judicial de Brasil.
Conformado por magistrados, operadores del derecho y profesionales relacionados, el Instituto desarrolla diversas líneas de trabajo para dar apoyo técnico y fomentar el intercambio de experiencias, gestión e información entre distintos órganos vinculados con la administración de la justicia.
IBRAJUS, además de realizar consultorías a Tribunales, desarrolla constantemente estudios de políticas judiciales, entre ellos, investigaciones científicas, levantamiento de estadísticas y análisis de información. Así como implementa programas de capacitación a través de cursos específicos.
En www.ibrajus.org.br, el usuario puede acceder a mayor información de la organización y acceder a los contenidos de la Revista Electrónica que cuenta con artículos, entrevistas y papers relacionados. A través de un índice de temas se puede acceder a temas de administración, constitución, economía, historia y jueces.
También se puede recurrir a la sección de eventos que cuenta con información relacionada y antecedentes de las actividades desarrolladas. En la sección Link se puede conocer direcciones Web de otros organismos o instituciones vinculadas al sector.
Página disponible sólo en portugués.
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Entre las publicaciones ingresadas a la Biblioteca Virtual de CEJA, destacamos:
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Título |
Las designaciones y el contralor de los
jueces: Una mirada desde América Latina |
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Autor |
Emilio J. Cárdenas y Héctor M. Chayer |
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Reseña |
Este artículo publicado en el diario jurídico
"El Derecho" habla sobre la importancia de la separación de la poderes y de
la independencia del poder judicial como componentes esenciales de la
democracia. |
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Descargar |
lasdesignaciones_AmericaLatina.pdf (292 Kb.)
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Título |
La participación ciudadana como herramienta
para el efectivo acceso a la justicia |
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Autor |
Santiago del Carril |
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Reseña |
¿Es el Estado el único medio para resolver los
conflictos entre particulares? ¿Existen otras formas de resolver los
conflictos vinculados con las comunidades pero que no afecten los derechos
individuales? Este trabajo constituye una propuesta para el acceso a la
justicia de la ciudadanía en su conjunto, haciendo hincapié no solo en las
instituciones formales encargadas de la administración de justicia, sino
también en diversos modos de resolver disputas de la vida cotidiana. |
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Descargar |
laparticipacionciudadana_accesoalajusticia.pdf
(261 Kb.) |
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Título |
Informe Global de la Corrupción 2007 -
Corrupción Judicial (Documento en Inglés) |
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Autor |
Fores |
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Reseña |
El Informe Global de la Corrupción (IGC)
ofrece una evaluación anual del estado de la corrupción a nivel mundial.
Producido por Transparency International -la ONG líder en la lucha
anticorrupción-, el IGC recoge noticias y análisis de expertos y activistas
y destaca los últimos avances en la campaña anticorrupción. Cada edición del
IGC aborda un período de doce meses, desde julio hasta junio, y evalúa el
impacto de la corrupción en un sector específico, incluyendo estudios
detallados de varios países. El IGC 2007 trata sobre la corrupción en los
sistemas judiciales. En 2006, el IGC analizó la corrupción en el sector de
la salud y, en 2005 el sector de la construcción y reconstrucción
posconflicto.
Fuente: www.foresjusticia.org.ar.
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Descargar |
informeglobalcorrupcion_fores.pdf
(1898 Kb.)
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| EVENTOS DE CEJA 10 y 11 de octubre de 2007. Lima, Perú V Seminario Internacional de Gestión Judicial - Herramientas Modernas para el Mejoramiento de la Gestión Judicial
inicio
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| OTROS EVENTOS 10 al 14 de septiembre de 2007. Santiago, Chile X Curso de Especialización sobre Protección Jurisdiccional de los Derechos del Niño
inicio 27 al 29 de septiembre de 2007. Chaco, Argentina XI Congreso Nacional y I Internacional de Capacitación Judicial: La Capacitación como Herramienta de Transformación Institucional
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AGENDA |
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EVENTOS DE CEJA 10 y 11 de octubre de 2007. Lima, Perú V Seminario Internacional de Gestión Judicial - Herramientas Modernas para el Mejoramiento de la Gestión Judicial
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OTROS EVENTOS 10 al 14 de septiembre de 2007. Santiago, Chile X Curso de Especialización sobre Protección Jurisdiccional de los Derechos del Niño
Ver más 27 al 29 de septiembre de 2007. Chaco, Argentina XI Congreso Nacional y I Internacional de Capacitación Judicial: La Capacitación como Herramienta de Transformación Institucional
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ACERCA DE NEXOS |  |
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Boletín NEXOS es una publicación mensual del
Centro de Estudios de Justicia de las Américas
(CEJA) cuyo objetivo es proveer un resumen de
actualidad sobre los procesos de reforma y modernización de los sistemas
de justicia en los países de América, dar cuenta de los eventos sobre la
materia y proporcionar datos de servicio a las personas e instituciones
involucradas o interesadas en estos temas. Se envía gratuitamente al buzón de correo electrónico de los suscritos, en
español e inglés, en versión con diseño html.
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Periodista Andrea Cabezón
Traductores (inglés) Katherine Goldman y Joan Donaghey
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Santiago, CHILE
Teléfonos - fax 56-2-2742911 56-2-2742933
Informaciones y contacto
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Visite nuestro sitio web
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